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En una jornada laboral completa, los trabajadores tienen derecho a ciertos descansos, regulados por el Estatuto de los trabajadores. El descanso laboral obligatorio en España tiene en cuenta tanto un descanso diario, como semanal y anual. La ley fija 15 minutos de pausa cuando la jornada diaria continuada supera las seis horas, exige 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, y garantiza un día y medio de descanso semanal. Para menores de 18 años, la pausa mínima es de 30 minutos a partir de cuatro horas y media.
El marco lo establece el Estatuto de los trabajadores. Su artículo 34 concreta: “Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos”. Además, el precepto dispone que “Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas”, y que “El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias”.
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V. G.
La organización de estas pausas —un descanso largo o varias pausas cortas— depende del convenio colectivo o del acuerdo entre empresa y plantilla. El artículo 34 también precisa que el descanso “se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”. La Inspección de Trabajo y diversos tribunales han recordado que este derecho es irrenunciable, por lo que su cumplimiento no puede quedar a discreción de la empresa.
Qué dice la ley para cada caso
El propio artículo 34 refuerza la protección a los menores: “En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media”. Junto a ello, el artículo 37 garantiza “un descanso mínimo semanal… de día y medio ininterrumpido”, acumulable en periodos de hasta 14 días, mientras que las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables, con un máximo de 14 al año.
Conocer estos mínimos legales evita malentendidos y permite exigir su respeto: la empresa debe registrar la jornada (art. 34.9), informar con preaviso ante distribuciones irregulares (art. 34.2) y respetar siempre los descansos diarios y semanales. En caso de duda o de discrepancias sobre la concreción de permisos o reducciones de jornada, la jurisdicción social es la vía para resolverlas conforme a los artículos 34 y 37 del Estatuto.
Fuente El Confidencial