Muchos mayores de 52 años en España podrían estar dejando escapar una ayuda económica mensual de la Seguridad Social cercana a los 930 euros, simplemente por desconocimiento. Esta prestación, pensada inicialmente para jóvenes en situación de orfandad, ha sido ampliada en 2025 para proteger también a personas adultas en situación vulnerable.
La medida forma parte de una reforma impulsada por el Gobierno para reforzar la red de protección social, especialmente ante el encarecimiento de la vida y la precariedad laboral. Hasta ahora, la pensión de orfandad estaba destinada a menores de 21 años —o hasta los 25 si estudiaban—, y a personas con discapacidad severa. Desde este año, se extiende también a quienes tengan más de 52 años y cumplan ciertos requisitos.
El requisito económico es claro: no superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2025 se sitúa en 16.576 euros anuales. Esta condición aplica tanto a personas desempleadas como a quienes trabajan pero con sueldos muy bajos. Además, no se puede estar cobrando otra pensión, ni contributiva ni no contributiva.
Otro punto fundamental es la convivencia: el solicitante debió haber vivido con el progenitor fallecido durante al menos los dos años previos a su muerte. A esto se suma que el progenitor cotizara un mínimo de 15 años a la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral.
Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: “Tener hijos puede aumentar considerablemente la cuantía de nuestra pensión de jubilación”
P. M.
La cuantía depende del caso. En situación de orfandad simple (cuando sobrevive uno de los progenitores), la ayuda mínima es de 267,50 euros al mes. Pero en los casos de orfandad absoluta —cuando ambos progenitores han fallecido—, la pensión asciende a 930 euros mensuales, pagaderos en 14 pagas al año, incluyendo las extras de junio y noviembre.
El trámite se realiza a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para solicitar esta ayuda, es necesario presentar el DNI, el certificado de defunción del progenitor, justificantes de ingresos, y un documento que acredite el vínculo familiar y la convivencia.
Fuente El Confidencial