La Secretaría Penal de la Corte Suprema de Justicia ya definió y entregó su informe crucial a los tres ministros del máximo tribunal: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El documento, relacionado con el Caso Vialidad, incluye un análisis y sugiere el rechazo de todas las quejas presentadas por Cristina Fernández de Kirchner.
El máximo tribunal argentino avanza en el expediente que tiene como principal condenada a Cristina Kirchner, sentenciada a seis años de prisión por administración fraudulenta en perjuicio del Estado. No hay plazos preestablecidos para la decisión final, pero se espero que esto suceda en las próximas horas.
Mientras, Cristina presintiendo que se acerca una condena, juega sus fichas a la victimización, con frases como “soy una fusilada en vida”, entre otras frases pronunciadas la noche del lunes ante partidarios.
Para entender la madeja judicial, el 13 de febrero la acusada presentó -a través de sus representntes legales- nueve recursos de queja ante la Corte. El propósito de esa acción era anular el criterio aplicado por la Cámara Federal de Casación Penal, que en noviembre pasado había confirmado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) el 6 de diciembre de 2022 contra Cristina Kirchner, Lázaro Báez, José López, Nelson Periotti y otros exfuncionarios de los gobierno kirchneristas.
A estos planteos se sumó el del Ministerio Público Fiscal, representado por Mario Villar, quien, respaldando a Diego Luciani, solicitó una condena de doce años de prisión para la expresidenta. Villar ha sostenido que Kirchner también es responsable del delito de asociación ilícita en carácter de jefa. Tal requerimiento fue respaldado por el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal.

Tras la consolidación del expediente, los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti iniciaron el estudio de los planteos, a la espera del informe de la Secretaría Penal, encargada de recepcionar las quejas.
Dicho informe fue entregado ayer, en un documento que detalla los nueve recursos de queja, las arbitrariedades denunciadas por las defensas y, bajo estricta reserva del caso, una sugerencia sobre cómo deberían resolverse.
La semana pasada, los ministros del máximo tribunal rechazaron la recusación solicitada por el abogado de Cristina Kirchner contra Ricardo Lorenzetti. Sin más planteos interpuestos, los ministros se abocan en estas horas al estudio del caso. La Corte es la última instancia de revisión y su función es velar por el debido proceso y la no violación de garantías constitucionales.
Cabe subrayar que la Corte Suprema no es quien condena o decide la inocencia, dado que Cristina Kirchner ya fue condenada por un tribunal de juicio y su sentencia fue confirmada por la Cámara de Casación Federal.
Con el informe ingresado, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti continúan el análisis para determinar si corresponde abrir las quejas o rechazarlas a través del Artículo 280, criterio aplicado en casos como la Ruta del Dinero K, Ciccone y la tragedia de Once.
La Cámara de Casación, al confirmar la sentencia condenatoria del TOF 2 de diciembre de 2022, calificó el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública como un “delito federal de corrupción”. Se señaló en ese momento que Cristina Kirchner “transgredió los deberes extrapenales”, perjudicando los intereses confiados como máxima representante del Estado.
La sentencia firme indica que diversos decretos firmados y cambios normativos en la modalidad de pago, que garantizaron a Lázaro Báez la adquisición de 51 contratos viales, exponen “el conocimiento y la voluntad de realizar la maniobra por la cual fue condenada Cristina Kirchner”.
Cristina y su responsabilidad penal
Las citadas pruebas “permiten acreditar la responsabilidad penal” -dicen- de la expresidenta en los hechos juzgados, que refieren a 51 licitaciones públicas de obras viales en Santa Cruz entre 2003 y 2015, caracterizadas por una “notable maniobra fraudulenta”.
Durante ese período, las obras viales fueron sistemáticamente adjudicadas a empresas vinculadas a Báez, cuyo crecimiento económico exponencial se asoció directamente con la asignación de obra pública vial.
La Casación sumó que “resulta penoso confirmar una condena por haberse probado de manera tan contundente un hecho defraudatorio de las dimensiones del que fue objeto este proceso cuando los responsables penales resultan ser funcionarios de tan alta jerarquía hasta quien fue la autoridad máxima del poder ejecutivo”.
El listado de irregularidades es extenso. E incluye la omisión de control sobre las contratistas y la supervisión de las obras, así como el trato preferencial a las sociedades del grupo, proveyéndolas de “canales exclusivos y privilegiados de adelantos financieros permanentes y de pagos anticipados de certificados de obra”.
Los mencionado hechos demuestran -de acuerdo con los magistrados actuantes- “la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado”.
Esos lazos entre Cristina Kirchner y Lázaro Báez fueron “determinantes para la concreción de una defraudación en la que predominó una ficta legalidad para instrumentar procesos y decisiones administrativas que buscaron asegurar y disimular un beneficio ilegítimo”.
Este artículo se publicó primero en Mendoza Today.
Fuente Mendoza Today