Así es la ayuda de 2.400 euros que está preparando el Gobierno para hijos menores de 18 añosSigue a El Confidencial en Google Discover para enterarte de todas las noticias
Muchos padres desconocen que existe un permiso retribuido por nacimiento que permite reducir la jornada laboral sin perder dinero de tu sueldo. Aunque suele pasar desapercibido, esta ayuda de la Seguridad Social está pensada para facilitar la conciliación familiar durante los primeros meses de vida de los hijos y puede suponer un alivio para quienes compatibilizan la crianza con el trabajo.
El abogado Juanma Lorente ha explicado en sus redes sociales que esta medida está regulada en el artículo 183 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) bajo el nombre de prestación por cuidado corresponsable del lactante. Según detalla, pueden solicitarla las personas trabajadoras con hijos o menores a cargo de entre 9 y 12 meses de edad que reduzcan media hora su jornada laboral para su cuidado.

El Estatuto de Trabajadores lo confirma en su artículo 37: así funcionan los permisos retribuidos por matrimonio, mudanza o nacimiento de hijo
M. M. V.
“Podrás reducirte media hora de tu trabajo desde que el niño tiene nueve meses hasta que cumple doce meses y la Seguridad Social te pagará mensualmente para que no notes esa media hora diaria que has reducido en tu trabajo”, explica el jurista. En otras palabras, se trata de trabajar menos tiempo cada día sin que el salario se vea afectado, ya que la prestación compensa la pérdida económica derivada de esa reducción.
Requisitos, duración y procedimiento
Para poder beneficiarse de esta ayuda, es necesario que ambos progenitores estén trabajando y reduzcan su jornada en la misma proporción. Sin embargo, solo uno de ellos podrá percibir el pago mensual correspondiente. “Para poder cobrar esta prestación los dos progenitores del niño han tenido que reducir su jornada media hora, pero solo cobrará la prestación uno de ellos”, aclara Lorente.
La persona solicitante debe estar dada de alta en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo determinado según su edad: al menos 180 días si tiene entre 21 y 26 años, o 360 días si supera esa edad. En el caso de los menores de 21 años, no se exige un periodo mínimo de cotización. Otro requisito esencial es no estar recibiendo otra prestación que suspenda la relación laboral. La ayuda se mantiene vigente hasta que el menor cumple los 12 meses de edad.
La prestación se puede solicitar desde que el hijo cumple nueve meses y hasta 5 años después de esa fecha, aunque solo se abonará hasta que el menor alcance el año. Esto quiere decir que, aunque puedas pedir la ayuda con efecto retroactivo dentro de esos cinco años, solo te pagarán las mensualidades correspondientes a ese periodo concreto. Para tramitarla, se requiere el documento de identidad de la persona solicitante, el certificado de empresa de ambos progenitores indicando la reducción de jornada y el libro de familia o certificado de inscripción del menor. La solicitud puede realizarse de manera telemática mediante certificado digital o sistema Cl@ve.
Una vez aprobada, la Seguridad Social emitirá los pagos de forma mensual, compensando exactamente el tiempo reducido. En caso de nacimientos o adopciones múltiples, cada progenitor tendrá derecho a una prestación por cada hijo, aunque deberán tramitarse de forma individual.
Fuente El Confidencial

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