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La campaña de la renta y patrimonio de 2022, correspondiente a los ingresos obtenidos el año pasado, arrancó ayer con la presentación de las declaraciones por internet, según el calendario del contribuyente fijado por la Agencia Tributaria. Entre el 1 y el 30 de junio se podrá realizar de manera ordinaria en las oficinas de Hacienda, mientras que telefónicamente el plazo va entre el 5 de mayo y el 30 de junio. Eso sí, con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria, el plazo concluye el 27 de junio.
No obstante, se puede dar el caso de que, tras presentar la declaración, uno se percate de que existe algún error o que se ha omitido algún dato de los declarados como, por ejemplo, una declaración indebida de alguna renta exenta, cómputo de importes con cuantía superior a la debida u olvido de alguna reducción o deducción a la que tenías derecho. Si esto ocurre, no hay problema, porque es posible modificarla.
Cómo modificar una declaración ya presentada
Para poder modificar una declaración que ya se ha presentado, lo primero que hay que hacer es solicitar la rectificación de la autoliquidación accediendo de nuevo a nuestro expediente de renta y marcar la casilla 127 de solicitud de rectificación, según indican desde la web de la Agencia Tributaria.
Esta solicitud permite iniciar el procedimiento de rectificación de una autoliquidación de 2022 en el caso de que resulte una cantidad a devolver superior a la solicitada o una cantidad a ingresar menor. También sirve para informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración.
Por el contrario, si los errores u omisiones en la declaración presentada han motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente nos hubiera correspondido o a la realización de una devolución superior, será necesario regularizarse a través de la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la previamente presentada.
Declaración complementaria
Para ello, hay que ir al apartado “Servicio tramitación de borrador/declaración (Renta WEB)” o la opción “Modificación de una declaración ya presentada”, ambas disponibles en la página de gestiones del IRPF y del modelo 100 en la sede electrónica. Para ello, es necesario identificarse mediante el certificado electrónico, DNIe, sistema Cl@ve PIN o el número de referencia.
Una vez que se accede, se selecciona el tipo de actuación, ya sea en nombre propio o como representantes. Tras verificar que nuestra declaración está presentada correctamente (en “Estado de Tramitación” deberá aparecer el mensaje “Su declaración se está tramitando” y en “Historia del Expediente” disponer de la “Grabación de la declaración”), accederemos a la rectificación en el apartado “Servicios Disponibles”, pulsando la opción “Modificar declaración”.
La rectificación de la autoliquidación se pide accediendo al expediente de renta y marcando la casilla 127 de solicitud de rectificación
En este punto, se selecciona la declaración a modificar, tras lo cual tendremos que indicar el tipo de modificación que queremos realizar, es decir, si se trata de una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación. En este último caso, podremos realizarla siempre y cuando la Agencia Tributaria no haya practicado la liquidación definitiva o provisional por el mismo motivo.
Seguidamente, hay que marcar la casilla 127 y, en la nueva ventana, la opción “Si desea iniciar un procedimiento de rectificación”. Así se mostrarán los datos de la autoliquidación anterior y se tendrá que indicar el número de cuenta IBAN en el que se quiere que se realice la devolución.
“Al incluir estos datos aparecerá un aviso en el que se informa de que la introducción de estos datos en la declaración debe realizarse desde la misma modalidad de tributación desde la que se va a presentar”, explican. “En el caso de una declaración complementaria, marca la casilla 107 o la alternativa para indicar la causa que motiva la presentación de la declaración complementaria”, afirman desde la Agencia Tributaria.
“Después de facilitar esta información, lo recomendable es trabajar sobre la declaración presentada, ya que la nueva comprenderá, además de los datos reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación”, aconsejan.
Si los errores u omisiones motivan un ingreso inferior o una devolución superior, será necesario hacer una declaración complementaria
Llegados a este punto, se debe terminar de cumplimentar la declaración. Una vez modificados los errores o completadas las omisiones de la autoliquidación, se verificarán los cambios desde “Resumen de declaraciones” y comprobar igualmente el resultado de la declaración. Para ello, solo habrá que pulsar el botón “Validar” y confirmar si la declaración está correctamente cumplimentada. Por último, habrá que pulsar el botón “Presentar declaración” para finalizar el procedimiento. Si se accede de nuevo al expediente, se podrán ver tanto la declaración presentada en primer lugar como la rectificación posterior.
Fuente El Confidencial