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Jubilarse en España a los 45 años supone un desfase extremo respecto a la edad legal establecida, lo que convierte esta posibilidad en una rareza dentro del sistema público de pensiones. Aunque existen regímenes especiales y supuestos excepcionales, la normativa general de la Seguridad Social limita drásticamente esta opción.
Durante 2025, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y ocho meses, o de 65 años para quienes acrediten más de 38 años y tres meses cotizados. Incluso la jubilación anticipada voluntaria solo permite adelantar la retirada como máximo dos años. Por tanto, acceder a la pensión a los 45 años queda excluido para la mayoría de trabajadores, salvo en contadas excepciones.
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Solo posibles en profesiones muy específicas
Algunas profesiones de riesgo, como los mineros, trabajadores del mar, ferroviarios, policías locales, bomberos y miembros de la Ertzaintza, cuentan con un régimen diferenciado. Estos colectivos pueden anticipar su jubilación gracias a coeficientes reductores aplicables al tiempo trabajado en condiciones especialmente penosas, tal y como recoge la Seguridad Social.
No obstante, incluso en estos casos, alcanzar una jubilación a los 45 años exigiría haber comenzado la carrera laboral a edades muy tempranas y haber trabajado de forma continuada durante décadas en entornos de elevada peligrosidad. Para el resto de empleados, ni siquiera un despido forzoso permite legalmente una retirada tan temprana sin esperar a la edad mínima exigida para la modalidad anticipada por causa involuntaria, que en ningún caso baja de los 61 años.
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Gráficos: Unidad de Datos
Impacto económico y alternativas privadas
Si una persona decide cesar su actividad profesional a los 45 años sin encajar en ninguno de los regímenes especiales, deberá afrontar las consecuencias económicas de no cotizar durante más de dos décadas. Aunque disponga de recursos personales o acuerdos privados, no podrá acceder a la pensión contributiva hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, salvo que solicite, llegado el momento, una pensión no contributiva.
La Seguridad Social ofrece un simulador online que permite estimar la futura pensión en función de las bases de cotización y años trabajados. Sin embargo, este cálculo parte de la edad mínima reconocida en cada caso, por lo que no contempla jubilaciones a los 45 años dentro del régimen general.
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En definitiva, salvo para ciertos profesionales regulados y con trayectorias laborales muy específicas, jubilarse a los 45 años en España queda fuera de las posibilidades del sistema público. Quienes contemplen esta opción deben recurrir a planes de ahorro complementarios o a instrumentos financieros privados que les permitan afrontar con autonomía las décadas sin cotización.
Fuente El Confidencial