MIAMI, Estados Unidos. — El Tribunal Supremo Popular de Cuba (TSP) ratificó las sentencias de privación perpetua de libertad emitidas contra los ciudadanos Yadier Delvá Simón y Alexander Nápoles Téllez, responsables de dos feminicidios ocurridos el pasado año La Habana y Ciego de Ávila, respectivamente.
A través de una nota de prensa publicada este martes, ese organismo informó sobre la celebración en la sede del TSP “de las vistas de los recursos de apelación establecidos por los acusados contra las sentencias dictadas en diferentes procesos judiciales por los tribunales provinciales populares de ambas provincias” en las causas 366 y 77 de 2022.
“En estos procesos, ambos individuos resultaron sancionados a privación perpetua de libertad, como autores de sendos delitos de asesinato, al privar de la vida, valiéndose para ello de armas blancas e instrumentos contundentes, a la que había sido su esposa y madre de su único hijo, en el caso del primero de los acusados y, el segundo, a anterior pareja, una vez que esta decidió separarse de él”, indica el comunicado.
En el caso de Yadier Delvá Simón, durante la apelación “solicitó ser exonerado de responsabilidad penal, asegurando que su actuar estuvo condicionado por un profundo estado de alteración síquica”, lo cual fue desmentido tras el análisis de “las pruebas testificales, documentales y periciales practicadas en el juicio”.
Por su parte, Nápoles Téllez “manifestó estar arrepentido”, lo cual no resultó suficiente para evadir su culpabilidad en los hechos.
El TSP aseguró haber tenido en cuenta “la magnitud de las acciones cometidas por Delvá Simón y Nápoles Téllez, que ocasionaron la muerte de dos mujeres, vulnerando el derecho humano fundamental a la vida, así como lo regulado en la Constitución de la República de Cuba sobre la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y la protección que debe procurárseles contra la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y espacios”.
“La Sala también tuvo en cuenta que estos sucesos marcan irremediablemente el futuro de los hijos menores de edad de las víctimas y suscitan la total repulsa y absoluto rechazo por la sociedad, que defiende la inclusión, la igualdad y la no violencia”, añade la nota.
A Yadier Delvá Simón no solo le fue ratificada la condena privación perpetua de libertad, sino también “la decisión de privarlo de los derechos paterno-filiales y de tutela sobre el hijo que tenía en común con la fallecida”.
El Tribunal Supremo Popular recordó que “el Código Penal vigente prevé, en su Artículo 345 apartado 2, el delito de asesinato, para el que establece sanciones de 20 a 30 años, privación perpetua de libertad o muerte, a quien prive de la vida a una mujer como consecuencia de la violencia de género, lo que evidencia la voluntad del Estado cubano de garantizar protección y atención legal a estas, castigando severamente a los declarados responsables de estos hechos”.
Fuente Cubanet.org