1 de Agosto de 2025-Total News Agency-TNA- La Argentina busca superar la impunidad y fortalecer sus instituciones con un nuevo orden basado en la justicia y la prudencia, según los principios de Tomás de Aquino. Jueces, legisladores y gobernantes deben aplicar equidad y razón al decidir sobre prisión o domiciliaria, dando a cada uno “lo suyo” para garantizar el bien común y evitar desigualdades, especialmente en casos de militares ancianos y políticos condenados.
Por Javier Casaubon
La necesidad de un nuevo orden institucional
La República Argentina está saliendo de un estado subjetivo de impunidad, pero si hay un retroceso y ese estado pasa a ser un estado objetivo de impunidad la cuesta arriba será muy grande y un deterioro institucional mayúsculo.
Previo a hacer una profunda orientación y direccionamiento actual de las instituciones hace falta la contemplación, trazo saliente de la personalidad de Tomás de Aquino, y paso necesario para alcanzar un acabamiento cumplido de un nuevo orden. Pero mejor que contemplar esas cosas y quedárselas uno como un conocimiento propio adquirido, es transmitir lo contemplado a otros (contemplari et contemplata aliis tradere, “contemplar y dar a los demás lo contemplado”).
La importancia de la prudencia y la justicia
Para realizar ese nuevo orden institucional hacen falta hombres de Estado que estén dispuestos a comprometerse en iluminar ese camino. Como el Aquinate enseñó es más perfecto “iluminar que solo brillar”. En estas tierras, ya lo decía Atahualpa Yupanqui “mejor que iluminar es alumbrar”. Nos están faltando esos faroles que alumbren al pueblo, que supere la dialéctica partidista o algo que no tenga olor a lo político-electoral sino más bien ese “olorcito” a pueblo y al bien común, siempre tan necesario en nuestra comunidad.
Quienes se dicen discípulos del Doctor Común y de allí que sus lectores, estudiosos y admiradores, y aún quienes estén en posesión de las líneas generales del sistema tomista, están convocados a pensar creativamente las urgentes controversias que agitan los espíritus, abrevando en las obras y en los principios del santo Doctor. Los problemas actuales habrán de resolverse de acuerdo con el espíritu de santo Tomás, cuyo sistema no es un libro cerrado, un arcón inexpugnable, o, peor todavía, un sepulcro antiguo y superado. Su filosofía fue sí un sistema coherente y vasto, pero, al mismo tiempo, flexible, abierto al progreso y por tanto expedito para nuevas formulaciones capaces de integrarse en él[1], una voz actual refrescante frente al calor político del mero momento.
La justicia según Tomás de Aquino
Por eso la pregunta filosófica contemporánea nacional para un jurista sería: ¿Qué se entiende por dar a cada uno “lo suyo” respecto de un condenado al decidir si corresponde una prisión domiciliaria o una cárcel penitenciaria?
En la Suma Teológica “se dice que es suyo –de cada persona– lo que se le debe según igualdad de proporción, y, por consiguiente, el acto propio de la justicia no es otra cosa que dar a cada uno lo suyo. Y que “la justicia es la virtud que da a cada uno lo suyo, no reivindica lo ajeno y descuida la propia utilidad para salvaguardar la común equidad”[2].
La prudencia en la política
Especialmente en la política –cualquiera que sea nuestra concepción de ella– cuando juzgamos justificadas las medidas de un gobernante apelamos esencialmente a la idea de prudencia y razonabilidad para establecer en qué consiste lo ajustado. Los motivos de justificación de una acción determinada ponen de manifiesto, por lo tanto, la necesidad de someter incluso ese proyecto al tribunal de la razón, porque solo la razón puede establecer en qué consiste lo ajustado de una acción humana. De allí la frase: “un buen rey da órdenes razonables”.
Lo razonable en materia política es así sinónimo de prudente. Precisamente la prudencia, y no otra disposición, recurso o habilidad misteriosa es lo que permite al que gobierna señalar por antelación los medios requeridos para lograr los objetivos políticos; es decir, prever. La capacidad de previsión (evitar el efecto indeseado de que la ‘sensación subjetiva ciudadana de impunidad’ pase a ser ‘objetiva’), el sentido de la oportunidad, el discernimiento de lo conveniente (el juicio de un tribunal razonable, no fanático electoral o partidario), lo útil, necesario y la prontitud en el pronunciamiento (dada la trascendencia de causas con ancianos que se mueren en prisión o casos de corrupción pública en trámite) son aspectos de la sabiduría prudencial que le exigimos a quien manda para que sus órdenes o decisiones sean razonables; si las posee será un buen gobernante y sus medidas resultarán siempre justificadas ante los gobernados; en una palabra, su autoridad quedará legitimada en el ejercicio del poder… Esto cabe tanto para el presidente de la república como para los legisladores y los jueces de la nación.
