La población española presenta grandes preocupaciones en su vida cotidiana. La vivienda, los precios y el empleo son los principales temas de conversación en la actualidad en nuestro país. Sin embargo, un elemento disruptivo llegará en los próximos días para llevarse toda la atención del momento dependiendo de nuestras circunstancias.
Se trata de la declaración de la renta. Y es que los ciudadanos a los que este trámite les sale a pagar, comenzarán recibir el cargo de la institución de manera muy próxima. La fecha será clave a la hora de recibirlo. En caso de haber escogido la opción de pago único, el cargo se realiza en el momento en el que se valida la declaración.
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Mónica Millán Valera
No obstante, los usuarios también presentan la opción del pago fraccionado. En cualquier caso, disponemos de fecha hasta el próximo lunes 30 de junio para pagar la cantidad solicitada. En caso de no disponer de, al menos, la cantidad exacta para hacer frente al pago, podríamos tener que gestionar diferentes recargos que incrementarán el dinero que debemos entregar.
Posibles recargos
Dependiendo de las circunstancias en las que el ciudadano afronte el pago de la declaración de la renta, el recargo presenta tres tipos, los cuales incrementan la cantidad. En primer lugar, encontramos el recargo ejecutivo, que supone el 5% del importe principal de la deuda y tendrá lugar cuando se ingrese la totalidad de la deuda en el periodo voluntario anterior a la notificación correspondiente.
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Por otro lado, se encuentra el recargo de apremio reducido, el cual consiste en el 10% del importe principal de la deuda. Este será aplicado cuando la totalidad de la deuda no ingresada sea pagada en periodo voluntario, además del propio recargo en sí antes de que el plazo notificado de la providencia de apremio finalice.
Por último, contamos con el recargo de apremio, el cual será del 20% del importe principal de la deuda y se aplicará en casos en los que no se ha cargado la deuda ni el recargo en el plazo correspondiente. Añadido a esto, se deberán pagar los intereses de demora desde el día en que dicho periodo de pagar en la fase voluntaria concluya hasta el día de su ingreso.
Fuente El Confidencial