Así lo confirmó el ministro de Justicia, Martín Soria, durante una entrevista en la que mencionó un artículo de la Constitución que lo ampara
l ministro de Justicia de la Nación, Martín Soria, comentó ayer que el Gobierno no descarta la posibilidad de reformar el Consejo de la Magistratura mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) si la oposición de Juntos por el Cambio traba un eventual debate en la cámara de Diputados durante las sesiones extraordinarias que prepara la Casa Rosada. Lo hizo en medio del pedido de juicio político contra los ministros de la Corte Suprema que presentó el martes Alberto Fernández respaldado por 11 gobernadores.
Consultado en una entrevista radial sobre si el Gobierno evalúa la alternativa de reformar el organismo que selecciona, sanciona y remueve magistrados por decreto, respondió: “Claro que sí hay posibilidades. El artículo 99 de la Constitución Nacional que habla de los DNU en ningún momento impide que se pueda llevar adelante la reforma de esta manera”.
“Tenemos que pensar que el bloqueo al Consejo de la Magistratura es ni más ni menos lo que nos está pasando con el Congreso de la Nación”, dijo Soria en diálogo con Radio con Vos sobre una supuesta traba de la oposición para poder aprobar leyes y reformas.
“Casi termina en un escándalo total una de las últimas sesiones. Esta oposición que se opone a todo porque sí, directamente bloquea el funcionamiento no solo del Consejo con la Corte de por medio sino con sus medios de comunicación”, agregó el ministro sobre la sesión que se cayó en diciembre luego de un encontronazo entre diputados oficialistas y opositores.
En ese sentido, justificó sus dichos y esa posibilidad que baraja la administración de Alberto Fernández. “Nunca en la historia de la Argentina jueces de la Corte se habían animado a revivir una ley derogada por el Congreso de la Nación. Derogada hace 16 años atrás”, dijo en referencia a la resolución del 16 de diciembre de 2021 por la cual la Corte Suprema declaró inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura. Allí el máximo tribunal de justicia sostuvo que la composición -de ese momento- no respetaba el “equilibrio” de los sectores de ese organismo.
Denuncia penal contra Marcelo D’Alessandro
Por otro lado, pero en sintonía con su cuestionamiento hacia los jueces de la Corte, el titular de la cartera de Justicia nacional, señaló que el propio Ministerio ya tiene lista una denuncia penal contra el funcionario de la Ciudad Marcelo D’Alessandro, por los chats filtrados en los que hablaba con Silvio Robles, la mano derecha del presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti.
“Hay muchos chats”, expresó Soria y recordó que “por orden del Presidente, hace un mes y algunos días” formularon la denuncia por el viaje a Lago Escondido de jueces, camaristas, funcionarios de la exSide y de la administración porteña -en la que se incluía a D’Alessandro-. “Uno se pregunta qué hacen estos personajes en un vuelo pagado por el grupo Clarín rumbo a Lago Escondido, el lago escondido a todos los argentinos”.
Según el ministro que sostiene que existe una persecución de lawfare contra la vicepresidenta Cristina Kirchner “estos chats evidencian claras conductas ilícitas” y mencionó: “Incumplimiento de los deberes de funcionario público, cohecho, negociaciones incompatibles con la función pública y enriquecimiento ilícito”.
Además recordó que, “en las últimas horas se sumó la denuncia penal de un gobernador contra la mano derecha del juez Rosatti y se ordenó el secuestro del teléfono para verificar estas conversaciones”.
En suma, ironizó con que “hace unas semanas atrás se hablaba de [Gerardo] Milman y su [supuesto] vínculo con Caputo por el atentado contra Cristina y de golpe y porrazo aparecen estos chats. Justo en la misma semana en la que Larreta presenta sus nuevas incorporaciones”. Y apuntó contra la oposición: “Esto tiene que ver con estas conductas mafiosas de ‘Estado paralelo’ siempre con el espionaje en el medio”.
Qué dice el artículo 99 de la Constitución
El artículo 99 que mencionó Soria hace alusión a los atributos que posee el Presidente de la Nación en su cargo. En específico y con respecto a la designación de cargos en la Corte Suprema y los decretos de necesidad y urgencia se relata en los apartados 3 y 4.
“3.- Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.
4.- Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.
Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.
Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite”.
Fuente La Nación