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Hacer una transferencia bancaria o un Bizum a un familiar o amigo es, hoy en día, una operación rápida y cotidiana, especialmente cuando se trata de pequeñas cantidades. Sin embargo, cuando los importes aumentan, conviene conocer qué cantidades se pueden mover sin necesidad de declarar a Hacienda ni pagar impuestos, ya que los límites están regulados por la legislación vigente para prevenir el fraude y el blanqueo de capitales.
En el caso de Bizum, las condiciones son muy claras: el importe máximo por operación es de 1.000 euros, el límite diario asciende a 2.000 euros y el mensual a 5.000 euros.
¿Cuánto dinero puedes transferir sin declarar?
En cuanto a transferencias bancarias, la Ley 7/2012 establece que las entidades financieras deben notificar a Hacienda cualquier movimiento igual o superior a 10.000 euros. Esto se aplica tanto a operaciones nacionales como internacionales, y afecta también a pagos móviles y otros métodos digitales de envío de dinero.
Además, si la operación implica entrada o salida de efectivo en territorio nacional o desde el extranjero, hay que presentar el modelo S1 ante la Agencia Tributaria, cuando se superan los 10.000 euros en efectivo o los 100.000 euros en movimientos dentro del país. Esta declaración recoge datos como el emisor, el receptor, la finalidad de la transferencia y la procedencia de los fondos.
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Sin embargo, la Agencia Tributaria puede investigar ciertos ingresos que considera sospechosos. Por ejemplo, si alguien ingresa más de 3.000 euros en efectivo, o si utiliza billetes de 500 euros, estos movimientos pueden activar alertas por su potencial vínculo con actividades ilícitas. También se vigilan ingresos periódicos desde un mismo origen, ya que podrían ocultar un pago laboral encubierto o una actividad económica no declarada.
Si bien es habitual ayudar económicamente a un hijo o familiar cercano, hacerlo mediante transferencias de más de 3.000 euros implica que la entidad financiera notificará el movimiento a Hacienda. A partir de los 10.000 euros, el control es aún más estricto, y es posible que el receptor deba justificar el origen y la finalidad del dinero recibido.
Impuesto de Donaciones
Según el Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN), en 2024 se alcanzó un récord de 199.448 donaciones formalizadas ante notario, un 15% más que el año anterior. Muchas de estas operaciones consisten en transferencias entre familiares, ya sea por ayuda económica puntual o por cesión patrimonial. Aunque dar dinero a un familiar pueda parecer un simple acto personal, puede tener implicaciones fiscales si no se cumple la normativa.
Cuando haces una transferencia a un familiar, y especialmente si se trata de una cantidad elevada o de movimientos frecuentes, Hacienda puede interpretarla como una donación encubierta. En ese caso, exigirá que el receptor del dinero tribute por el Impuesto de Donaciones, cuya cuantía dependerá de la comunidad autónoma en la que resida y del grado de parentesco con la persona que envía el dinero. Aunque las ayudas puntuales o los pagos habituales, como los destinados a estudios o vivienda, no suelen generar problemas si están bien justificados, es importante tener cuidado. Si no se documentan correctamente, pueden considerarse donaciones no declaradas y acarrear sanciones.
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Un caso particular relacionado con las donaciones es el reparto de premios de lotería. Si una persona cobra el premio íntegro y luego lo reparte sin haber acreditado previamente la participación de los demás, ese reparto puede ser considerado como una donación. En consecuencia, los beneficiarios estarían obligados a tributar por el Impuesto de Donaciones, que podría resultar superior al gravamen del 20% que se aplica sobre los premios que superan los 40.000 euros exentos.
Para evitar problemas, es fundamental dejar constancia por escrito antes del sorteo de quiénes participan y en qué proporción, de modo que cada uno tribute conforme a su porcentaje y no como si hubiera recibido una donación posterior.
Fuente El Confidencial