La relevancia histórica de las decisiones
Y si, además, las acciones emprendidas por el que manda tuviesen relevancia histórica (en tanto su contenido estuviese cargado de significación ética y moral, sobre los principios de justicia, equidad y bien común) dichas acciones ingresarían al patrimonio común de la tradición, trascendiendo las circunstancias concretas que le dieron origen.
De lo expuesto se advierte que la virtud de la prudencia no es un atributo exclusivo del Príncipe (en la concepción clásica del término), sino que ésta debe colaborar estrechamente con la virtud de la justicia, más si se trata de un juez que debe determinar el modo de la prisión que debe atender al bien común más que a otro bien particular, individual, personal o electoral.
La interpretación errónea de Maquiavelo
Una gran mayoría ha interpretado equivocadamente la máxima maquiavélica que «el fin justifica los medios»; que, en nuestro caso, se traduce en que, al ver “un militar” de los ‘70 o “un corrupto” por televisión presumiblemente que a futuro sea declarado culpable, por el sólo hecho de ser ‘uniformado’ o ‘político’, sí o sí, es culpable de violar derechos humanos o se enriqueció personalmente o patrimonialmente o tuvo un privilegio gracias a su función pública y merece por ende el peor de los castigos, independientemente de los hechos, las pruebas y el derecho, cuando aquello no es lo que sostiene el cabal y verdadero realismo de Maquiavelo y un juez no puede decidir una medida tan coercitiva de restricción de la libertad por una simple información periodística o por la presión de los medios, por lo que dice el género de la opinión pública, su especie la opinión política o su subespecie la opinión jurídica.
Para evitar equívocos, tanto respecto de los octogenarios uniformados prisioneros como también respecto a que todos los políticos son “chorros” sueltos[3], cabe aclarar algo: “nunca es lícito hacer el mal para obtener un bien de cualquier especie que sea” [y que] “el problema de los fines y los medios es el problema básico de la filosofía política” [pues] “el aplicar medios intrínsecamente malos para alcanzar un fin bueno es simple necedad y desatino”[4].
La justicia como virtud práctica
Contrariamente, por la prudencia, determino lo justo en cada caso en particular, y por la justicia, soy movido a dar efectivamente a cada uno “lo suyo”, como enseña el Doctor Angélico. “El juez da a cada uno lo que es suyo, actuando como el que manda y el que dirige; porque el juez es lo justo animado y el príncipe es el guardián de lo justo…”[5]. Por la equidad equiparo situaciones iguales o análogas según la misma ley o el principio justo, ecuánime y equitativamente distributivo de igualdad ante la ley. Un “criterio de cierta equidad o proporcionalidad mínima”.
Definición clásica de la justicia
Pero, ¿qué es “lo suyo”?
Ulpiano fue el acuñador de la definición de Justicia que ha atravesado los siglos transportada por la barca del pensamiento cristiano, hasta llegar hasta nuestros días, cuando dijo que la Justicia consiste en “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. Existe una gratuita y vacía negación en la argumentación de algunos positivistas, incluso desarrollado por Kelsen, que, impugnando la concepción tradicional de la Justicia y la clásica definición de Ulpiano y de Aquino, hasta ahora, sin duda, no superada, afirman que la Justicia nos dice que hay que dar a cada cual lo suyo, no obstante no explica qué es lo suyo de cada cual.
Si bien a simple lectura del texto parece un juego de palabras, no lo es, porque tenemos que saber qué es lo suyo de cada uno, para poder dárselo (al homicida: la condena en prisión, por ejemplo, hecho que parece bastante evidente; pero qué es “lo suyo” para un imputado de un hurto de un celular: ¿una sanción de tareas comunitarias, una multa, una reparación integral del perjuicio, una conciliación con la víctima?; o ¿qué es “lo suyo” para alguien que participó o no de un delito de lesa humanidad o “lo suyo” en un caso de corrupción pública u otros ejemplos civiles o privados como el incumplimiento de un contrato o el no pago de un alquiler, la no devolución de la cosa prestada, etc.?). Y es entonces cuando estos autores sindican la Justicia como un ideal alcanzable por la razón y no por las relaciones sociales, simplemente una fórmula vacía, que no logra explicar cuál es la pauta que debemos seguir para poder determinar “lo suyo” de cada uno.
