Por Redacción de Total News Agency
Erosión del Estado de Derecho
Buenos Aires, 10 de agosto de 2025-Total News Agency-TNA-.En las dos últimas décadas, Argentina ha aplicado una doctrina para procesar delitos cometidos durante los enfrentamientos armados de los años 70 que, en lugar de fortalecer el Estado de Derecho, ha normalizado excepciones jurídicas, generando precedentes perjudiciales para la seguridad jurídica y la estabilidad democrática. Este enfoque, impulsado bajo gobiernos kirchneristas, ha priorizado la revancha política sobre la aplicación imparcial de la ley, permitiendo el encarcelamiento masivo de exmilitares y funcionarios sin respetar principios constitucionales fundamentales.
Fallos polémicos de la Corte Suprema
La reapertura de estas causas se facilitó mediante cuatro fallos clave de la Corte Suprema de Justicia, emitidos tras la asunción de una nueva mayoría durante el primer mandato de Néstor Kirchner. Estos pronunciamientos eliminaron retroactivamente la prescripción de los crímenes, derogaron el principio de legalidad —que exige leyes previas sancionadas por el Congreso y publicadas antes de los hechos—, anularon derechos adquiridos por amnistías e indultos otorgados en períodos constitucionales, invalidaron la cosa juzgada y limitaron la persecución exclusivamente a agentes estatales y civiles que les auxiliaron, excluyendo a miembros de organizaciones guerrilleras.
Justificación bajo fines altruistas
Estos precedentes, que socavaron las bases constitucionales diseñadas para proteger a los ciudadanos de abusos estatales, se enmarcaron en una supuesta “política de Estado” justificada por objetivos nobles como la “reparación histórica”, la “búsqueda de la verdad” o la “lucha contra la impunidad”. Sin embargo, se ignoraron alternativas más eficaces y legales para lograr dichos fines, optando por invocar una “costumbre internacional” no explicada para clasificar delitos como de “lesa humanidad”, pese a que esta categoría no existía en la legislación argentina al momento de los hechos.
Violación del principio de legalidad
La costumbre internacional no puede servir como fuente de derecho penal, según el consenso unánime de tratadistas en naciones civilizadas, que insisten en la necesidad de una ley escrita previa. Existen mecanismos para reabrir investigaciones sin que la Corte usurpe facultades exclusivas del Congreso para dictar amnistías o del Ejecutivo para conceder indultos —potestades irrevisables por el Poder Judicial, salvo corrupción, y orientadas a promover la paz interior y la unión nacional, como establece el Preámbulo Constitucional—.
Decisión política detrás de la nulidad
La anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final no derivó de obligaciones internacionales, como se ha argumentado repetidamente, sino de decisiones políticas. El proyecto de ley que declaró su nulidad inconstitucional fue impulsado por Patricia Walsh, exdiputada ligada a Montoneros, quien actualmente enfrenta imputaciones por su presunta participación en el atentado con bomba de 1976 en el comedor de la Policía Federal, que causó 23 muertes y cientos de heridos y mutilados.
Ausencia de mandato internacional
No existía mandato jurídico supranacional que obligara a Argentina a invalidar su propia legislación. El país ya había cumplido estándares internacionales con el Juicio a las Juntas en 1985, que incluyó intenciones de procesar a cúpulas guerrilleras y establecer políticas de pacificación. Los tratados humanitarios incorporados a la Constitución en 1994 permiten amnistías, indultos y conmutaciones para todos los delitos sin distinción, y la ONU, en la Convención de Ginebra, recomienda amplias amnistías tras conflictos armados internos para beneficiar a todos los participantes.
Rechazo histórico a la imprescriptibilidad
Esta nulidad no respondió a una interpretación normativa adecuada, ya que la Convención Reformadora de 1994 rechazó explícitamente la propuesta de la convencional María Lucero para declarar imprescriptibles estos delitos. La experiencia histórica, tanto local como global, demuestra que desviarse de la legalidad —incluso en nombre de ideales elevados— genera un sentimiento inicial de justicia, pero deja heridas institucionales profundas y peligrosas a largo plazo.
Consecuencias de la persecución selectiva
Veinte años después de esta reapertura, miles de personas han sido detenidas solo por denuncias de partes interesadas, negándoseles la excarcelación pese a no tener antecedentes delictivos en 30 o 50 años. Los tribunales orales federales, responsables de combatir corrupción y narcotráfico, dedican sus agendas a estos procesos, donde los plazos de prisión preventiva triplican los de reos comunes. Más de 900 imputados han fallecido en cautiverio, la mayoría sin sentencia firme, según reportes actualizados hasta 2025, que indican que semanalmente muere un militar octogenario en prisión sin condena, solo por su rol pasado. En cárceles argentinas permanecen hombres de 70 y 80 años, incluyendo suboficiales de Fuerzas Armadas, policías federales y provinciales, gendarmes y personal penitenciario, así como exoficiales subalternos, mientras líderes guerrilleros —responsables de iniciar la violencia, según la sentencia de la Causa 13/84— gozan de libertad e indemnizaciones millonarias. Muchos exmiembros de esas organizaciones actúan como testigos contra quienes los combatieron o juzgaron.
