Por Claudio Rosso
31 de Julio de 2025-Total News Agency-TNA-La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) surgió en la década de los 90, como una necesidad de reconfigurar el sistema de protección frente a accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Sus objetivos principales fueron:
- Reducir la siniestralidad laboral mediante la promoción de medidas de prevención en los lugares de trabajo.
- Desjudicializar los conflictos laborales relacionados con accidentes y enfermedades, canalizándolos a través de instancias administrativas como las Comisiones Médicas.
- Incentivar la inversión privada en el sistema de aseguramiento, mediante la creación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), con un modelo de competencia regulada.
- Disminuir el costo laboral indirecto para las empresas, buscando mayor previsibilidad en las indemnizaciones y menor exposición a litigios.
- Promover la recalificación y reinserción laboral de los trabajadores damnificados, como parte de una lógica de productividad y eficiencia.
El nuevo sistema comenzó a funcionar sufriendo de entrada fuertes presiones de los sectores interesados, corporación de abogados laboralistas, sindicatos y empresarios.
Desde el lado sindical se denunció que la ley favorecía a las empresas y aseguradoras, reduciendo derechos laborales y debilitando la negociación colectiva.
Por su parte algunos sectores empresariales se mostraron reticentes a implementar mejoras en higiene y seguridad, especialmente en pymes con recursos limitados.
Desde los colegios de abogados laboralistas se descargó una lluvia de solicitud de inconstitucionalidades, sobre todo en aquellos artículos donde la actividad de los letrados quedaba acotada o habían sido directamente excluidos.
Algunos letrados catalogaron el trámite ante las comisiones médicas como kafkiano debido a la burocracia, los plazos y la complejidad de los procedimientos decían, otros tildaron a los médicos integrantes de las comisiones médicas como “empleados de las aseguradoras” por el solo hecho que el sistema se financia con el aporte de las ARTs.
Es entendible, muchos quioscos debían cerrar.
Estas críticas y presiones llevaron a múltiples modificaciones legislativas y reglamentarias a lo largo de los años, como la Ley 26.773 en 2012, que buscó mejorar el acceso a la justicia y aumentar las indemnizaciones.
En febrero de 2016 se sanciona la Ley 27.348 que establece como instancia obligatoria el trámite administrativo ante las Comisiones Médicas antes de recurrir a la justicia instituyendo el patrocinio legal obligatorio para estos trámites administrativos. Siendo el trámite gratuito para el trabajador, los honorarios del letrado patrocinante serán solventados por las ART.
Este nuevo contexto legal establece además del dictamen jurídico previo en todos los trámites y la existencia de un trámite de homologación de la incapacidad determinada por la Comisión Médica.
Al día de hoy, a casi 10 años de sancionada esta última modificación, en las comisiones médicas hay más abogados que médicos. El trámite ante las comisiones médicas se transformó en una diligencia tediosa y enrevesada, pero a los abogados ya no les resulta Kafkiana. Tampoco que los honorarios que reciben sean pagados por las ART no los convierte en empleados de ellas.
A 30 años de su sanción, la LRT cumplió satisfactoriamente con algunos de sus objetivos iniciales, como las prestaciones médicas, la recalificación laboral, la indemnización en tiempo y forma y la baja de la siniestralidad.
Lo que no pudo la LRT es controlar la litigiosidad; en 1995 cuando se sancionó la ley se proyectaba una litigiosidad de 52.000 demandas anuales.
Paradójicamente, en 2025 aunque los accidentes laborales se redujeron a menos de la mitad desde 1996 (de 70,9 a 31,8 por cada mil trabajadores), la litigiosidad se disparó esperándose un record de 130.000 demandas anuales.
Argentina tiene 15 veces más juicios que España y 21 veces más que Chile, a pesar de tener tasas de siniestralidad similares.
Sin lugar a dudas, las causas del aumento de la litigiosidad es multifactorial.
Desde la UART (Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo), descargan sus baterías contra los peritos médicos judiciales, calificando de perversa la operatoria pericial de devengar honorarios en función del daño determinado.
Lo cierto que en el día de hoy, al menos en el Fuero Nacional Laboral de la Ciudad de Buenos Aires, los honorarios de los peritos se fijan en Unidades de Medidas Arancelarias (UMA) de acuerdo a la calidad y extensión del trabajo pericial y no en porcentajes del valor de la demanda.
Aun así, la litigiosidad continua en cifras siderales, por lo que es dable pensar que no son los honorarios de los peritos los culpables de la litigiosidad, o por lo menos no es la única causa.
Es llamativo que no se contemple como factor alentador del litigio los honorarios de los letrados, ya que también están determinados en función del monto final de la indemnización, o que la UART no haga una autocrítica sincera sobre lo paupérrimo de los fundamentos de la defensa en juicio que hacen sus representantes.
