Buenos Aires, 18 de febrero de 2026-Total News Agency-TNA- El intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, fue sobreseído este miércoles en la causa por presunto abuso sexual impulsada por su exsecretaria Melody Jacqueline Rakauskas, no por un debate de fondo sobre las pruebas, sino por un giro procesal estrictamente técnico: la denunciante no presentó abogados dentro de los plazos exigidos, dejó de responder notificaciones judiciales y policiales, y perdió la condición de querellante. Ese vacío dejó al expediente sin acusación activa, ya que el Ministerio Público Fiscal no pidió la elevación a juicio y había sostenido el sobreseimiento del dirigente peronista, lo que terminó favoreciendo al imputado al evitar el juicio oral y el contraste público de evidencia.

La resolución fue firmada por la jueza Inés Cantisani, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°16 de la Ciudad de Buenos Aires, que apartó a Rakauskas del rol de acusadora particular al comprobar que no contaba con patrocinio letrado, requisito indispensable para sostener una querella en un proceso penal. El fallo remarcó que la acusación había quedado “en solitario” en cabeza de la querella porque la fiscalía no impulsó el caso: no hubo requerimiento de elevación a juicio, sino una postura expresa de sobreseer. En ese contexto, al quedar la querella sin abogados, el expediente se quedó sin motor procesal y se extinguió la posibilidad de avanzar hacia el debate oral.
El pronunciamiento describió un derrotero con múltiples intentos de notificación frustrados y renuncias sucesivas de representantes legales. Según la reconstrucción incorporada en la decisión, a Rakauskas le renunciaron tres abogados a lo largo del trámite, y la denunciante tampoco recurrió a defensores oficiales para cumplir con las exigencias técnicas, pese a las advertencias y plazos. Para el tribunal, la presencia de un abogado no es una formalidad menor: asegura la idoneidad de la acusación, evita nulidades y garantiza el derecho de defensa del imputado frente a una imputación técnicamente sostenida. En términos prácticos, la ausencia de patrocinio letrado impidió que la querella conservara legitimación para sostener la acusación cuando el fiscal decidió no acusar.
El caso tenía un recorrido judicial zigzagueante. Espinoza había llegado a esta instancia con un procesamiento confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en una causa donde se investigaba un episodio ocurrido en mayo de 2021, cuando, según la denuncia, el jefe comunal habría intentado forzar una situación sexual durante una cena en el departamento de la denunciante. En aquella etapa inicial, la Justicia había dispuesto medidas de restricción y una prohibición de acercamiento que, de acuerdo con antecedentes del expediente, habría sido vulnerada mediante contactos indirectos y llamados con el objetivo de que la denunciante desistiera.
El punto de quiebre político-judicial se produjo cuando la fiscal Mónica Cuñarro —en su momento con intervención en la etapa previa— sostuvo que no existía delito y promovió el sobreseimiento. Esa posición fue acompañada en instancias superiores del Ministerio Público, y el fiscal ante el tribunal oral, Fernando Fiszer, dejó asentado que su rol se limitaría a controlar la legalidad del proceso, pero no a formular acusación. Con el acusador público corrido de la escena, la continuidad del caso dependía exclusivamente de la querella. Y allí se concentró la “cuestión técnica” que terminó salvando a Espinoza: sin querellante con abogados, no hubo quién sostuviera la acción penal.
En tribunales, el desenlace abrió un interrogante inevitable. El sobreseimiento se resolvió por un tecnicismo —la falta de patrocinio letrado de la denunciante— en una causa de enorme gravedad institucional y repercusión pública. Esa circunstancia dejó flotando dudas sobre por qué Rakauskas no presentó una defensa formal ni procuró un patrocinio oficial para mantener viva la acusación. En ese clima, crecieron versiones no confirmadas sobre la posibilidad de algún entendimiento extrajudicial entre las partes que habría desincentivado la continuidad de la querella. No existen, al cierre de este cable, elementos judiciales que acrediten un “arreglo”, pero el hecho de que la causa se haya derrumbado por la inacción técnica de la acusadora, cuando el imputado enfrentaba un camino a juicio oral, alimentó sospechas y lecturas políticas que prometen escalar.
Más allá del debate jurídico, el impacto es concreto: Fernando Espinoza evita el juicio oral, la exposición probatoria y el examen contradictorio de testimonios y pericias. El expediente se cierra sin sentencia de fondo sobre lo ocurrido y con un final que, para buena parte del arco opositor, deja un sabor amargo: una acusación grave que no se definió en un tribunal por el peso de la evidencia, sino por fallas procesales que terminaron inclinando la balanza.
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