Muchos pensionistas están notando en abril un ingreso superior al habitual en su pensión mensual. El motivo no es una paga extra tradicional, sino la aplicación actualizada de un complemento que forma parte del sistema de prestaciones contributivas y que tiene como objetivo corregir desigualdades históricas entre hombres y mujeres en materia de pensiones.
Este ingreso adicional corresponde al complemento para reducir la brecha de género, en vigor desde 2021, que ya se está aplicando con nuevas cuantías tras su revalorización. Se concede a personas que reciben pensiones contributivas de jubilación (excepto la parcial), viudedad o incapacidad permanente, siempre que hayan tenido uno o más hijos. Aunque se diseñó principalmente para mujeres, también pueden solicitarlo los hombres que cumplan determinadas condiciones relacionadas con la interrupción de su carrera laboral por la crianza.
En 2025, el importe mensual del complemento ha subido hasta los 35,90 euros por hijo, con un tope de cuatro hijos. Esto supone una mejora respecto al año anterior, cuando la cuantía era de 33,3 euros. Así, quienes tengan cuatro hijos pueden recibir hasta 143,60 euros mensuales, sin que este importe influya en los límites máximos de las pensiones ni en otros complementos por mínimos. Esta ayuda también se abona en junio y noviembre con las pagas extraordinarias.
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Para poder acceder a esta prestación, los hombres deben cumplir requisitos específicos. Por ejemplo, deben haber visto afectada su trayectoria profesional tras el nacimiento o adopción de sus hijos, o bien estar en situación de viudedad con descendencia común que tenga derecho a pensión de orfandad. En todos los casos, el derecho al complemento se reconoce siempre que se cumplan los criterios establecidos por la Seguridad Social, recogidos en el Boletín Oficial del Estado (BOE), desde febrero de 2021.
El trámite para solicitar esta ayuda puede realizarse en el momento de pedir la pensión contributiva, o más adelante si no se hizo inicialmente. Las solicitudes se presentan ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en el caso del personal del mar, en el Instituto Social de la Marina. Quienes disponen de cl@ve, certificado digital o DNI electrónico pueden completar el proceso a través del portal Tu Seguridad Social, mientras que el resto debe utilizar la sede electrónica habilitada para estos trámites.
Fuente El Confidencial