Los cuatro planos de la justicia
Pues bien, fíjese que si nos detuviéramos en este concepto, en un plano general y abstracto, posiblemente nos veríamos abocados a un callejón sin salida, porque para poder determinar qué es “lo suyo” de cada uno no basta con colocarse en un terreno meramente teórico o especulativo, sino que es necesario descender a la aplicación de la Justicia en las relaciones sociales en que ésta recae. Y es allí entonces donde surge en forma bastante clara la respuesta a esta objeción, que, volvemos a decirlo, creemos que tal vez no tendría una respuesta sencilla si nos limitáramos a los conceptos generales de Justicia.
Pero si tomamos la división tradicional, y decimos que, según el tipo de relación social regida, la Justicia se puede dividir en cuatro grandes planos –la justicia conmutativa, la justicia general o legal, la justicia distributiva y la justicia social– y nos replanteáramos la pregunta de ¿qué es “lo suyo” de cada cual?, en cada uno de estos cuatro grandes planos de aplicación concreta, encontraríamos fácilmente allí la respuesta y la objeción formulada acerca de qué es “lo suyo” se subsana[6].
El rol del juez como intérprete
Por otra parte, ni el legislador ni el juez son dueños absolutos de la Justicia (en sentido abstracto y en sentido concreto) ni de los derechos, porque estos derechos, que son relativos, son en relación de los hombres entre sí o de los hombres para con el Estado o de éste para con los hombres.
En caso de que se configure un conflicto del hombre con la norma, ahí sí se encuentra el juez como intérprete del derecho. Debe equilibrar entre diversos aspectos en la búsqueda del significado de la ley, el derecho y la justicia: primero qué dice el legislador/autor del texto, el del sentido adecuado de los términos y la necesidad de resolver las cuestiones a las que se aboca respetando los textos normativos, y conforme a derecho y el sentido de la norma, pero procurando justicia, bajo los ánimos de verdad y objetividad.
La justicia en los casos concretos
En definitiva, el intérprete se encuentra ante estas disyuntivas al momento de intentar determinar el significado de las expresiones utilizadas en las normas. Sin embargo, la determinación de estos significados no es una tarea ex nihilo (de la nada). Es decir, de un lado, el intérprete no puede conferirles a las expresiones normativas sentidos que no sean “resistibles” por los textos. Pero, por otro lado, debe tener en cuenta que estos textos normativos tienen referencia real y concreta: las relaciones deónticas[7] existen en la realidad y clarificar la relación entre los textos y las relaciones reales deónticas a los que ellos remiten. Esta tarea es, al final, la de encontrar una respuesta justa para los casos concretos. Porque, precisamente, los actos de justicia se distinguen de los puros actos discrecionales o arbitrarios en que implican dar a cada uno “lo suyo”, lo que de alguna manera ya les correspondía[8].
La finalidad de la prisión
Ergo, en cada caso particular, de acuerdo a los hechos probados y no desvirtuada la imputación de los mismos por el encausado, estará en la capacidad jurisdiccional del juez de distinguir si corresponde o no en ese suceso concreto disponer o no la prisión del sujeto activo, usando esta última herramienta legal procesal con suma prudencia deóntica (que alude a “lo debido” o al “deber”, que claramente nos remite al terreno de lo normativo) para evitar todo tipo de arbitrariedad en la disposición de la misma y la forma justa de su instrumentación ya sea carcelaria o domiciliaria.
Ello, toda vez que el fin teleológico de la prisión es la sujeción del sujeto al proceso para darle “lo suyo” (la cárcel) si es así que corresponde por su acción típica, antijurídica, imputable, culpable, y sancionada con una pena y el no sometimiento del imputado al derecho de fondo y/o de forma (alterar las pruebas del proceso, entorpecer las investigaciones y si tiene claramente riesgo de fuga), que, de hecho, “ya le correspondía”, no solo por su culpabilidad, sino por su propio obrar y conforme una retribución justa jurídica-legal fruto de las consecuencias y efectos de sus propios actos pasados y presentes frente a la sociedad, el proceso y la Justicia.
