Para mantener el equilibrio entre obligaciones laborales y necesidades personales, especialmente en situaciones urgentes e inesperadas, el Estatuto de los Trabajadores reconoce una serie de permisos que permiten ausentarse del puesto sin penalización salarial, aunque no todos los empleados conocen esta posibilidad.
Las ausencias por fuerza mayor en el trabajo permiten interrumpir la jornada laboral sin pérdida de salario cuando ocurre una urgencia familiar. Este derecho se activa en situaciones como un accidente doméstico, una enfermedad grave de un conviviente, una urgencia médica que requiera presencia inmediata o cuando una persona dependiente a cargo se queda sin atención.
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Ausencias justificadas y retribuidas por fuerza mayor
Según el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, disponible en el BOE, “la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”.
Estas ausencias pueden justificarse ante emergencias como un accidente en el hogar, ir a recoger al colegio a un hijo por urgencia médica que requiera presencia inmediata o una situación en la que un familiar dependiente se quede sin cuidados. No es necesaria autorización previa, pero sí debe comunicarse a la empresa lo antes posible y presentar documentación que acredite el motivo, como informes médicos. Este permiso puede abarcar desde unas horas hasta varios días, según la gravedad del caso.
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Además, el mismo artículo aclara que estas ausencias tendrán derecho a retribución equivalente a un máximo de cuatro días al año, salvo que el convenio colectivo o un acuerdo con la empresa establezca condiciones más favorables. La duración del permiso será “breve”, entendida como el tiempo imprescindible para atender la urgencia.
Fuente El Confidencial