Herencias: ¿Es legal pagar el impuesto de sucesiones con el dinero de la cuenta del fallecido?Diez consejos para evitar los errores más comunes al redactar una herencia
Disponer de dinero de una cuenta bancaria ajena en el tramo final de vida del titular puede tener consecuencias fiscales inesperadas. Según advierten los expertos en derecho sucesorio, ciertos movimientos pueden ser interpretados por Hacienda como una aceptación tácita de herencia, incluso si después se renuncia formalmente a ella.
Esta situación se da con especial frecuencia cuando una persona figura como autorizada en la cuenta bancaria de un familiar próximo. Aunque muchas veces las extracciones se hacen con la intención de atender necesidades médicas o gastos urgentes, las autoridades tributarias pueden considerar que esos fondos forman parte del caudal hereditario.
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J. García González
Hacienda presume herencia si hubo disposiciones previas
Tal y como explica la notaria María Cristina Clemente en un vídeo publicado en el perfil de TikTok (@notariabuendia), “cuidado con esas disposiciones de dinero de cuentas efectuadas el año anterior al fallecimiento del titular, porque Hacienda entiende que hay una aceptación tácita de la herencia y como tal liquidarás el impuesto”.
La normativa vigente ampara este criterio. El artículo 11.1.A de la Ley del Impuesto de Sucesiones establece que se presumen incluidos en la herencia todos los bienes que hubieran pertenecido al fallecido durante el año anterior a su muerte. Además, el Código Civil y el Código Civil de Cataluña disponen que quienes sustraigan u oculten bienes del causante pierden el derecho a renunciar a la herencia, siendo considerados aceptantes puros y simples.
@notariabuendia ✨¿Sabías que sacar dinero de una cuenta antes de que fallezca su titular puede meterte en un buen lío con Hacienda? Aquí te explicamos Claramente lo que debes tener en cuenta, según la legislación, si estás cerca de una herencia. 👇 . TRANSCRIPCIÓN: Mucho cuidado ⚠️ con esas disposiciones de dinero 💸 de cuentas efectuadas el año anterior al fallecimiento de su titular, porque Hacienda entiende que hay una aceptación tácita de la herencia ⚰️ y como tal liquidarás el impuesto. . Efectivamente, es muy frecuente que en los meses previos al fallecimiento del titular de una cuenta, sus autorizados efectúen disposiciones de dinero con el supuesto fin de atenderle 🤒. . Pero mucho cuidado por las siguientes razones: . 1️⃣ Primera, porque tanto el Código Civil 📚 como el Código Civil de Cataluña entienden que los herederos que hubieran ocultado o sustraído efectos de la herencia del causante pierden la facultad de renunciarlas, son por tanto aceptantes puros y simples, sin perjuicio además de las penas en que hubieran podido incurrir ⚖️. . 2️⃣ Segunda, porque el artículo 11, apartado primero, letra A, de la Ley del Impuesto de Sucesiones presume que forman parte del caudal de la herencia todos los bienes que le hubieran pertenecido el año anterior a su fallecimiento 🧾. . Consecuencia: Liquidarás el impuesto de sucesiones por las cantidades dispuestas 💰. . Así se le impuso el TSJ de Madrid 🏛️ en su sentencia de 14 de octubre de 2024 a la hermana de la fallecida que dispuso de 120.000€ de su cuenta para después renunciar a su herencia. . ❤️ Tú tienes derecho a elegir Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma ❤️ . #Herencias #DerechoSucesorio #ImpuestoDeSucesiones #Notaría #ConsejoLegal #Testamentos #NotarioDeConfianza #Sucesiones #PatrimonioFamiliar #ReelLegal #Abogacía #ReelInformativo #TuHistoriaNuestraFirma ♬ sonido original – notariabuendia
Un caso reciente que marca jurisprudencia
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid aplicó esta doctrina en su sentencia de 14 de octubre de 2024, al resolver el caso de una mujer que retiró 120.000 euros de la cuenta de su hermana antes de su fallecimiento. Aunque después renunció a la herencia, Hacienda le exigió liquidar el impuesto de sucesiones por esa cantidad, y el tribunal confirmó la decisión.
Este tipo de actuaciones, aunque realizadas con buena fe, pueden derivar en importantes repercusiones legales y fiscales. Por ello, los especialistas recomiendan asesorarse con un notario antes de realizar cualquier operación sobre cuentas bancarias de personas mayores o en situación delicada de salud.
Fuente El Confidencial