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TotalNews Agency Argentina

“Héroes” para el Gobierno, “sospechosos” para la ley: el dilema que traba los dólares del colchón

7 junio, 2025
“Héroes” para el Gobierno, “sospechosos” para la ley: el dilema que traba los dólares del colchón
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Finalmente, el 5 de junio salió publicada en el Boletín Oficial la Resolución 78/2025 conforme a las instrucciones del Decreto 353/2025, que confirmaba los anuncios hechos por el ARCA y el BCRA el 22 de mayo y le daba 30 días a la Unidad de Información Financiera (UIF) para adecuar su normativa al objetivo general de “la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y la adquisición de bienes”, todo en pos de lograr que los ahorristas vuelquen al mercado los llamados “dólares del colchón”.

De este modo, queda estructurado una especie de pseudoblanqueo, basado, principalmente, en meras resoluciones administrativas que bien podrían haber pasado inadvertidas en el Boletín Oficial y no aparecer como relacionadas con algún proceso de exteriorización de dinero informal.

En efecto, las medidas tienen sabor a poco. Por el lado del ARCA, se anunció un incremento de los umbrales a partir de los cuales se solicita el envío de información de diversas operaciones económicas (bancarias, de consumo, inmobiliarias, etc.) a dicho organismo tributario; por el lado del BCRA, las medidas giran en torno a las facilidades para acceder a productos financieros de forma simplificada, sin presentar información innecesaria o duplicada.

Básicamente, se trata de modificaciones relacionadas con el sistema de finanzas abiertas (conocido como Open Finance). La reciente Resolución de la UIF modifica los umbrales a partir de los cuales se deben realizar reportes sistemáticos (no se trata, en este caso, de reportes de operaciones sospechosas), y algunos umbrales a partir de los cuales ciertos sujetos (como los registros automotores) adquieren el carácter de sujetos obligados.

Esos montos ya eran sustantivamente altos antes de estos cambios, y ello ya había sido advertido por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) en la última evaluación, cuando, por dicho motivo, calificó la Recomendación 22 como parcialmente cumplida, lo cual equivale a una mala calificación.

Por último, la UIF actualizó el monto de operaciones en efectivo en entidades bancarias que deben reportarse, tanto para operaciones sistemáticas como para la construcción del perfil del cliente, pero dicho monto se corresponde con los estándares internacionales.

Por ahora, el efecto de este intento de transmitir a la sociedad que desde el Estado se piensa hacer la vista gorda a las operaciones con “dólares del colchón” está fracasando rotundamente, y el Gobierno evalúa enviar un proyecto de ley al Congreso para establecer un nuevo programa de blanqueo del estilo del programa de exteriorización de activos del título II de la Ley 27743.

Al no haber ningún marco legal que indique que los “dólares del colchón” van a ser regularizados a través de una ley, ya sea con la aplicación de alguna tasa simbólica o incluso nula, como el caso de los fondos menores a u$s 100 000 de la Ley 27743, y más allá de la “opinión personal” del Poder Ejecutivo de catalogar a sus propietarios como héroes, para todo el sistema antilavado de activos conformado por sujetos obligados privados y públicos, dichos fondos son sospechosos de tener un origen ilícito.

Quizás mayoritariamente por evasión impositiva o delitos cambiarios (en estos se centra el Gobierno), aunque también por narcotráfico, contrabando, trata de personas, fraude, corrupción, etc. Pero el sujeto obligado no tiene una estructura de análisis que le permita distinguir entre esta gama de delitos. Para el sujeto obligado, todos esos delitos son precedentes del lavado de activos y son susceptibles de ser reportados a la UIF. Su marco de análisis se limita a la relación entre el perfil del cliente y el volumen transaccional que hipotéticamente maneja. Los desvíos de dichos perfiles implican alertas que serán estudiadas en profundidad y, preferentemente, ante la posibilidad de entrar en falta por no reportar a algún «pez gordo», las operaciones serán reportadas.