Pruebas débiles y responsabilidad objetiva
La escasez de pruebas ha elevado el testimonio —la prueba más frágil y menos fiable— como elemento central, respaldado por organizaciones militantes y entidades estatales dedicadas a construir una “memoria colectiva”. Cuando la defensa demuestra ausencia en los hechos, se condena por “función o cargo” en la estructura de poder, imponiendo una responsabilidad objetiva prohibida en el sistema penal argentino. Se ignora el contexto histórico y la obediencia jerárquica en instituciones armadas: todo enfrentamiento, incluso cubierto por medios de la época, se califica como asesinato; toda detención, aun ordenada por autoridades, como privación ilegal de la libertad; toda orden cumplida, como parte de un plan criminal; y todo guerrillero, incluso armados o capturados en actos delictivos, como “opositores políticos perseguidos” que agravan las penas.
Impunidad para la guerrilla
Los crímenes de organizaciones armadas revolucionarias siguen sin juzgarse, revelando una justicia selectiva y una violación flagrante de la igualdad ante la ley. Esto se sustenta en una red institucional de intereses ideológicos y económicos: unidades estatales especializadas, fiscalías, ONG, funcionarios y jueces alineados políticamente, fondos internacionales y querellas que priorizan agendas políticas sobre víctimas reales. El Estado ha desembolsado más de US$3500 millones en indemnizaciones a supuestas víctimas, muchas de las cuales continúan presentándose como tales medio siglo después.
Precedente autoritario
Desde 2006, se han dictado 1.197 condenas por delitos de lesa humanidad, pero muchas carecen de firmeza y se basan en estos métodos cuestionados, según estadísticas del Ministerio Público Fiscal. Este desorden, inicialmente visto por algunos como necesario para la justicia, habilita hoy a cualquier régimen autoritario —democrático o no— a encarcelar opositores por delitos no previstos, ignorando amnistías o fallos firmes, con solo una mayoría simple en la Corte.
Impacto en la seguridad jurídica y la economía.
Este enfoque judicial, centrado en la venganza política más que en la equidad, ha erosionado gravemente la seguridad jurídica en Argentina, dejando desprotegidos a quienes combatieron el terrorismo de organizaciones como Montoneros y el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), que fueron alimentadas, financiadas y entrenadas por naciones extranjeras como Cuba —que impulsó operaciones guerrilleras desde la Revolución de 1959, incluyendo planes para exportar el comunismo a Argentina a través de figuras como John William Cooke y el apoyo al Ejército de Liberación Nacional—, Líbano —vía grupos como la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) que proporcionaron entrenamiento a guerrilleros latinoamericanos— y la ex Unión Soviética (hoy Rusia), que financió indirectamente movimientos insurgentes en América Latina para expandir su influencia durante la Guerra Fría.
Temor de inversores
Al procesar selectivamente a los defensores del Estado mientras exime a los instigadores, el sistema genera un precedente de inestabilidad que se extiende más allá de lo penal, afectando directamente las inversiones extranjeras y domésticas. Expertos destacan que la ausencia de confiabilidad judicial reduce el crecimiento económico, disuade decisiones de producción y limita el desarrollo, perpetuando un ciclo de pobreza en un país donde la inseguridad jurídica —con un índice inferior incluso al de Cuba en 2022— ahuyenta capitales y mantiene a Argentina postrada ante “corporaciones de izquierda” como las asociadas al kirchnerismo, acusadas de saquear recursos públicos durante sus gestiones, lo que agrava la desigualdad y la indigencia al desincentivar la creación de riqueza y empleo. En este contexto, la falta de inversores no solo frena la recuperación económica, sino que profundiza la pobreza estructural, como evidencian tasas de pobreza de 28,6% e indigencia superiores al 7% en períodos recientes, vinculadas a la inflación y la erosión institucional.
Llamado a la reconciliación
Sectores influyentes han instrumentalizado el derecho penal de forma política y discriminatoria, reescribiendo la historia con sesgos del presente. La reconciliación nacional demanda respeto por las normas y prohibición de su uso ideológico o económico. Un país que juzga con Derecho construye futuro; uno que lo hace por venganza queda atrapado en su pasado.