Buenos Aires, 16 de diciembre de 2025-Total News Agency-TNA-La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo de fuerte impacto jurídico y estratégico que redefine la situación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) S.A. al afirmar con claridad que el patrimonio de la petrolera no se confunde con el del Estado Nacional, consolidando de manera explícita su autonomía patrimonial y jurídica como sociedad anónima. La decisión, que tiene implicancias directas para la defensa argentina en el litigio que enfrenta en los tribunales de Nueva York, representa un respaldo a los argumentos nacionales frente a una demanda millonaria y a intentos de embargos sobre acciones de la compañía.
El máximo tribunal resolvió que la Justicia provincial de Río Negro es competente para intervenir en una causa por presunta usurpación de un predio de YPF, al considerar que la afectación a la sociedad no equivale a una afectación directa al patrimonio estatal que justifique la intervención judicial federal. La sentencia fue firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y se apoya en la ley 26.741, que formalizó la expropiación del 51% del paquete accionario de YPF en 2012, así como en normas del Código Civil y Comercial que distinguen claramente el patrimonio de una sociedad del patrimonio del Estado.
La Corte recordó, además, que el artículo 15 de la ley de expropiación establece que YPF se rige por la legislación de sociedades comerciales —en particular la ley 19.550— y no por las normas de control aplicables a entidades públicas, reafirmando así su estatus societario independiente. El fallo señala que cualquier impacto indirecto sobre el Estado en su carácter de accionista mayoritario no puede ser interpretado como una afectación directa al patrimonio del Fisco que habilite la competencia federal.
Los fundamentos del fallo se basan en tres pilares jurídicos centrales: la personalidad jurídica propia de YPF como sociedad anónima, la separación de su patrimonio respecto del Estado conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, y la exclusión de su patrimonio del sistema de control de la Ley de Administración Financiera. Al descartar que el manejo judicial del caso requiera la intervención federal, la Corte sienta un precedente que puede ser utilizado en otras causas donde se discutan los alcances de la autonomía patrimonial de sociedades con participación estatal mayoritaria.
El tribunal también hizo una distinción clara respecto de casos anteriores en los que se declaró la competencia federal en causas por usurpación de bienes de propiedad directa del Estado Nacional. En esos fallos, el inmueble era titularidad directa del Estado, lo que justificaba la intervención federal. En cambio, en este caso el bien usurpado pertenece a YPF como sociedad comercial, cuya titularidad y patrimonio son distintos de los del propio Estado.
Impacto en el litigio de Nueva York
Si bien la cuestión debatida ante la Corte Suprema fue de competencia judicial local, la doctrina reafirmada por el máximo tribunal argentino refuerza uno de los ejes centrales de la defensa nacional en el litigio por la expropiación de YPF en los tribunales de Nueva York. Ese litigio surge de una demanda que en 2023 concluyó con una condena contra Argentina por más de 16.000 millones de dólares por la expropiación de la compañía en 2012, y que incluyó una orden judicial para la entrega del 51% del paquete accionario estatal como forma de pago de la indemnización.
En Estados Unidos, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito había suspendido la orden de entrega de acciones para permitir que la Argentina continúe con sus recursos y defendiera sus argumentos jurídicos, evitando la inmediata transferencia de las acciones a los fondos demandantes. Esa decisión fue considerada una victoria temporal para Buenos Aires, que busca demostrar la invalidez de la orden estadounidense basándose en normas de derecho internacional, la legislación argentina y principios como la inmunidad soberana y la cortesía internacional.
Desde la defensa argentina se sostiene que la orden de la jueza de Nueva York, Loretta Preska, no se ajusta a normas aplicables a Estados soberanos ni a la propia situación jurídica de YPF, y que el caso debió resolverse bajo derecho argentino. En ese contexto, la reciente definición de la Corte Suprema sobre la autonomía patrimonial de YPF se presenta como un argumento adicional para reforzar la estrategia de defensa en la Corte de Apelaciones y, de ser necesario, en instancias judiciales superiores en Estados Unidos.
El fallo interno argentino además tiene implicancias limpias para futuros litigios y posibles embargos sobre activos vinculados a YPF u otras empresas con participación estatal mayoritaria, ya que se reafirma el principio de que la afectación indirecta del patrimonio estatal —por ser accionista mayoritario— no convierte automáticamente a esas sociedades en extensiones patrimoniales del Estado.
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