La importancia de la norma jurídica
Éste –a nuestro juicio– es el verdadero y cabal sentido de la norma, en este caso muy coercitiva y de aplicación restrictiva, de la prisión. Es decir, tenemos que recuperar el antiguo sabor del sentido de la norma y restaurar la auténtica razón del fin de la ley o, de lo contrario, el que camina al margen del ordenamiento jurídico y del derecho, reciba su debida sanción. Porque si no, como bien dice el actual presidente, Javier Gerardo Milei, en una comprensible y simple expresión coloquial de sanción: “el que las hace las paga”, por toda la nación receptora entendible porque hace a la igualdad ante la ley y dado que todos vivimos bajo el mismo Estado de derecho.
Aquello del cumplimiento instintivo y esto del gusto de la norma es obra y tarea de todos, porque por lo que hemos visto la anomia, la economía informal, la evasión, el despilfarro de recursos, el narcomenudeo, el narcotráfico, la corrupción, el lavado de activos y la comisión de delitos van de la mano o se dan la mano y tienen una dimensión lógica-político-jurídica y una dimensión psicológica-social-colectiva que atentan contra el bien común[9].
La norma como guía de conducta
Así como el arquitecto sigue aquellas reglas de su arte que se fundan sobre las leyes de resistencia de los materiales; él no puede hacer lo que quiera, sino se arriesga a que su casa se derrumbe. Del mismo modo, si queremos una “casa común” más segura y justa para todos, la regla y medida debe contener una verdad capaz de atraernos y de hacer adherir a ella nuestra voluntad. La regla contiene una verdad práctica. Porque la norma jurídica debe ser medida y modelo, directiva y categórica. La norma se relaciona con la conducta e induce a obrar. Efectivamente, la norma jurídica aparece como una proposición expresiva de juicios con su nota de racionalidad, pues impera, prohíbe, permite o castiga, y en ella aparecen las palabras “debe”, “puede”, “no debe”, “no puede”[10]. El locatario debe pagar el alquiler; el que matare a otro será penado. Además la norma debe ser imperativa y determinante en que puede o no puede hacer el juez, por ende, sería un contrasentido que dijera que estos “podrán” hacer tal o cual cosa porque ello implicaría que cada juez la interprete a su manera, con una motivación in pectore o ilegal y una resolución a piacere y no siempre necesariamente justa, como algo ajeno al magistrado o a lo que debe ser según surge de las fojas del expediente y que no depende de él.
La discrecionalidad judicial y la equidad
Lo contrario sucede, por ejemplo, con el artículo 10 del Código Penal que dice: “Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:” –resaltamos la opción “podrán”–, inciso d) “El interno mayor de setenta (70) años”. Y cada juez interpreta el “podrán” de esa voluntad o espíritu de la norma a su manera, no en forma igualitaria ni equitativa, sino que, según muchos, si se trata de un uniformado será in malam parten y si es un político afín a su arco ideológico in bonam parte.
Y aquí es donde se pierden los dos principios que mencionamos al comienzo de esta disertación existentes en la Suma Teológica sobre “lo suyo” que merecen refrescarse a nuestro tiempo político-judicial. El principio de igualdad de proporción o sea de la sanción con respecto del injusto cometido y el principio de salvaguardar la común equidad o sea lo que equipara a todos los presos por la igualdad ante la ley sin privilegios de ninguna especie ni venganzas de ningún tipo.
La desigualdad en la aplicación de la justicia
Lo aquí denunciado es una verdad empírica demostrable que está a la vista de todos y para comprobarlo basta con darse una vuelta por un penal donde se alojan los viejos y enfermos uniformados de los ‘70 que tienen más que ver con un geriátrico, una enfermería o establecimiento hospitalario gerontológico, o incluso –lamentablemente– un cautiverio coactivo o una morgue pseudo jurídica-judicial en prisión, que con el derecho. Y/o, contrariamente, concurrir al saludo desde un balcón de una condenada domiciliaria que descansa en su nueva especie de unidad básica de San José y Humberto Primo. O si no, basta con leer dicha alevosa contradicción en no dar “lo suyo” a cada cual que obra en el Editorial Cristina, sus derechos y los de los otros presos del diario “La Nación” del pasado 21 de junio de 2025, cuyo copete reza: “A la expresidenta se le ha concedido un derecho que, curiosamente, se les niega a cientos de militares mayores de 70 años o gravemente enfermos”. Además, a la susodicha condena por cosa juzgada que pesa sobre ella, también se encuentra imputada o procesada o elevada a juicio oral en otras causas penales por delitos graves, con lo cual bastará por ver ¿quién le va a poner el cascabel al gato…, encerrado? Para que al menos prime la equidad. Por lo visto, la anomia no es exclusiva ni patrimonio común del poder legislativo o ejecutivo sino también del judicial.
