Yolanda Díaz anuncia la ampliación del permiso laboral por fallecimiento de un familiar hasta 10 díasTres cosas a las que te puedes negar en el trabajo y otras tres que debes cumplir sí o sí, según un abogado laboralista
El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 37 el derecho de todos los empleados a disfrutar de una serie de permisos retribuidos en circunstancias específicas. Además de los catorce días festivos al año y los treinta días naturales de vacaciones que marca la ley, el texto legal detalla en qué supuestos los trabajadores pueden ausentarse de su puesto sin perder su salario.
El marco normativo ha cobrado actualidad tras los anuncios del Ministerio de Trabajo. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha confirmado la intención del Gobierno de ampliar el permiso por fallecimiento de un familiar hasta diez días e incorporar un nuevo permiso por cuidados paliativos. Además, el Congreso de los Diputados ha respaldado la reforma del Real Decreto Ley que amplía los permisos por nacimiento y cuidados.
Todos los permisos retribuidos
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula distintos tipos de permisos retribuidos. Estos se conceden cuando el empleado debe atender circunstancias personales o familiares, siempre que informe previamente a la empresa y justifique la causa cuando sea necesario. Entre los supuestos más comunes destacan los permisos por matrimonio, fallecimiento de familiar, enfermedad grave, mudanza o asistencia a exámenes.
Por matrimonio o inscripción de pareja de hecho, el trabajador tiene derecho a quince días naturales ininterrumpidos, que pueden iniciarse el día anterior a la celebración. También se contempla un día retribuido para asistir al enlace de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, sin importar el día de la semana.
Juanma Lorente, abogado laboralista: “Esto es lo más importante de tu nómina y por esto puedes estar perdiendo bastante dinero”
M. M. V.
En caso de fallecimiento de un familiar de primer grado, el empleado dispone de cinco días naturales, mientras que por familiares de segundo grado el permiso será de cuatro días, ampliables a cinco si hay desplazamiento superior a 100 kilómetros. En situaciones de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin ingreso, el permiso será de tres días naturales o de cinco si el traslado supera esa distancia. El trabajador podrá decidir cuándo iniciar el disfrute del permiso mientras el familiar permanezca hospitalizado, presentando el justificante correspondiente.
La mudanza concede un día de permiso retribuido, que pasa a dos si el cambio implica un desplazamiento interprovincial. Asimismo, los trabajadores que cursen estudios oficiales tienen derecho al tiempo necesario para presentarse a exámenes o pruebas de certificación, incluidas las convocatorias para obtener el carnet de conducir. En el caso de turnos nocturnos, el empleado podrá librar la noche anterior.
El artículo 37 también contempla permisos por consultas médicas, operaciones ambulatorias o acompañamiento a familiares con discapacidad cuando la cita coincida con la jornada laboral. En estas situaciones, deberá presentarse un justificante médico salvo en casos de urgencia. Además, se reconocen permisos retribuidos por cumplimiento de deberes públicos inexcusable y acciones de voluntariado corporativo, con un máximo de dos días anuales para participar en actividades organizadas por la empresa durante la jornada laboral.
Lactancia y el permiso por nacimiento de un hijo
El permiso de lactancia permite ausentarse una hora diaria del trabajo, que puede dividirse en dos periodos o acumularse en jornadas completas. El nuevo marco normativo amplía la duración del permiso por nacimiento y cuidado del menor de dieciséis a diecinueve semanas, igual para ambos progenitores. De las tres semanas añadidas, una —dos en el caso de familias monoparentales— podrá disfrutarse durante el primer año del bebé o dentro de los doce primeros meses desde la adopción, guarda o acogimiento familiar.
Las otras dos semanas —cuatro para familias monoparentales— podrán disfrutarse de manera flexible hasta que el menor cumpla ocho años. Este beneficio se aplicará con carácter retroactivo a las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Asimismo, la Seguridad Social amplía la duración de la prestación por nacimiento y cuidado del menor para cubrir estos nuevos permisos, garantizando una retribución del 100% de la base de cotización.
Fuente El Confidencial