Buenos aires-23 de Febrero de 2026-Total News Agency-TNA-. La Audiencia Provincial de Madrid le asestó este lunes un revés de alto impacto procesal al juez instructor Juan Carlos Peinado en la investigación que involucra a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. La Sección 23 anuló los autos con los que el magistrado había dado por cerrada la fase de investigación y había ordenado transformar el procedimiento para encaminar un eventual enjuiciamiento por tribunal del jurado, al considerar que esas resoluciones “carecen de la necesaria fundamentación” y que, tras un año y medio de instrucción, no es admisible avanzar de fase sin exponer de manera clara los hechos imputados, los indicios verosímiles y el razonamiento jurídico que justifique esa decisión.
El movimiento de la Audiencia no implica, por sí mismo, el archivo de la causa ni invalida automáticamente todas las diligencias ya practicadas. Lo que dispone es una “retroacción” de actuaciones: la causa regresa a la etapa previa a la transformación del procedimiento, de modo que el instructor deba corregir un defecto central que, según los magistrados, afecta derechos básicos de los investigados. En términos sencillos: el tribunal superior le dice al juez que no puede mandar a una persona a la antesala de un juicio —y menos a la vía específica del jurado— sin explicar, con una motivación mínima y comprensible, qué se le atribuye, por qué encuadra en determinados delitos y qué elementos de investigación sostienen esa imputación.
La resolución pone el foco en una garantía estructural del proceso penal español: la tutela judicial efectiva, que incluye el derecho a obtener resoluciones debidamente motivadas, especialmente cuando tienen consecuencias gravosas. La Audiencia reprocha que los autos anulados se limitaron, en lo sustancial, a enumerar a quiénes se dirigía la investigación —Begoña Gómez, su asesora Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés— sin construir un relato ordenado de hechos y sin exteriorizar los indicios racionales que justificarían pasar a una fase superior. Para los magistrados, no basta invocar “verosimilitud” o remitir de manera genérica a valoraciones previas del propio tribunal: el instructor debe exponer el camino lógico que lo lleva a concluir que existe base suficiente para continuar hacia un eventual juicio.
Desde una perspectiva jurídica, el criterio de la Audiencia se apoya en una idea matriz: la transformación del procedimiento no es un trámite administrativo, sino una decisión que delimita el objeto del proceso y condiciona la defensa. En el proceso penal español —en diligencias previas y procedimiento abreviado— el auto que pone fin a la instrucción y abre la puerta a la siguiente fase debe concretar hechos punibles, participación de los investigados y fundamentos que permitan a las partes conocer exactamente qué se les atribuye. Si esa delimitación es deficiente, el proceso entra en una zona peligrosa: se discute “a ciegas”, con acusaciones difusas, y la defensa pierde capacidad real de respuesta.
En el caso puntual del jurado popular, el estándar de motivación se vuelve aún más relevante. La vía del jurado en España no se aplica de manera universal: está reservada a un catálogo concreto de delitos y exige una configuración procesal específica. Por eso, la Audiencia señala que, incluso cuando ciertas conductas puedan “presentar base objetiva suficiente” para ser investigadas, no corresponde anticipar, sin argumentación sólida, que existan indicios racionales de criminalidad como para empujar la causa hacia un juicio. Y añade un matiz importante: en delitos complejos —como los que se asoman en este expediente, entre ellos tráfico de influencias y malversación— no alcanza con una descripción neutra de hechos; hace falta, al menos, un esfuerzo argumentativo que aborde tipicidad, antijuridicidad y participación.
La pregunta de fondo que sobrevuela el debate es la que plantea el propio expediente: ¿corresponde que la causa “vuelva” al juez de instrucción y que éste cumpla el mandato del tribunal superior para, eventualmente, iniciar un juicio por jurado popular contra Begoña Gómez? La respuesta, en términos estrictamente procesales, es sí: cuando una instancia de apelación anula resoluciones por falta de motivación y ordena retrotraer actuaciones, el órgano competente para continuar es el mismo juzgado instructor, que debe dictar nuevas resoluciones ajustadas a lo indicado por la Audiencia. No se trata de una opción discrecional, sino de la consecuencia natural de la nulidad declarada: el instructor debe rehacer el paso anulado, esta vez cumpliendo el estándar de fundamentación exigido.
Ahora bien, que el juez “tenga que volver” no significa que el juicio por jurado quede automáticamente habilitado. La retroacción abre varios caminos posibles, todos dentro del marco legal: Peinado puede profundizar diligencias para fortalecer o descartar hipótesis; puede dictar un nuevo auto de transformación con motivación reforzada, delimitando hechos, indicios y encuadre jurídico; o puede, si concluye que no hay base suficiente, cerrar la investigación en otro sentido. Lo que la Audiencia exige es que, si el procedimiento avanza, lo haga con una construcción racional y verificable, evitando saltos apoyados en fórmulas genéricas.
También es relevante el alcance práctico de lo resuelto: la nulidad afecta a los autos que pretendían abrir la vía del jurado, pero no necesariamente borra lo actuado después si esas diligencias fueron autorizadas y practicadas con cobertura formal. Esa precisión —recogida en la cobertura de la resolución— apunta a evitar un efecto dominó que reinicie todo desde cero y, al mismo tiempo, preserva el núcleo de la crítica: el proceso no puede caminar hacia una fase de enjuiciamiento sin una motivación que permita a los investigados defenderse con claridad y al sistema judicial sostener su propia credibilidad.
En términos políticos, el fallo introduce una pausa y le quita combustible inmediato a la escena del “juicio inminente”, pero en términos jurídicos deja una enseñanza clásica: en causas de alta sensibilidad pública, el procedimiento importa tanto como el contenido. La Audiencia no dictó una sentencia sobre culpabilidad o inocencia; marcó un límite de forma que protege derechos y obliga a hacer bien lo que viene antes de sentar a alguien en el banquillo.
El expediente, entonces, regresa al punto donde el proceso debe ser más nítido que ruidoso. A partir de ahora, el futuro de la vía del jurado dependerá de si el instructor es capaz de reconstruir su decisión con una motivación robusta, anclada en hechos y en indicios verificables, y de si esa arquitectura resiste el control posterior de las partes y de los tribunales.
Fuentes consultadas: El País (23/02/2026); Cadena SER (23/02/2026); Agencia EFE (23/02/2026); infoLibre (23/02/2026); Público (23/02/2026); HuffPost España (23/02/2026); Boletín Oficial del Estado (texto consolidado de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado). (El País)





