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TotalNews Agency Argentina

30 años de decadencia republicana

19 diciembre, 2025
30 años de decadencia republicana
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Por Ramón Llanos

Buenos Aires-19 de Diciembre de 2025-Total News Agency-TNA-.Sancionada el 8 de noviembre de 1995 y promulgada el 27 del mismo mes y año, la Ley 24588, denominada “Ley Cafiero”, bloqueó hasta la fecha la posibilidad cierta de que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante CABA, complete su conformación Republicana y pueda funcionar con una provincia más de este tan manoseado -jurídica y normativamente- País.

Antonio Cafiero ocupó el cargo de Senador Nacional por la Provincia de Buenos Aires desde 1993 hasta 2001, habiéndose desempañado, también como Convencional Constituyente en 1994.

En su art. 5 la Constitución Nacional dice: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.”

  Así mismo el art. 99, Atribuciones del Poder Ejecutivo, inciso 4 establece: “Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.

Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.”

En el Título Segundo, art. 129 sostiene que: “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad.

Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.

En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones.”

Por último, en las disposiciones transitorias resolvieron: “Hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de autonomía de la ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejercerá una legislación exclusiva sobre su territorio, en los mismos términos que hasta la sanción de la presente. 

El jefe de gobierno será elegido durante el año mil novecientos noventa y cinco. La ley prevista en los párrafos segundo y el tercero del art. 129, deberá ser sancionada dentro del plazo de doscientos setenta días a partir de la vigencia de esta Constitución. Hasta tanto se haya dictado el estatuto organizativo la designación y remoción de los jueces de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las disposiciones de los arts. 114 y 115 de esta Constitución (corresponde al art. 129).”

El 01 de octubre de 1996 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) dicta su constitución, que en lo pertinente al tema que se expone, a partir del TÍTULO QUINTO, art. 106 dice: “corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los convenios que celebre la Ciudad, por los Códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales, así como también organizar la mediación voluntaria conforme la ley que la reglamente. Ejerce esta competencia, sin perjuicio del juicio por jurados que la ley establezca.”

Por último, el 5 de marzo de 1998 se dicta la Ley 7 CABA que establece la conformación del Poder Judicial y sus competencias en razón de la materia ya que la Jurisdicción se la otorgó la CN y la propia de la Ciudad Autónoma.

Como podemos observar la Ciudad Autónoma de Buenos aires, a la fecha y desde el 01 de Octubre de 1996 tiene jerarquía de “PROVINCIA” pero la Ley CAFIERO, le impide su ejercicio pleno.

Será que la política ha metido la “cola” (como el diablo),  Platón sostenía que:  “… el único ciudadano que se dedicaba al arte de la política era Sócrates , y terminó muerto precisamente, por eso “lo que constantemente digo no es para agradar, sino que busca el mayor bien y no el mayor placer…” .

Que llevó a un Senador por la Provincia de Buenos Aires a atarle las manos a la Ciudad recientemente provincializada, actitud que no tuvo para con Tierra del Fuego?

Fíjense como se titula la Ley 24588 “Ley que garantiza los intereses del del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires”, el título solo se contrapone con los preceptos de la CN en lo atinente a intromisiones que el Senador Cafiero, por ser Convencional Constituyente bien conocía y en lo que atañe a la competencia plena en materia del servicio de Justicia la Ley en crisis dice: “Artículo 8 La Justicia Nacional Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación”.

Si la Ley Cafiero es una Ley Nacional, me pregunto y les traslado la inquietud: “Como hasta la fecha la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no ha planteado ante la CSJN la inconstitucionalidad de la Ley 24588 dado que el tema llevado ante la Corte Suprema sería de Competencia Originaria?”

En los registros del SAIJ hay registros de declaraciones de incompetencia tal como dictadas por Jueces de CABA en causas puntuales: “SENTENCIA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nro 14, CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 30 de Agosto de 2016, Id SAIJ: NV15324” SINTESIS: “En el marco de una causa en la que se investiga el delito de lesiones agravadas por el vínculo, generadas por un padre a su hija menor de edad, se declara competente a la justicia porteña a pesar de que la figura delictiva se encuentra entre las que entiende la justicia nacional ordinaria. Considera que la Ley 24588 que recorta la autonomía plena de la Ciudad, lesiona el principio de juez natural y resulta una reglamentación irrazonable de las cláusulas constitucionales de los arts. 129 CN y 106 CCABA conculcando la forma republicana de gobierno.”

Ustedes se preguntarán si este tema nos debería ocupar? y la única respuesta es “SI”, primero a los habitantes residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, segundo a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de CABA, que no expresan las razones por la que no han acudido a la CSJN, en ejercicio de sus funciones y con respaldo normativo a peticionar para los habitantes de la Cuidad donde ejercen las funcionas para las que nos pidieron el voto.

Por último para los Ciudadanos que se hallan amparados por los efectos del caso “LEVINAS” (entre otros) luego de la intervención de la CSJN que, manifiestamente ha expresado la capacidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para entender en temas que deben ser atendidos por la Justicia de la Cuidad en materias competentes en cuestiones NO federales y de incumbencia de la Justicia Local.

La denominada Ley Cafiero es una rémora (persona o cosa que retrasa, dificulta o detiene algo -RAE-) del pasado, merece la derogación y comenzar a transferir a la CABA los organismos que aún se hallan bajo la jurisdicción Nacional.

Los Senadores y Diputados, a nivel Nacional, Los integrantes del Poder Legislativo Local, El Jefe de Gobierno, todos elegidos por CABA, Procuración mediante, deben emprender la tarea, si ellos, que representan la voluntad de todos no lo hacen, entonces cabe preguntarse para que están. 

Tags: CONSTITUCION CABADECADENCIA REPUBLICANALEY CAFIERO
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