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La Seguridad Social en España mantiene un régimen específico para quienes fueron mutualistas antes de 1967, previo a la creación del sistema actual de la Seguridad Social, y deciden adelantar su jubilación. Estos trabajadores tienen la opción de retirarse a partir de los 60 años, aunque esta ventaja conlleva recortes que pueden alcanzar hasta el 40% de la pensión.
Según detalla la propia Seguridad Social, esta reducción es permanente y afecta tanto a las nóminas mensuales como a las pagas extraordinarias, lo que supone un impacto directo en los ingresos a lo largo de toda la jubilación.
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Europa Press
El marco legal se encuentra en la Disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que “se reducirá en un 8 por ciento por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años”. De esta manera, los coeficientes reductores varían en función de la edad de retiro anticipado.
Coeficientes de reducción aplicados
El recorte aplicado a la pensión es el siguiente:
Jubilación a los 60 años: reducción del 40%.Jubilación a los 61 años: reducción del 32%.Jubilación a los 62 años: reducción del 24%.Jubilación a los 63 años: reducción del 16%.Jubilación a los 64 años: reducción del 8%.
Este ajuste se aplica sin excepciones a la mayoría de casos y puede ser determinante en el cálculo final de la pensión, especialmente en quienes cuentan con bases de cotización altas, ya que nunca podrán superar los topes máximos establecidos por ley.
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Excepciones para mutualistas con largas carreras
La legislación contempla un alivio en situaciones específicas. Cuando el trabajador cuenta con más de 30 años cotizados y se jubila de manera forzosa, como consecuencia de un despido, los recortes se suavizan. En estos casos, los coeficientes reductores son:
40 años o más cotizados: reducción del 6%.Entre 38 y 39 años cotizados: reducción del 6,5%.Entre 35 y 37 años cotizados: reducción del 7%.Entre 30 y 34 años cotizados: reducción del 7,5%.
Se trata de un beneficio limitado a un perfil concreto de mutualistas, con trayectorias laborales prolongadas y salida anticipada no voluntaria. En cualquier caso, la decisión de adelantar la jubilación siendo mutualista anterior a 1967 implica valorar cuidadosamente los efectos económicos, dado que el descuento se aplica de manera indefinida y afecta a todos los ingresos derivados de la pensión.
Fuente El Confidencial