La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha ordenado que se cite a declarar como testigo en la causa penal sobre la dana a Maribel Vilaplana , la periodista que comió con el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, en el restaurante ‘El Ventorro’ el 29 de octubre. La instructora de Catarroja la ha citado en sede judicial el próximo lunes 3 de noviembre a las 9.30 horas.Los seis magistrados ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por una acusación particular contra la decisión de la juez de Catarroja que investiga la gestión de la barrancada con 229 muertos en la provincia. La instructora denegó la testifical de Vilaplana el pasado 12 de mayo al entender que, de aceptarse, las pesquisas se desplazarían a la actuación de Mazón -«lo que indicó, comunicó o con quién, durante las horas en las que comió con la testigo»-, algo que no consideraba factible por su condición de aforado. Sin embargo, ahora la Audiencia ha decidido revocar -por primera vez desde que se inició el procedimiento- la decisión de la magistrada. Para ello ha tenido en cuenta la carta difundida a los medios por la propia periodista , con posterioridad al dictado de la resolución recurrida y que fue unida a la causa el 11 de septiembre en un auto en el que la juez volvió a denegar la testifical.MÁS INFORMACIÓN noticia No La periodista que comió con Mazón el día de la dana rompe su silencio: «Fue una maldita coincidencia»La Audiencia concluye que descartar la posibilidad de que la comunicadora, «en sede judicial, con las exigencias y características propias de una diligencia procesal, pudiera ofrecer elementos de interés a los que no hizo referencia en la carta que publicó, se revela precipitado».«No se puede descartar que, interrogada en las condiciones y con las garantías del proceso penal, pueda ofrecer detalles o matices que pudieran resultar de interés para la investigación. Su testimonio, por lo demás, podría ofrecer información que solo ella, el presidente de la Generalitat y sus interlocutores podrían conocer», recoge el auto de apelación.A su juicio, «la diligencia en cuestión se revela aparentemente pertinente y apta, a priori, para poder aportar información relevante sobre el proceso seguido la tarde del 29 de octubre en la toma de decisiones, el cual es objeto de la investigación penal en curso».La Sala coincide con la magistrada instructora en que el presidente de la Generalitat, por su condición de aforado, «queda fuera del ámbito subjetivo de la investigación que dirige», pero matiza que ello «no obsta para que deban practicarse diligencias que resulten pertinentes y de utilidad a la investigación».«De momento, procede avanzar en la investigación (…) y solo en el caso de que la juez de Instrucción detectara la concurrencia de indicios reforzados, fundados, de criminalidad contra el president y, elevada la exposición razonada, el TSJ compartiera la valoración de la juez, cabría extender el ámbito subjetivo de la investigación al mismo y sería el Tribunal Superior de Justicia el órgano competente para ello», agrega.De esta manera, la Audiencia delimita el objeto de la testifical a « l o que la testigo pudiera conocer de lo que el president de la Generalitat dijera al comunicarse telefónicamente con la entonces consellera de Interior y Justicia», Salomé Pradas, imputada en la causa, así como de los «comentarios» que el jefe del Consell «pudiera hacer a raíz de dichas conversaciones» o de «todo aquello que hubiera conocido a lo largo del tiempo que compartió con el president la tarde del 29 de octubre de 2024 sobre la reunión del Cecopi», el órgano que dirigía la crisis, entre otros extremos.En su misiva, Maribel Vilaplana reordenó el relato horario de aquella jornada y situó a Mazón en El Ventorro, al menos, hasta las 18.45 horas, cuando ella se marchó. El barón del PP no llegó al Cecopi hasta las 20.28h, de acuerdo con las imágenes de las cámaras de seguridad.«Acudí a esa cita a petición del presidente, con el objetivo de explorar posibles vías de colaboración profesional. Durante la conversación se me plantearon varias opciones, entre ellas presentar una candidatura a un cargo en la televisión autonómica, que rechacé de forma clara por convicción personal y profesional», apuntó.«En un momento determinado de la comida, el presidente empezó a recibir llamadas que interrumpieron nuestra conversación de manera continuada. Yo seguí en el restaurante, completamente ajena a esas comunicaciones: no pregunté, no participé, ni conocí en ningún momento su contenido, y el presidente tampoco me trasladó ninguna inquietud al respecto», aseveró.La juez de Catarroja decidió incluir la carta en el procedimiento como documental al incidir en «una serie de elementos que afectarían, no solo a la toma de decisiones en el Cecopi, por los investigados, sino igualmente a la participación que pudiera haber tenido en las mismas el presidente de la Generalitat Valenciana», quien no demostró «ninguna inquietud tras las llamadas» y continuó en el restaurante.Agrupación de acusacionesEn paralelo, la Sección Segunda del órgano judicial provincial ha notificado otros tres autos este jueves en respuesta a otros tantos recursos de apelación en el marco de la causa de la dana. El primero de ellos rechaza la pretensión de la acusación popular que ejerce el partido Valores de imputar formalmente a un testigo, el jefe de Climatología de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) en la Comunidad Valenciana.El segundo, desestima el recurso de la acusación que ejerce Vox y rechaza que la instructora deba llamar a declarar a nueve ingenieros y arquitectos que comparecieron en la comisión de investigación por la dana del Senado.Por último, el tercer auto estima parcialmente los recursos de apelación de la Fiscalía y los dos investigados y revoca la decisión de la juez instructora de obligar a las acusaciones populares que puedan personarse en las diligencias en un futuro a hacerlo bajo la representación procesal y dirección letrada de alguna de las ya personadas.En líneas generales, la Audiencia no aprecia obstáculos y considera «factible» que las acusaciones populares pudieran agruparse en una o en varias acusaciones, pero rechaza la fórmula propuesta en su recurso por la Fiscalía y quienes se adhirieron al mismo, y acuerda por tanto mantener la decisión actual de la instructora de no agruparlas.En cuanto a las acusaciones particulares , el tribunal resuelve que no procede su agrupación en este momento inicial del proceso, «puesto que, a pesar de lo alegado, en modo alguno se ha constatado las pretendidas dilaciones indebidas».
Fuente ABC