Jubilarse a los 65 años sigue siendo posible en España, pero solo si se cumplen unas condiciones muy concretas establecidas por la Seguridad Social. Aunque la edad ordinaria se ha ido elevando progresivamente desde 2013, todavía hay un grupo de trabajadores que puede acceder a la pensión completa sin esperar a los 66 años y 8 meses que se exigen en 2025 para la mayoría (67 años en 2027).
Este acceso a la jubilación a los 65 años no es automático ni universal. La legislación vigente contempla esta posibilidad únicamente para quienes acrediten una extensa carrera de cotización. Para este año, el requisito es haber acumulado al menos 38 años y 3 meses de cotización efectiva, o más. Aquellos que no alcancen esa cifra deberán esperar más tiempo: su edad ordinaria de jubilación se situará en los 66 años y 8 meses.
Jubilación a los 60 años para estos trabajadores: estas son las condiciones que exige la Seguridad Social
P. C.
Requisitos específicos para acceder antes
La normativa distingue entre situaciones de alta o asimiladas y las de no alta. En el primer caso, se exige un periodo mínimo de cotización de 15 años, con al menos 2 años incluidos en los 15 inmediatamente anteriores al momento en que se cause el derecho. En el segundo, se mantiene ese mismo periodo mínimo, pero sin la exigencia adicional de alta o asimilada. Este detalle resulta esencial para quienes hayan cesado en su actividad laboral antes de alcanzar la edad legal.
Para trabajadores con contratos a tiempo parcial, el coeficiente global de parcialidad se aplica a fin de calcular los días efectivamente cotizados. Este criterio busca garantizar la proporcionalidad entre el tiempo trabajado y los derechos adquiridos. La reforma de 2013 también mantiene excepciones para ciertos colectivos que pueden jubilarse antes, como los mutualistas, profesionales de sectores con riesgo o carga física elevada y personas con discapacidad igual o superior al 45%.
La Seguridad Social te ofrece 5 años de cotización si cumples con un único requisito
M.M.V.
El cálculo de los años cotizados tiene en cuenta tanto los días trabajados como los periodos considerados cotizados por razones como excedencias, cuidado de hijos o parto. Cada año equivale a 365 días y cada mes a 30,41666 días. Solo se consideran los periodos completos, sin redondeo, y no se computan las pagas extraordinarias. Esta metodología garantiza una medición homogénea del tiempo cotizado y evita distorsiones en el acceso a la pensión.
Fuente El Confidencial