Por tal motivo, las modificaciones de la Resolución UIF no se apartaron demasiado del corsé del GAFI, ya que ninguna de las cuestiones sustantivas expresadas en la Ley 25246 y modificatorias relacionadas con la Debida Diligencia del Cliente (DDC) puede ser modificada por Resolución.

¿Qué cambia con las medidas actuales? Para los ahorristas en dólares no declarados, no cambia mucho: antes de las reformas, ya podían comprar artículos de consumo con sus dólares, comprar inmuebles de hasta u$s 170.000 y automotores por hasta u$s 87.000, operaciones por las cuales nadie les preguntaría nada acerca del origen de los fondos, de acuerdo con la normativa vigente.

El plus de los anuncios respecto de los incentivos a los ahorristas es que los intermediarios de las operaciones no deben informar al ARCA o a la UIF más allá de los nuevos umbrales. Pero eso no quita que la información siempre estará disponible para investigaciones de lavado de dinero por parte de la UIF. De hecho, la información sistemática que reciben los organismos públicos y, en especial, la UIF no desencadena investigaciones de lavado de activos, sino que es complementaria para el análisis operativo y estratégico.

El GAFI, al realizar la Evaluación Mutua a nuestro país, había destacado en el documento final la utilización y la cantidad de información sistemática que la UIF recibe, ya que “alimenta la base de datos de la UIF con datos en bruto que demuestran ser posteriormente útiles en el marco del análisis operativo y estratégico” . Es decir, algo que los propios funcionarios de la UIF mostraron al mundo como un aspecto positivo, ahora, contradictoriamente, lo debilitan.

Más allá de la “opinión personal” del titular del Poder Ejecutivo de catalogar a sus propietarios como héroes, para todo el sistema antilavado de activos conformado por sujetos obligados privados y públicos, dichos fondos son sospechosos de tener un origen ilícito.

Supongamos que la intención del Gobierno, como ha pasado en numerosas ocasiones de nuestra historia reciente, esté orientada a quienes compraron dólares en el mercado informal con fondos lícitos y los mantienen en su casa, en cajas de seguridad o debajo de los colchones. Si ese es el objetivo, surgen algunas preguntas:

  • ¿Cuáles son los mecanismos que tienen las entidades bancarias y resto de los sujetos obligados para asegurarse de que los fondos sean de este grupo objetivo y no provenientes de otro tipo de actividad criminal diferente de la evasión impositiva, como narcotráfico, trata de personas o contrabando?
  • ¿Qué instrumento legal tienen las entidades bancarias u otros sujetos obligados ante la UIF para “perdonar” por su decisión el delito de lavado de dinero si no hay ninguna ley que “perdone” el delito precedente de evasión impositiva?

En principio, podemos decir que nada ha cambiado en materia preventiva ALA/CFT (antilavado de activos/contra el financiamiento del terrorismo) con estos anuncios, por lo que las entidades bancarias y otros sujetos obligados ante la UIF deberán seguir haciendo el mismo trabajo de siempre: si alguien se presenta en una entidad con u$s 100.000 en efectivo para depositar en una cuenta, la entidad realizará todas las medidas de DDC y cumplirá al pie de la letra la Resolución UIF en materia de ALA/CFT, y no resultará suficiente una declaración jurada del depositante.

Es más, si la declaración jurada incluye la confesión de que los fondos fueron sacados del “colchón”, nunca la entidad tendrá una justificación más fácil que esta para emitir a la UIF un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) frente a semejante confesión de parte, concretamente, de haber cometido un delito precedente de lavado de activos (evasión fiscal y/o delito cambiario), sin que medie ley alguna que lo exculpe.

El GAFI no piensa que los evasores de impuestos sean héroes, ya que desde 2012, a partir de la revisión de las 40 Recomendaciones para las evaluaciones correspondientes a la Cuarta Ronda, el GAFI considera que la evasión fiscal es un delito precedente de lavado de dinero, al igual que el narcotráfico, la trata de personas, el contrabando y otros delitos.