La Unión de ART considera que aún persiste una asignatura pendiente que es la creación de los Cuerpos Periciales Laborales en cada jurisdicción según lo previsto en la Ley 27348, y que ello es la solución definitiva al aumento de la litigiosidad.
La cuestión es que la discrecionalidad en la determinación de incapacidad subsistirá, aun con la creación de los Cuerpos Periciales Forenses si no se actualiza la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales comprendida en el Decreto 659/96.
Así también lo entiende La Cámara de Industriales Metalúrgicos de Córdoba y quiere hacerle llegar al Consejo de Mayo la propuesta de eliminar los rangos de incapacidad del Decreto 659/96 y reemplazarlos por un baremo médico fijo, elaborado por un Comité Técnico Permanente con participación de universidades, sociedades médicas y organismos públicos.
La Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, data de 1996, es decir está pronta a cumplir 29 años y eso en medicina es muchísimo tiempo, dado que los medios de diagnóstico cambiaron, los tratamientos médicos cambiaron, por consiguiente las secuelas remanentes y evaluables también cambiaron.
La Cámara de Industriales Metalúrgicos de Córdoba, propone un baremo más taxativo en que no haya discusión sobre los porcentajes.
En efecto, el baremo actual fija, en varias oportunidades, rangos de incapacidad muy amplios para una misma patología, en algunos casos es de 50 puntos porcentuales sin ninguna especificación de criterio, entonces, la homogeneidad de criterios en todo el país es prácticamente imposible si el baremo deja abierta la interpretación al criterio individual de cada evaluador, lo cual lleva inexorablemente al litigio.
Según los especialistas, la Tabla o Baremo de ley omite a patologías de relativa frecuencia pero que no están contempladas, ello lleva al perito a un apartamiento de la tabla y por consiguiente su potencial litigio.
También lleva a una potencial litigiosidad que el baremo considere que las fracturas que consoliden bien sin dejar secuela alguna (muscular, neurológica, etc.), no serán motivo de resarcimiento económico y serán consideradas incapacidad temporal. Supongamos el caso de un trabajador que sufre una fractura de húmero, es tratado quirúrgicamente, queda con material de osteosíntesis en su cuerpo pero sin secuelas, no puede reclamar un resarcimiento por daño moral a no ser que se judicialice.
El baremo también es inconsistente al adolecer de metodología de valoración y por ello termina dando mayor incapacidad a la pérdida de un diente que a la amputación de un pie.
También es de importancia reformular la división de segmentos corporales, por aquello donde la incapacidad por limitaciones en los dedos de la mano terminan por valer más que la amputación de la misma.
Otro tema de importancia es la de los Factores de Ponderación, estos son factores que se añaden a la incapacidad determinada por las limitaciones funcionales, teniendo en cuenta la dificultad secuelar para efectuar las tareas que realizaba el trabajador al momento del accidente, la necesidad de una recalificación y la edad del accidentado.
Muchas veces su uso, termina perjudicando al trabajador, el cual por la aplicación, por ejemplo, del factor de recalificación, que además es exiguo, termina perdiendo su puesto de trabajo.
El mismo factor debería utilizarse con sumo cuidado cuando se trata de enfermedades profesionales, pues es más racional indicar el cambio en las condiciones de trabajo, que modificar al trabajador, pues si no se modifica el riesgo, quien reemplace al operario que fue recalificado, al tiempo será un nuevo trabajador enfermo.
En definitiva, a 30 años de su sanción, la Ley de Riesgos del Trabajo ha atravesado una evolución marcada por avances, contradicciones y tensiones estructurales. Si bien logró mejorar aspectos clave como las prestaciones médicas y la atención temprana al trabajador accidentado, no consiguió controlar la proliferación de juicios, ni armonizar los criterios periciales entre instancias administrativas y judiciales.
La creciente judicialización refleja tanto vacíos normativos como resistencias corporativas, y deja en evidencia que cualquier reforma que busque mayor eficiencia y equidad deberá contemplar no solo ajustes técnicos en el baremo y la pericia, sino también una profunda revisión de los incentivos económicos y del rol de los distintos actores del sistema.
Pero acaso el verdadero punto ciego del sistema sigue siendo la prevención, ese objetivo primario que la LRT se propuso desde el inicio y que hoy parece relegado frente a la maquinaria de la compensación. Sin una política decidida en favor de la higiene y la seguridad laboral —que empiece en la cultura organizacional y se sostenga con fiscalización efectiva— ningún baremo, tabla ni cuerpo pericial podrá evitar que los accidentes sigan ocurriendo… y los juicios también. La verdadera reforma será aquella que logre que el mejor accidente sea el que nunca ocurrió.