El abogado general de la Unión Europea, Norkus, cuya opinión no es vinculante pero que el Tribunal de Justicia suele seguir en la mayoría de las ocasiones, ha dado un paso más en el caso de los interinos en España. El abogado general señala que la normativa europea no obliga a España a reconocer como funcionarios a los trabajadores interinos que han sufrido abuso de temporalidad, pero apunta que la conversión en indefinidos no fijos y el establecimiento de una sanción reparadora serían instrumentos adecuados para cumplir con el Acuerdo Marco comunitario. También destaca que otra opción sería la conversión en indefinidos fijos, al ser reparadora para el trabajador, pese a que el Tribunal Supremo ha rechazado sistemáticamente esta vía.
El abogado ha señalado este jueves que las normas europeas no se oponen a la jurisprudencia española que veta el reconocimiento de personal laboral fijo del sector público (funcionario) a los trabajadores interinos, siempre y cuando las normas nacionales contengan “otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada”. El problema es que “en el ordenamiento jurídico español no parecen existir medidas efectivas que permitan sancionar debidamente el abuso“, sentencia Norkus, que vuelve a apuntar a la conversión a un contrato indefinido como una posible medida reparatoria.
El abogado general, lituano, explica el problema al que se enfrenta España: la normativa nacional impide convertir a los interinos en funcionarios si no han superado una oposición, pero no existe una indemnización que repare el abuso de la temporalidad que han sufrido muchos de estos trabajadores, que han encadenado contratos temporales durante años.
Ante esa situación, el abogado general pone sobre la mesa la conversión en indefinidos fijos de los interinos, una solución que sería similar a convertirlos en funcionarios. Eso sí, remarca que el TJUE nunca se ha opuesto a los “principios constitucionalesde igualdad, mérito, capacidad y no discriminación” en el acceso a la función pública. Pero la clave es que no hay medidas efectivas para sancionar el abuso y para recompensar a los interinos.
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Javier Jorrín
En el pasado, el TJUE ya señaló que la conversión a indefinidos no fijos puede ser una medida efectiva en este sentido. Pero Norkus va más allá: ni siquiera la conversión a fijo es una medida reparatoria suficiente. “Para que una medida sancionadora que determine la conversión de sucesivos contratos de duración determinada en un contrato fijo o una relación de empleo fija pueda considerarse, en sí misma, como una medida efectiva, disuasoria y proporcionada, debe aplicarse en un plazo razonable para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación del Acuerdo Marco”, explica en su decisión.
En ese caso, vuelve a plantear la opción de la fijeza como solución que combine la reparación del abuso sufrido por los trabajadores y la sanción a las administraciones por el abuso de la temporalidad. “Una normativa que establece una regla imperativa según la cual, en caso de utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada, como los contratos indefinidos no fijos, esos contratos se convierten en relación laboral de duración indefinida puede implicar una medida que sanciona efectivamente tal utilización abusiva”.
Se trata de una respuesta a una pregunta prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en 2024 al TJUE, el intérprete último del derecho de la Unión, sobre si la jurisprudencia nacional que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos, es conforme con el Derecho de la Unión Europea. El alto tribunal de Luxemburgo ya ha fallado en varias ocasiones contra la Administración Pública en la cuestión de los interinos. Por ejemplo, en 2024 el TJUE ya sentenció que no había mecanismos sancionadores efectivos contra el Estado por el abuso de la interinidad, y señaló que la jurisprudencia del Supremo de rechazar la conversión a fijos de estos trabajadores sería contraria a las normas europeas.

En todo caso, el abogado general subraya en su opinión que el TJUE ha declarado “en numerosas ocasiones que la conversión de sucesivos contratos de duración determinada en un contrato o relación de empleo por tiempo indefinido no es obligatoria para los Estados miembros”. El tribunal “jamás ha exigido, o siquiera sugerido, que se reconozca la condición de personal laboral fijo o la de funcionario de carrera a un trabajador en la Administración Pública sin que haya superado previamente los procesos selectivos o los concursos, oposiciones o concursos-oposiciones previstos, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad”, añade Norkus.
El abogado general señala que una “medida sancionadora efectiva, disuasoria y proporcionada” debería establecer “un sistema que permita la reparación íntegra del perjuicio sufrido por el trabajador, tomando en consideración, en el cálculo de la cuantía de la indemnización, la gravedad de la violación, incluida su duración, y, por otra parte, un mecanismo para sancionar a la Administración Pública responsable que sea suficientemente concreto, previsible y aplicable y que no puede limitarse a una mera posibilidad abstracta o puramente teórica”. Esto es, estaría señalando la creación de un nuevo sistema de indemnizaciones que penalizase a las administraciones públicas por el abuso de los contratos temporales y reparase el perjuicio sufrido por los empleados.
“Ni el abono de una indemnización correspondiente a veinte días por año de servicio, con un límite de doce mensualidades, ni el de la correspondiente a treinta días por año de servicio, con un límite de veinticuatro mensualidades permiten, como ya ha declarado el Tribunal de Justicia, la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de dichos abusos”, apunta Norkus.
El abogado general también se pronuncia sobre el plan del Gobierno para la estabilización del empleo público a través de oposiciones que premian la experiencia en el puesto de trabajo, para ayudar a que los interinos consigan retener su plaza. Norkus señala que esta solución es sólo parcial, al no abordar el problema de fondo: el abuso sufrido por los trabajadores interinos durante años. Además, recuerda que algunos ni siquiera conseguirán superar la oposición, por lo que perderán su puesto de trabajo. De ahí que plantee la necesidad de establecer un sistema de indemnizaciones reparador.
Hasta ahora, el Gobierno se ha negado a mejorar la indemnización que reciben los interinos que pierden su empleo. Sin embargo, las conclusiones del abogado general publicadas este jueves no dejan lugar a dudas. Todavía está por ver si el TJUE hace suyas estas opiniones en el fallo definitivo, pero es posible que el Ministerio de Función Pública tenga que asumir pagos muy superiores para compensar los abusos cometidos.
Fuente El Confidencial
                                
                                
			
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