A pesar de que el COVID-19 supuso un despunte, hasta entonces, nunca visto en cuanto a teletrabajo, lo cierto es que a medida que la pandemia y sus consecuencias se han ido disipando, el teletrabajo en España ha sufrido un descenso respecto al número de trabajadores que desarrollan sus funciones desde casa.
Según los datos ofrecidos en el último trimestre del año pasado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), actualmente, el 14% de la población activa española es la que teletrabaja frente a los anteriores porcentajes cifrados, que alcanzaban a un total del 17,6% de los trabajadores españoles de entre 16 y 74 años.
Es decir, que traducido en cifras: unos 3,3 millones de personas teletrabajan actualmente en nuestro país. En ese sentido, cabe destacar que el teletrabajo es un punto importante a tener en cuenta la hora de realizar la declaración de la renta, para poder deducir algunos gastos que la Agencia Tributaria y la Ley del Teletrabajo, contemplan como derivados de la labor del trabajador desde el hogar.
Lo primero que se debe diferenciar para saber hasta qué punto es posible la deducción de algunos gastos como agua, luz o internet, entre otros, es si el trabajador es autónomo o contratado por cuenta ajena.
Si trabajas contratado por una empresa
En caso de tratarse de un trabajador contratado por una empresa que puede trabajar, en mayor o menor medida, desde casa, las posibilidades de deducir una serie de gastos son menores. Concretamente, los únicos gastos deducibles para un teletrabajador por cuenta ajena son los siguientes:
- Cotizaciones a la Seguridad Social, mutualidades de los funcionarios, los derechos pasivos y los colegios de huérfanos o similares.
- Cuotas de sindicatos y colegios profesionales, siendo su límite de 500€ anuales.
- Gastos de asistencia jurídica en procedimientos relativos contra la empresa a la que presta servicios (extinción de un contrato, salarios, indemnizaciones, etc.)
Esto es así, puesto que la anteriormente citada Ley del Teletrabajo, entiende que el trabajador no tiene que asumir ningún tipo de gasto relacionado con los equipos, herramientas o medios (ordenador, impresora, silla ergonómica, etc.) que se precisen. De igual forma que contempla que los gastos relativos a los suministros, como agua, luz o internet, también se incluyen en este apartado, ya que también son necesarios para realizar su trabajo.
Es decir, que si trabajas en casa contratado por una empresa, es esta la que debe hacer frente a estos gastos y, por tanto, no existe la posibilidad de que puedas deducir esos gastos en tu declaración. Otros puntos referentes a esta cuestión y recogidos por la Ley del Teletrabajo, exigen que exista un acuerdo firmado entre empresa y empleado si el trabajo de este último se realiza desde casa en más de un 30% de su horario habitual y la obligatoriedad en esos casos, de que la empresa contratante elabore un inventario cifrando el número de recursos y elementos necesarios para que su empleado pueda teletrabajar.
Si eres autónomo y teletrabajas
Al tratarse de un autónomo, hay muchos más gastos que, lógicamente, podrás deducir a la hora de realizar tu declaración. No obstante, si nos referimos a gastos que se producen a la hora de trabajar desde el hogar, la principal diferencia que te permitirá deducir los gastos de tu actividad en un porcentaje mayor o menor, tienen que ver con el hecho de qué espacio físico ocupa tu lugar de trabajo dentro del domicilio habitual o de sí tu lugar de trabajo es o no es de tu propiedad, tal y como detallan desde la Asociación para el Progreso de la Dirección.
- Si la vivienda es de su propiedad, el autónomo puede deducirse una serie de gastos en el IRPF, siempre que haya declarado la propiedad en el régimen de autónomos. Entre los gastos a deducir destacan los gastos de comunidad de propietarios, los intereses de la hipoteca o el seguro del hogar, entre otros. En cambio, si la vivienda es de alquiler, puede deducirse la parte proporcional del mismo, siempre que se haga constar que se trata de una vivienda y de un lugar de trabajo.
Otros gastos que el autónomo ha de tener en cuenta para realizar su declaración son:
- La compra de material (ordenador, impresora, mobiliario, etc.) afecta a la actividad económica también puede deducirse en el IRPF, siempre que esté acreditada con facturas.
- Los gastos relativos a los suministros (internet, luz, teléfono, etc.) también son deducibles en proporción al grado de afectación.
Desde el 11 de abril y hasta el 30 de junio, la Agencia Tributaria ha estipulado que todos los trabajadores españoles puedan llevar a cabo la declaración de su renta, en la que, tal y como hemos detallado en anteriores ocasiones, deberás evitar cometer algunos de los errores más comunes a la hora de realizar este trámite si deseas que el resultado de la misma se ajuste, lo máximo posible, a tu situación profesional y personal.
Fuente El Confidencial