La Seguridad Social puede quitarte el subsidio por un simple error en el padrón: cómo evitarloLos subsidios por desempleo del SEPE: estas son las 6 opciones tras la reforma
Si has agotado tu prestación contributiva y tienes dificultades para acceder al mercado laboral, existen opciones específicas que pueden ayudarte a mantener cierta estabilidad económica. Una de ellas está dirigida a personas que han superado cierta edad y cumplen una serie de requisitos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Este subsidio, que forma parte del sistema público de protección por desempleo, tiene como objetivo atender a quienes han agotado la prestación contributiva, se encuentran en situación de desempleo y acreditan unas circunstancias personales determinadas. La normativa contempla varias modalidades, dependiendo de la edad, la duración de la prestación anterior y la existencia de responsabilidades familiares.
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P. C.
Subsidio especial para mayores de 45 años sin cargas familiares
El subsidio especial para mayores de 45 años está diseñado para personas que han agotado una prestación contributiva de al menos 720 días y no tienen responsabilidades familiares. Tal y como recoge el SEPE en su portal oficial, para poder acceder a este subsidio es imprescindible que la persona solicitante tenga cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación, esté en situación de desempleo y no tenga derecho a otra prestación contributiva.
Además, deben cumplirse requisitos como estar inscrito como demandante de empleo, haber suscrito el acuerdo de actividad, y no tener rentas propias o acreditar responsabilidades familiares si corresponde. Si la persona trabajó tras agotar la prestación, el cese debe haber sido involuntario. También será necesario firmar una declaración responsable de rentas del mes anterior.
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Duración y cuantía del subsidio
La duración del subsidio depende de la edad, la duración de la prestación agotada y si se acreditan cargas familiares. En el caso de quienes no tienen responsabilidades familiares y son mayores de 45 años, el subsidio puede alcanzar hasta 6 meses. En cambio, quienes sí acreditan cargas familiares pueden recibir el subsidio durante 24 o 30 meses, según la duración de la prestación previa.
La cuantía económica también varía con el tiempo. Durante los primeros 180 días se percibe el 95% del IPREM mensual. A partir del día 181 y hasta el 360, baja al 90%, y desde el día 361 en adelante, al 80%. El pago se realiza entre los días 10 y 15 del mes siguiente al devengo, mediante ingreso en cuenta bancaria a nombre del solicitante.
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Para solicitar este subsidio es necesario presentar el modelo oficial de solicitud, junto con la documentación identificativa del solicitante y su unidad familiar, en caso de que aplique. También se requiere un documento bancario con el número de cuenta, el Libro de Familia o equivalente, y la declaración del último ejercicio fiscal del IRPF. La tramitación puede realizarse a través de la sede electrónica del SEPE o en las oficinas de prestaciones con cita previa.
Fuente El Confidencial