Son muchos los habitantes en España que encuentran el empleo como una de sus mayores preocupaciones, igual que para otros son los precios o la vivienda. En este caso, a lo largo de la vida laboral, cada vez son más frecuentes las cuestiones relacionadas con la jubilación y su pensión correspondiente, además de los requisitos que se deben cumplir para obtenerla.
En este sentido, en nuestro país se necesita haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social para tener acceso a una pensión de jubilación. Además, dos de ellos deben haberse realizado en los últimos 15 años. Ante este panorama, ciertos usuarios pueden preguntarse si, al cumplir dichas pautas, tienen derecho a una jubilación anticipada a los 59 años, incluso con la disminución en la cantidad recibida que ello supone. España ha ido progresivamente retrasando la edad de jubilación. En este sentido, la modalidad ordinaria sitúa en 65 años jubilarse de manera ordinaria, siempre y cuando se posea un periodo de cotización mínimo de 38 años y tres meses. En caso de no contar con ello, la edad de jubilación se fija en los 66 años y 8 meses en este 2025.
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Con esto en cuenta, en España no es posible jubilarse con 59 años con una cotización de 15 años a la Seguridad Social. Por otro lado, tampoco es favorable solicitar la jubilación anticipada con estas condiciones, tal y como recogen algunos medios especializados en empleabilidad y trabajo. Por lo que solo será posible si se han cotizado 35 años en el caso de ser una jubilación anticipada voluntaria o 33 de manera involuntaria.
Excepciones para jubilarse a los 59 años
Los interesados en acceder a la jubilación con esa edad y con 15 años de cotización se verán obligados a esperar hasta los 67 años y 8 meses para poder tramitar la solicitud. No obstante, existen casos puntuales en el que la jubilación con 59 años sí se puede hacer efectiva, siempre y cuando el usuario esté incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y hayan cotizado un mínimo de 30 años.
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Dentro de este grupo, la Seguridad Social permite jubilarse a funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean, así como funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas.
También entrarían en este grupo militares de carrera, de las Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares. Por otro lado, también se incluirían Expresidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos.
Fuente El Confidencial