El expresidente del Córdoba CF, Carlos González, sufre un duro revés en sus intenciones de recuperar los poderes del club blanquiverde . Tras varios tiras y aflojas, la relación del expresidente con la entidad ribereña parece llegar a su fin. Esto es así t ras el rechazo del Tribunal Supremo en una providencia del pasado 29 de octubre sobre el recurso de casación presentado por González para lograrl a nulidad de la venta de la Unidad Productiva del Córdoba CF SAD a Infinity (fondo soberano de Baréin). Tal y como indica la providencia, a la que ha tenido acceso ABC, la razón se ha basado en un error de forma, lo que ha impedido que se valore sus argumentos de fondo. Tal y como refleja el escrito firmado por los magistrados Ignacio Sánchez Gargallo, Pedro José Vela Torres y Antonio García Martínez, se indica que se «incurre en la causa de inadmisión de falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos del encabezamiento, estructura y desarrollo de los motivos (art. 483.2.2.º LEC)». Para ser más concretos, los magistrados afirman de manera tajante que la interposición del recurso debe «estructurarse en motivos, de forma que cada una de las infracciones que se denuncian se formule en un motivo distinto, y en caso de ser más de uno, estos deben presentarse numerados correlativamente, constituidos por un encabezamiento y un desarrollo que deberán a su vez cumplir ciertos requisitos específicos. No pueden formularse submotivos dentro de cada motivo», le reparan a González. Así le precisan que «en el encabezamiento [del recurso] se expresará la cita precisa de la norma infringida, que no podrá deducirse del desarrollo del motivo; el resumen de la infracción cometida y la justificación de que concurre el supuesto de acceso a la casación, ya sea este el haberse tramitado el proceso en atención a cuantía superior a 600.000 euros , o ya sea la modalidad de interés casacional invocada, en el recurso de casación por interés casacional», explican.Sobre el escrito que presentó Carlos González, el Tribunal Supremo le achaca que «la recurrente mezcla en un mismo motivo cuestiones heterogéneas y de muy variada naturaleza que hubieran requerido un tratamiento separado en motivos distintos, alguno de ellos de naturaleza procesal, siendo en el fondo la cuestión debatida de naturaleza procesal». Por ello la resolución final es la « inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del extraordinario por infracción procesal formulado conjuntamente, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5.ª LEC e impide tener en consideración las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite de audiencia previo a esta resolución mediante escrito de fecha 18 de junio de 2025».Pasado frustradoHay que recordar que la Audiencia Provincial de Córdoba ya desestimó en noviembre de 2022 (hace tres años) el recurso de Azaveco (Carlos González) que solicitaba la nulidad de la venta de la Unidad Productiva del Córdoba Club de Fútbol a Infinity, grupo inversor propietario de Unión Futbolística Cordobesa (UFC).La decisión del tribunal cordobés ratificaba entonces la resolución que tomó en primera instancia el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba , que también denegó la petición de nulidad del proceso de la venta de la Unidad Productiva. Y es que el 18 de noviembre de año 2019, este organismo judicial declara al Córdoba CF SAD en concurso de venta y nombra administrador concursal a Francisco Estepa. El 25 de noviembre de ese mismo año, el juez Antonio Fuentes Bujalance, titular del Mercantil, permite al señor Estepa formalizar la venta de la Unidad Productiv a si lo estima oportuno tras confirmarse que sólo hay una oferta, que no es otra que la de Infinity . Finalmente, el 5 de diciembre el administrador concursal del Córdoba CF SAD anuncia la venta de la Unidad Productiva al grupo de inversión de Baréin.
Fuente ABC

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