Buenos Aires-12 de Febrero de 2026-Total News Agency-TNA — La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto la resolución de la ANSES que había dado de baja la pensión que Cristina Fernández de Kirchner percibía como viuda del expresidente Néstor Kirchner y ordenó restituir el pago mientras se sustancia el fondo del planteo. La decisión, adoptada por la Sala III con los votos de los jueces Juan Fantini Albarenque y Sebastián Russo (sin intervención de Nora Dorado, por licencia), se apoyó en un punto técnico: el organismo previsional, según el criterio del tribunal, no podía disponer una “baja” lisa y llana de ese beneficio en esta etapa, sino eventualmente una “suspensión”.
El juez Juan Alberto Fantini Albarenque fue nombrado vocal de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social a finales de octubre de 2020 al igual que el Dr. Sebastián Eduardo Russo fue oficializado como juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) hacia finales de 2020. Ambos jueces fueron propuestos durante el gobierno de CFK y accedieron a la judicatura durante el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner, hoy beneficiada por ambos.
El fallo se dictó al declarar formalmente admisible el recurso presentado por la exmandataria, luego de que en primera instancia la jueza Karina Alonso Candis rechazara una cautelar que buscaba frenar la quita del beneficio. La controversia se arrastra desde fines de 2024, cuando la ANSES resolvió retirar dos asignaciones que cobraba la ex presidenta: la pensión derivada de su viudez y la asignación mensual vinculada a su condición de ex jefa de Estado, tras la confirmación de su condena en la causa Vialidad.
En el nuevo pronunciamiento, la Cámara consideró improcedente que el organismo justificara la eliminación de ambos beneficios por razones vinculadas al “honor” o “mérito”, al tiempo que avaló mantener sin efecto —por ahora— el pago correspondiente a la ex presidencia, en la medida en que la condena judicial habilita esa decisión sobre el beneficio personal asociado al cargo. En cambio, respecto de la pensión por Néstor Kirchner, el tribunal entendió que el camino administrativo adoptado por ANSES no era el correcto en los términos en que se ejecutó.
Más allá de los tecnicismos procesales, el caso volvió a encender el debate público sobre la naturaleza real de estas prestaciones. No se trata de jubilaciones ni de pensiones contributivas del sistema previsional ordinario, sino de asignaciones especiales no contributivas que suelen describirse como “pensiones graciables” o “de privilegio”: beneficios que no dependen de aportes al régimen general, sino del desempeño de un cargo institucional y del marco excepcional previsto por la normativa. Esa diferencia es clave, porque instala una tensión adicional en un contexto donde la mayor parte de los jubilados del régimen común percibe haberes mínimos muy alejados de los montos asociados a estos privilegios.
En particular, la discusión resurge alrededor de la posibilidad de acumular asignaciones. La Ley 24.018 establece reglas de incompatibilidad para el cobro de la asignación mensual vitalicia, al señalar que es incompatible con el goce de otras jubilaciones, pensiones, retiros o prestaciones graciables, con derecho de opción. Sin embargo, durante años existieron interpretaciones judiciales y criterios administrativos que, en determinados casos, habilitaron el cobro simultáneo de una asignación por haber sido presidenta y otra prestación vinculada a la viudez de un expresidente. Ese antecedente es el que explica por qué, en la práctica, el tema ha oscilado entre decisiones políticas, resoluciones de organismos y fallos judiciales, con un alto componente de litigiosidad.
En este expediente, la situación se complejiza por la condena en Vialidad. La ANSES había fundamentado la quita en la incompatibilidad de seguir percibiendo beneficios de privilegio tras un pronunciamiento condenatorio, mientras que la defensa sostuvo que la administración no podía disponer una pérdida total del derecho sin el recorrido procesal correspondiente, y que el régimen, además, contiene distinciones entre beneficios personales y derechos derivados. El pronunciamiento de la Cámara, al menos en esta instancia, inclinó la balanza hacia la restitución del pago por viudez, sin reactivar el beneficio de la ex presidencia.
El contraste social subyacente volvió al centro de la escena: mientras el haber mínimo del sistema previsional común en febrero ronda los $359.000 (sin contar refuerzos extraordinarios), los montos asociados a prestaciones de privilegio históricamente se ubicaron en niveles millonarios. En el caso de la exmandataria, estimaciones oficiales y reconstrucciones periodísticas previas situaron el ingreso mensual total por ambos beneficios, cuando estaban vigentes, en el orden de las decenas de millones. El fallo conocido hoy vuelve a poner en debate si corresponde restituir una prestación de este tipo a una dirigente con condena por corrupción y si debe primar un criterio uniforme para todos los beneficios del mismo régimen, especialmente cuando el componente no contributivo es el corazón del privilegio.
Con la resolución de la Cámara, Cristina Fernández de Kirchner recuperará el cobro de la pensión derivada de Néstor Kirchner, mientras continúa la disputa judicial de fondo. El desenlace definitivo —y, sobre todo, el criterio que termine imponiéndose respecto de incompatibilidades y acumulación de beneficios— tendrá impacto político, institucional y fiscal, en un país donde la discusión por “privilegios” convive con un sistema previsional tensionado y con millones de adultos mayores en el piso de ingresos.