La ética aristotélica y la justicia
Qué lejos estamos de la ética aristotélica de sentido común, basada en los juicios morales del hombre generalmente considerado como bueno y virtuoso. Las doctrinas éticas del Estagirita basadas en la justificación y el complemento de los juicios morales de un hombre justo, que es –dice– el más calificado en cuestiones de esta índole, ya casi ni existe.
De manera que, así, según la buena filosofía tomista, se llega al derecho, no desde la virtud moral particular de cada uno o de cada individuo que lo tiene por objeto y que, por lo visto, una gran cantidad de dirigentes políticos, por no decir casi todos, entre muchos otros dirigentes (sindicalistas, empresarios, líderes de movimientos sociales, etc.), no la tuvieron (al menos en comparación con san José, considerado por la Iglesia como un “hombre justo”), sino a partir de las exigencias del orden real-social, dado que, como lo viera Aristóteles, el derecho perfectamente desarrollado, es “derecho político” (politikon dikaion), en un sentido distinto del que se da hoy a la expresión castellana recién enunciada.
Justicia subjetiva y objetiva
“Existe una justicia en sentido propio y en sentido metafórico: Ulpiano, Aristóteles y Sto. Tomás hablan de la justicia-virtud en sentido propio; pero a menudo se habla de una persona justa en otro sentido, en el plano de la rectitud moral, como cuando en la Biblia se habla de José como un varón justo. La justicia en sentido pleno es llamada por Sto. Tomás justicia política (no en el sentido actual de la expresión, sino indicando que existe en la pólis o sociedad política). Algo que en Argentina a veces brilla por su ausencia y otras pocas veces luce pero casi nunca no reluce como debería ser. Cabe aquí distinguir la justicia subjetiva o como virtud –una de las virtudes morales principales o cardinales– y la justicia objetiva, como cualidad-valor del acto justo, que es el campo más propio del arte y la ciencia del derecho”[11].
La virtud moral en los magistrados
La virtud moral de muchos magistrados que según el Doctor Común consiste en un término medio se encuentra casi ausente. El objeto de la virtud moral es asegurar o facilitar la conformidad a la regla de la razón en la parte apetitiva del alma; pero esa conformidad implica que se eviten los extremos del exceso y del defecto, que es lo que significa que el apetito o la pasión se reduzcan a la regla de la razón. Lo dicho hoy día parece una utopía exigirles a algunos jueces ese comportamiento. Nada más alejado de la virtud de la Justicia. En parte, una Justicia en falta con el debido coraje republicano para procurar la igualdad de trato independientemente de que la víctima o el victimario pertenezcan al gobierno o no o a ninguno de los bandos en disputa.
La necesidad de leyes claras y justas
Por nuestra parte, ante la anomia hoy existente es fundamental aplicar aquí y ahora el inmortal consejo de Don Quijote a Sancho Panza, que constituye todo un programa gubernativo en este orden: pocas leyes, que sean buenas y que se cumplan. Santo Tomás Moro decía que las leyes o son tan numerosas que no pueden leerse o tan oscuras que nadie puede entenderlas. En un lugar llamado Utopía las leyes son pocas y claras por lo que cada quien puede responder, sin ayuda de un abogado, a las pesquisas del juez. Habrá así menos ambages y saldrá así la verdad más fácilmente; mientras habla aquél a quien ningún defensor ha enseñado artimañas. Si bien ello sería pedir demasiado y vulneraría el derecho de defensa técnica, creemos, tal vez inocentemente, that un agente estatal condenado de un hecho grave de corrupción y con pruebas suficientes merecería recibir “lo suyo” (la cárcel) porque así le correspondería porque es lo que él le debe a la Justicia y a la sociedad por defraudar el erario público que administraba que le había sido confiado usándolo en provecho propio y enriqueciéndose patrimonialmente, por ejemplo.
La igualdad ante la ley
Más aún si se trata de juzgar culpas ajenas y externas de agentes estatales en la cúspide de las estructuras e instituciones republicanas, y donde, aparentemente, no impera la igualdad ante la ley ni aquella equidad del que habla el Aquinate, sino el voto legitimante de origen democrático, que pareciera ser un “cheque en blanco” al empleado o funcionario estatal para hacer lo que se le plazca o venga en ganas, no para cumplir un deber deóntico, incluso más, casi una autorización tácita para cometer delitos y un pasaporte de impunidad sin merecer, en algunos casos (la cárcel) “lo suyo” debido.
