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Condenada VIP

14 junio, 2025
Condenada VIP
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Por Dardo Gasparré

Quienes condenaron a la expresidente no deben sentirse forzados ni inclinados a suavizar o atenuar la importancia y severidad de su sanción

Los jueces de ejecución de la sentencia de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner corren el riesgo de entrar en la trampa dialéctica-política que se les está tendiendo. En un alarde de relato -en lo que su partido y ella misma son expertos- sus amanuenses defensores jurídicos arrojan una serie de argumentos sobre la opinión pública y sobre el propio tribunal, que puede lograr convencerlos de que se trata de una condenada VIP que merece un tratamiento especial o diferencial en prisión, dada su condición de ex primera mandataria o por cualquier otra cosa.

Así, sostiene ante quien quiera oírla, dentro y fuera del país y aún en sus escritos legales, que ha sido condenada sin pruebas y sin posibilidad de defensa. Eso es simplemente falso. Justamente en su fallo el Tribunal de Alzada criticó a su defensa porque no había controvertido las pruebas presentadas por la acusación. El argumento de la falta de pruebas y su imposibilidad de defenderse se desmorona a punto se lean los expedientes, al igual que cualquier “reclamo internacional” ante diversos entes que no tienen jurisdicción ni precedencia en el país.

El argumento de que fue condenada por “un triunvirato que funca como Corte”, en su peyorativa calificación, omite que el accionar de la Corte se limita a analizar situaciones muy específicas que hacen a las garantías constitucionales, no al fondo del tema, aunque el Supremo tribunal se encargó de especificar que no se ha refutado ni contraprobado ninguno de los reclamos planteados, como tampoco se refutaron en juicio las acusaciones específicas formuladas y probadas.

¿Qué lawfare?
También la ex ha descalificado como lawfare el resultado de su juicio, apelación y posterior recurso constitucional, omitiendo o tratando de hacer olvidar que la abrumadora mayoría de los jueces y fiscales que la condenaron en las tres instancias, fueron nombrados a lo largo del tiempo por ella o su esposo, cuando no fueron con antelación funcionarios de esa fuerza. Si bien en un país normal eso no debería garantizar sus lealtades, el hecho aleja la posibilidad de que la condena sea el resultado de la decisión de un gobierno determinado. Mucho más cuando es manifiesta la poca vocación del actual oficialismo para “proscribir” a la exmandataria por la razón que fuera.

También hace omisión al hecho de que existen otros procesos judiciales que la involucran y que llevan varios años sin activarse, lo que no habla exactamente de una vocación de lawfare de nadie.

Cuando supletoria y paralelamente solicita la prisión domiciliaria como si fuera una obligación de los jueces concedérsela, omitiendo que se trata sólo de una potestad que tiene el tribunal que la condenó, y pone condiciones sobre las características y libertades de las que pretende gozar durante su encierro, desde el no uso de tobillera al uso discrecional de las redes sociales, y por sobre todo, de su balcón a la calle desde donde, por supuesto, se considera autorizada para convocar y arengar a las masas.

Aparentemente la rea y sus defensores ignoran hasta la definición de la RAE del término “condena”, que implica una pena, una sanción, un castigo, no un estado jurídico normal y habitual. Obviamente que también solicita, (acostumbrada seguramente a otros privilegios como los de las jubilaciones múltiples) excepciones que no se conceden a un simple y modesto ladrón de celulares, olvidándose que ha sido encontrada culpable de gravísimos e imperdonables delitos contra la Nación cuyos intereses y leyes juró defender, con lo que suena casi a burla que ahora reclame sus derechos por ejercer un cargo cuyas obligaciones y requisitos básicos y primeros burló.

Por supuesto que estas excepciones no se solicitan ni se piden, sino que se reclaman como un derecho innegable que no tiene. Un estilo que la caracteriza y que ha campeado en todo el enfoque de su precaria defensa. Faltaría que reclamase una guardia de honor del cuerpo de granaderos, si se excusa la ironía.

Alternativa sicológica
Elisa Carrió, a la que se debe la denuncia formal a la justicia basada en las investigaciones de Jorge Lanata, el mandr… perdón, el periodista que realizó la investigación y acopio de elementos sobre este y otros latrocinios, sostiene que debe darse tiempo a la condenada para que abandone su etapa de negación y acepte finalmente su situación penal. La bondad de la proverbial Lilita la hace albergar esperanzas que no están apoyadas por la realidad ni los antecedentes y además el sistema legal no prevé semejante alternativa sicológica para casos similares.

La convocatoria a marchas y revueltas para reclamar la remisión del fallo o quién sabe qué otra neutralización, es otro mecanismo ilegal y de desobediencia que no puede ser permitido y que constituyen agravantes para cualquier suavización de esta condena de prisión, como ser el cumplimiento domiciliario de la pena, sino otro delito adicional. La intención de recrear una versión del 17 de octubre se parece en su falsedad a la original.

En términos políticos, este accionar de negación también se trata de un intento de hacer que el pueblo peronista olvide la gran traición que implican los delitos cometidos por su conductora. Una lealtad unidireccional.

Esta avalancha de argumentos dialécticos vacíos y falaces no debería impactar en las decisiones de los jueces de ejecución, que pueden sentir la necesidad de ser comprensivos o complacientes, como un modo de atenuar el peso de su fallo, algo innecesario y hasta contradictorio.

Ya se ha denegado el pedido de los fiscales de una detención inmediata, posibilitando un show lamentable y humillante para la dignidad de los ciudadanos-víctimas desde el balcón-bailanta de uno de los departamentos cedidos prudentemente por la convicta a sus hijos, otro paso sistemático y deliberado que requiere un análisis judicial profundo y serio y que podría constituir otro delito. Ese departamento con balcón a la calle fue elegido expresamente por las facilidades que ofrece para proselitismo, algo que tampoco se debería permitir: que un beneficiado con prisión domiciliaria lo intentara naturalizar como derecho jurídico o humano.

Ni siquiera los jueces están autorizados por la ley a cambiar la limitación de derechos que conlleva la prisión, domiciliaria o no. Ni existe razón alguna que justifique la exencion de la obligatoriedad de portar la tobillera, algo que no tiene relación ni con la conducta ni con la supuesta categoría especial de ningún presidiario.

Finalmente, los intentos que parecen haber permeado en los jueces de ignorar lo inapropiado de la zona para albergar un recluso y la molestia y perturbación que causa a un vecindario de personas decentes, deben ser reevaluados con la debida consideración y respeto por los derechos de esos vecinos para el caso de una supuesta prisión domiciliaria que tampoco es obligatorio conceder. No hacen falta más Milagros Sala.

Una condena en este tipo de delitos es mucho más que una sanción a sus autores. Es también, y acaso lo más importante, un acto ejemplarizador para el resto de la sociedad y de ratificación de los principios republicanos, algo que sin duda se debe a los millones de ciudadanos que se sienten hoy avergonzados ante el mundo por esta conducta de un presidente de la Nación.

Fuente La Prensa

Tags: CFKCONDENADA VIPEJECUCION DE CENTENCIA
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