Mensualmente los jubilados reciben sus haberes correspondientes a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). El organismo que depende del Ministerio de Capital Humano brinda la posibilidad que los adultos mayores designen a un apoderado para que pueda percibir el importe por ellos.
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Cómo designar a un apoderado para cobrar la jubilación de ANSES
Mediante la ANSES los jubilados tienen la potestad de habilitar, y designar, a un apoderado para recibir la jubilación en su lugar y evitar que la persona mayor se presente en el día de cobro correspondiente.

Fuente: Archivo
Para hacerlo es indispensable que los datos del jubilado y de su grupo familiar se encuentre actualizados y registrados en Mi ANSES. Además, el trámite se debe realizar con turno y es importante concurrir con la documentación necesaria para certificar al apoderado.
Jubilaciones: a quiénes se puede declarar como apoderados
Según indica la Administración Nacional de la Seguridad Social, los jubilados podrán designar a una persona como apoderada para cobrar el haber mensual si es mayor de 18 años y puede acreditar un vínculo familiar o de representación legal.
En este sentido, la ANSES aclara que podrán ser apoderados estos grupos:
- Cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra/padrastro, suegro, hijastro, cuñado.
- Un banco para el cobro de la jubilación o pensión si residís en el exterior. El banco debe contar con la opción giro al exterior. Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo. , Banco Piano S.A. y Banco Comafi S.A.
- Entidad pública nacional, provincial o municipal.
- Director o administrador de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados (para personas internadas en la institución).
- Representante especial por tiempo determinado, cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
- Mutual o institución de asistencia social.
- Abogado o procurador con poder certificado ante escribano.
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Del mismo modo, el organismo informa que “puede nombrarse un representante especial por tiempo determinado cuando el titular se encuentre imposibilitado para movilizarse”.
Qué tiene que presentar un apoderado para cobrar una jubilación
Cuando un jubilado decide designar a un apoderado, sea familiar o entidad, para que cobre su jubilación, se tendrán que presentar una serie de documentos y certificados que varían según el tipo de vínculo:
- Familiar: DNI y documentación que acredite parentesco.
- Conviviente Previsional: se debe que tener acreditada la relación como conviviente previsional.
- Banco: Carta Poder firmada y sellado por autoridad bancaria.
- Tutor/medida de Abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor.
- Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
- Abogado: credencial vigente.
Cuándo cobran los jubilados en septiembre
Jubilados que cobran el haber mínimo
- DNI terminados en 0: 8 de septiembre
- DNI terminados en 1: 9 de septiembre
- DNI terminados en 2: 10 de septiembre
- DNI terminados en 3: 11 de septiembre
- DNI terminados en 4: 12 de septiembre
- DNI terminados en 5: 15 de septiembre
- DNI terminados en 6: 16 de septiembre
- DNI terminados en 7: 17 de septiembre
- DNI terminados en 8: 18 de septiembre
- DNI terminados en 9: 19 de septiembre
Jubilados que superan el haber mínimo
- DNI terminados en 0 y 1: 22 de septiembre
- DNI terminados en 2 y 3: 23 de septiembre
- DNI terminados en 4 y 5: 24 de septiembre
- DNI terminados en 6 y 7: 25 de septiembre
- DNI terminados en 8 y 9: 26 de septiembre
Fuente El Cronista