Hacia una república justa
Hay que dejar de vivir ‘de’ la “democracia” como forma de vida autocomplaciente e inflexible (con mando de bastón de mariscal) o descortés y de lenguaje grosero (zurdos asquerosos) para pasar a vivir en una república y ‘en’ la democracia como forma de gobierno complaciente, benévola y servicial buscando más la concordia y la justicia que el odio, la discordia, la inigualdad legal y la inequidad.
La justicia como bien común
No obstante, todos juntos deberíamos colaborar mancomunadamente por el bien común de la Justicia toda, como virtud subjetiva-personal-cardinal y como ideal real-social-objetiva y no pelear más por pequeñeces y mezquindades, porque el saneamiento de la Justicia hace a una institución republicana como cosa de todos que influye, más en los procesos penales, en la seguridad física y jurídica de la comunidad donde vivimos (vida, libertad, patrimonio) y es donde el hombre común y “todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino” depositan y depositarán su postrera esperanza y así evitar el desánimo del descenso a las catacumbas de la injusticia.
[1] Cfr. Alonso, Ernesto, La gloria de Santo Tomás de Aquino, “La Prensa”, 2 de marzo de 2025.
[2] Tomás de Aquino, Suma Teológica, II-II, q. 58, a. 11.
[3] Vale traer a cuento que el politólogo Julio Bárbaro, en una reciente nota periodística en “Infobae”, del 11 de mayo de 2025, alusiva entre otras cosas a la caída de “ficha limpia” en la Cámara alta, recordaba que hace más de seis décadas, al inicio de su carrera en Ciencias Políticas, el decano les dijo: “…les repetirán que el problema es la corrupción pero, sepan desde hoy, y no lo olviden, que en política hay más brutos que ladrones…”.
[4] Rodríguez Varela, Alberto, Aproximación a la filosofía política de Jacques Maritain, Educa, Editorial de la Universidad Católica Argentina, Bs. As., 2019, pp. 91 y 99-100.
[5] Tomás de Aquino, Suma Teológica, II-II, q. 58, a. 1.
[6] Hübner Gallo, Jorge Iván, La justicia y la seguridad, en “La justicia y el orden social”, Ediciones Idearium, revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Mendoza, Mendoza, julio de 1977, pp. 104-105, con algunos agregados nuestros.
[7] La palabra “deóntica” proviene del griego “déon”, que significa “lo debido” o “el deber”. Por lo tanto, todo lo relacionado con lo obligatorio, lo permitido, lo prohibido, o lo que debería ser, entra dentro del ámbito de lo deóntico. “Deónticas” se refiere a lo perteneciente o relativo al deber o la obligación. En el contexto de la lógica, la lógica deóntica se utiliza para analizar formalmente las normas y marcos normativos, enfocándose en conceptos como la obligación, la prohibición y la permisión. En resumen, lo deóntico se relaciona con el “deber ser” y las normas que rigen la conducta humana.
[8] Vigo, Rodolfo Luis y Gattinoni de Mujía, María (dirs.), Tratado de derecho judicial, Abeledo-Perrot, C.A.B.A., 2013, Tomo I, Teoría General, pp. 200-201.
[9] Y por arriba de todo y todos en la pirámide jurídica está el mandato preambular de afianzar la justicia. No hay nada más alto, en este período histórico, que ese valor moral por cumplir. La Suma teológica no es un tratado de Filosofía, aunque la emplee continuamente como instrumento, sino de Teología; y en la II Parte, de Teología moral. Por ello no es de extrañar que encare el derecho desde la virtud de la justicia (2-2), y que la ley (1-2), después de ser definida con definición analógica, comience por el estudio de la ley eterna (Casaubon, Juan A., Justicia subjetiva y justicia objetiva en la Suma teológica de santo Tomás de Aquino, Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Vol. 43-2, Bs. As., 1983, p. 22).
[10] Guido Soaje Ramos, El concepto de derecho, 2ª parte, La norma jurídica, Instituto de Filosofía Práctica, Bs. As., 1977.
[11] Cfr. Casaubon, Justicia subjetiva…, ob. cit., pp. 26-27 y 31-32.