Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: a partir de ahora tienes derecho a desconectar del trabajo fuera del horario laboralLos trabajadores tendrán un nuevo derecho laboral: esta es la fecha de entrada en vigor
El Estatuto de los Trabajadores establece con claridad que las empresas en España no pueden obligar a realizar horas extraordinarias cuando se supera el límite legal fijado. Estas jornadas adicionales, que se suman a la duración máxima ordinaria, están sujetas a condiciones específicas y cuentan con un máximo anual regulado.
Según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), el artículo 35 define que “tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo”. Además, “la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2”.
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P. Díaz
Este marco normativo fija que el número de horas extra no puede superar las 80 al año, con la excepción de aquellas realizadas para prevenir o reparar siniestros o daños urgentes. También se contempla la posibilidad de compensarlas con descanso en lugar de abonarlas, siempre dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Limitaciones según tipo de contrato
El Estatuto de los Trabajadores prohíbe expresamente que determinados colectivos realicen horas extraordinarias. Así, “se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años” (artículo 6). Del mismo modo, quienes estén contratados bajo la modalidad de formación o con contratos a tiempo parcial tampoco podrán realizarlas, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del BOE.
Por otro lado, la normativa también limita la jornada de los trabajadores nocturnos, que no puede superar las ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días, impidiéndoles además realizar horas extra. Estas medidas buscan garantizar la protección de la salud, el descanso y los derechos de los empleados frente a abusos empresariales.
Fuente El Confidencial