La Sala Penal del Tribunal Supremo ha declarado nula la tercera condena impuesta a Ahmed Tommouhi , por varios delitos de violación perpetrados en Cataluña en noviembre de 1991 que él no cometió. Se trata de la tercera vez que el alto tribunal estima el recurso de revisión del marroquí, tras descartarse su participación en las agresiones sexuales, tal y como demuestran las pruebas biológicas y de que las propias víctimas, que en su día creyeron haberlo reconocido en rueda de reconocimiento, se hayan retractado. En esta ocasión, el Supremo estima el recurso de revisión interpuesto por Tommouhi contra la sentencia firme, dictada el 7 de enero de 1995 por la Audiencia de Tarragona, que le condenó a más de 100 años de prisión por dos delitos de robo con violación y empleo de armas , y como cooperador necesario de otros dos, un delito de violación por vía anal, dos delitos de detención ilegal, y faltas de lesiones, sentencia que se declara nula, decretándose la libre absolución del acusado.Según el fallo que ahora se anula, los hechos tuvieron lugar la noche del 9 al 10 de noviembre de 1991 en la provincia de Tarragona, cuando dos personas, que utilizaban un turismo Renault 5, abordaron a seis jóvenes de entre 14 y 15 años, les robaron y violaron a dos de ellas. Horas después asaltaron a otra pareja, golpearon al chico y violaron a la chica.Entonces, la prueba de cargo contra marroquí fue la ratificación de cuatro de las víctimas en una rueda de reconocimiento, las tres mujeres agredidas sexualmente y el varón que acompañaba. Para la nueva absolución, el Supremo tiene en cuenta sus dos sentencias de revisión anteriores, de los años 1997 y 2023, que anularon condenas a Tommouhi basándose en la retractación de alguna víctima y en las pruebas biológicas que descartaban la participación del recurrente .En la ocasión que han analizado ahora, la Sala explica que no cuenta con elementos de tanta potencia exculpatoria como los que sustentaron la revisión de las otras dos condenas – pruebas científicas- ni tampoco la retractación de las víctimas, pero considera que la cercanía espacio- temporal con aquellos y la similitud del modus operandi aportan una relevante excepcionalidad.Así, resalta que todos los sucesos delictivos tuvieron características similares y se produjeron entre el 5 de noviembre de 1991 y las primeras horas del día 10 de noviembre del mismo año, ataques que se desarrollan en zonas despobladas, que se saldan con la sustracción de efectos de valor y violentas violaciones a las mujeres, y utilizando el mismo vehículo, un Renault 5.Tras las sentencias condenatorias contra el acusado, la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil presentó un informe que ponía de relieve que, cuatro años después de los hechos mencionados, se produjo una segunda oleada de violaciones cuyos autores actuaban con el mismo modus operandi. En ese marco se detuvo a Antonio García Carbonell en el año 1995, que según indica el mencionado informe presentaba una fisonomía similar a la del ahora recurrente, así como un habla susceptible de ser confundida (árabe este último y caló el Sr. García Carbonell).La Sala recuerda que, en la primera sentencia de revisión estimada al acusado, de 24 de mayo de 1997, se tomó en consideración para sustentar la decisión un Informe del Instituto Nacional de Toxicología de 14 de mayo de 1995 que constataba que el perfil genético de la muestra de sangre de Antonio García Carbonell era compatible con el semen hallado en las prendas de la víctima de la agresión sexual producida en una de las violaciones ocurridas en la provincia de Barcelona, el 5 de noviembre de 1991, por las que fue condenado el ahora recurrente.También se destacó el informe complementario de ese mismo Instituto de 5 de julio de 1996 que, tras el cotejo con la sangre de los dos condenados en la Sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, concluyó que el semen de las muestras obtenida de un trozo del pantalón vaquero que vestía la joven, no correspondía a Ahmed Tommouhi, ni al otro varón que junto a él había resultado condenado.El Supremo subraya que aquella primera sentencia de revisión recogía como dato el gran parecido físico entre el Sr. Tommouhi y el citado Antonio García Carbonell, lo que dimensiona las posibilidades a un eventual error en el reconocimiento.Para la Sala, «todo ello incorpora una brecha en el material probatorio de cargo que sustentó la sentencia que se revisa, basada en datos en su momento desconocidos, y que al día de hoy generan una duda más que razonable de la autoría que atribuyó al solicitante».«Todo ello debilita –recalca la sentencia– la potencia incriminatoria de los reconocimientos que sustentaron la condena cuya revisión se interesa, que, insistimos, no fueron refrendados por todas las víctimas ni por análisis biológico alguno. Tampoco se encontró en poder de quienes fueron condenados efecto alguno de los sustraídos, ni se obtuvieron restos biológicos contrastables».Por añadidura, el tribunal indica que existe otro dato especialmente relevante, que es el parecido físico entre Amhed y Antonio García Carbonell, varón identificado como implicado en una serie de hechos de similares características a los que sustentaron las condenas analizadas, a quien además se le atribuyó el semen analizado en uno de los casos. «Hechos que respondían al mismo o similar modus operandi y que empezaron a producirse a partir del año 1995, encontrándose el señor Tommouhi en prisión. Un varón con características físicas y lingüísticas susceptibles de inducir a error identificativo», concluye la sentencia.
Fuente ABC