No solamente eso. En la evaluación Nacional de Riesgos de LA/FT de Argentina que el actual Gobierno presentó ante el GAFI para no entrar en la Lista Gris en 2024, del análisis de las causas judiciales de Argentina, los delitos tributarios son los mayormente identificados como delitos precedentes. Recordemos que Argentina es miembro pleno del GAFI, privilegio que comparte con Brasil y México entre los países de América Latina.

Aun si existiera un perdón o lo que el GAFI llama «Programa de regularización voluntaria impositiva», si bien no hay estadísticas oficiales referidas al programa de exteriorización de Activos del título II «Régimen de Regularización de Activos» de la Ley 27743, la experiencia nos muestra que el sistema preventivo no es muy proclive a pasar de largo que sus clientes le digan explícitamente que lo estuvieron engañando durante muchos años y, en realidad, el perfil del cliente que tenían de bajo riesgo o riesgo medio estaba construido con información faltante. Implica reconocer que el trabajo de la segmentación de riesgos no fue realmente muy bueno.

Apelando al principio de revelación, las entidades bancarias y otros sujetos obligados en este juego de estrategias deciden mayoritariamente realizar REPORTES DE OPERACIÓN SOSPECHOSA a la UIF. En efecto, según el informe de gestión de la UIF del año 2018, aun con leyes impulsadas por el Congreso Nacional con la garantía del cumplimiento de las Recomendaciones GAFI, el sistema preventivo (bancos, mercado de valores, escribanos, etc.) remitió una enorme cantidad de ROS a la UIF. En el caso de la Ley 25.246 (blanqueo CEDINES), se reportó a 11 388 contribuyentes como sospechosos de Lavado de Activos; mientras que para la Ley 27260 (blanqueo 2016), la cantidad fue de 8970.

En las condiciones actuales, más allá de la instigación verbal oficial para convencer a la sociedad de usar los «dólares del colchón» garantizando un blindaje para el anonimato, es esperable que el criterio de las entidades financieras y otros sujetos obligados sea el mismo de siempre, apegado a las normas, y los contribuyentes confiados en la palabra del Gobierno terminen aportando su CUIT al sistema de información de inteligencia financiera de la UIF del cual difícilmente puedan salir, porque aunque el ARCA, el BCRA o la UIF incrementen los umbrales de sus sistemas de información y eliminen los cruces, eso no impide que los SUJETOS OBLIGADOS, por el simple hecho de cumplir con la normativa vigente, generen los correspondientes reportes de operación sospechosa (ROS) y engrosen la matriz de riesgo de Lavado de activos de la UIF.

Aun tratándose de leyes de blanqueo aprobadas por el Congreso, el GAFI prohíbe eximir requerimientos anti-LA/FT bajo el programa, sea parcial o totalmente o de forma explícita o en la práctica, y deja en claro que el que uso del programa de blanqueo no debe constituir una carta blanca de que los fondos finalmente fueron lícitos. Los programas de blanqueo no pueden otorgar al contribuyente inmunidad frente a posibles investigaciones.

En síntesis, la apuesta del Gobierno de ir por la puerta trasera de la normativa a buscar los “dólares del colchón” y, eventualmente, declarar públicamente una suerte de promesa de “lupas caídas”, desprestigia y banaliza el sistema de prevención antilavado de activos.

Aun si se convalidaran incrementos en los umbrales de los tipos penales tributarios y/o cambiarios, vimos que los sujetos obligados, con o sin ley que avale, si hacen su trabajo en forma correcta, reportarán a la Unidad de Información Financiera la mayoría de las operaciones como lo vienen haciendo en anteriores blanqueos.

¿Hará la UIF su trabajo en forma correcta, o quedaremos del lado de los países amigables para los flujos financieros ilícitos?

Fuente El Cronista

Tags: ARCADOLARES COLCHONROSSUJETOS OBLIGADOSTotalnews
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