La historia es el típico culebrón que solo puede ocurrir en Guaymallén: de cómo desde una licitación se logra sin fundamentos jurídicos válidos lograr que un oferente, ya conocido por sus recurrentes participaciones, se quede con dicha licitación a un costo que duplica la otra oferta en pugna, anulada por al menos ignorancia de las leyes que rigen el derecho administrativo vigente.
Arranca en la licitación número 1051/2023, derivado del expediente EE-4590-2023, por la compra de 2.350 árboles, en 5 especies distintas, por un monto de presupuesto oficial estimado de $ 11.626.500.00, cuya fecha de apertura fue el día 03/04/2023 a las 10.00 Hs, publicado días antes en el portal Compras Mendoza del Gobierno provincial.
En dicho acto se realizaron dos ofertas a saber:
- Firma: Construcciones Guada S.A. por un monto de $ 7.500.000, siendo observado según detalle de condiciones la falta de “Soporte digital” de la oferta, supervisado por la Dirección de Compras y Suministros todos los requisitos, excepto el soporte digital.
- Firma: Silver Grey S.A. por un monto de $ 13.718.000.- siendo observado según detalles de condiciones la Constancia de Inscripción en ATM por estar vencida, también se destaca que en la documentación presentada, los domicilios no coinciden ya que el oferente agrega en la declaración jurada respecto a esto un domicilio particular en un departamento, siendo incongruente respecto a la cantidad de rubros muy distintos entre sí, hasta de venta al por mayor, imposible de tener en un simple departamento.
A posteriori, desde la Dirección de Compras, su vicedirectora, contadora De Luca, informó a la Dirección de Espacios Verdes que la firma de menor presupuesto no debía ser considerada por no haber presentado “soporte digital” según exige el pliego de condiciones particulares.
El informe técnico realizado por la Dirección de Espacios Verdes sugiere:
- Adjudicar el ítem 1 a la empresa SILVER GREY SA por cumplir con lo solicitado. El valor de la pieza es superior al 30% pero es necesaria la contratación por parte de la Dirección.
- Adjudicar el ítem 2 a la empresa Silver Grey S.A. por ser el único oferente que cumple con lo solicitado. Aumentar al máximo legal permitido. (mas 30%)
- Adjudicar el ítem 3 a la empresa Silver Grey S.A. por ser el único oferente que cumple con lo solicitado.
- Adjudicar el ítem 4 a la empresa Silver Grey S.A. por ser el único oferente que cumple con lo solicitado.
- Adjudicar el ítem 5 a la empresa Silver Grey S.A. por ser el único oferente que cumple con lo solicitado.
Monto total de la Adjudicación son Pesos: Trece millones setecientos setenta y tres mil cuarenta y cuatro con 60/100 ($13.773.044,60).
Diferencia con la otra oferta rechazada $ 6.273.044,60
Se emite el Decreto DEC-1537-2023 firmado por el Intendente.
Analizando esta licitación y consultando letrados especializados en Derecho Administrativo, se destaca que en las condiciones particulares el Municipio agrega en el Art 7 de condiciones la siguiente leyenda encuadrada, según el siguiente documento:
La condición recuadrada, sería arbitraria y no legal. Si bien suele solicitarse este requisito para ser más fácil incluirlo en un expediente electrónico, puede tomarse la voluntad del sector respectivo del escaneo de la documentación presentada, siendo esto una falta de voluntad.
De Hecho, la Ley 9003 de Procedimiento Administrativo incluye:
“e) Principio del informalismo a favor del administrado El administrado, cuente o no con asistencia técnica, está dispensado de toda exigencia formal innecesaria o subsanable por la misma administración, la que debe facilitar el goce de los derechos cuya operatividad le es exigible en virtud del carácter servicial de todo su accionar, con el único límite de no provocar daños a terceros ni a los intereses públicos que el derecho aplicable al caso también ponga a su cuidado.”
Maxime, y teniendo en cuenta que desde la administración pública nada se hizo para intentar comunicar el faltante, cuya copia en papel ya se obtuviera correctamente, sino que en forma deliberada se permitió gastar con un sobreprecio cercano al 90 % no salvaguardando el dinero comunal, y/o de los contribuyentes de Guaymallén, figura que podría caber en mal desempeño de sus funciones si algún fiscal interviniese, cosa que en la Mendoza de estos últimos años no sucede…
¿Tendrá que ver que el iniciador del trámite es Juan Martín Siekan, oriundo recientemente de Bahía Blanca, e ingresado a la comuna, siendo casado con la hermana de la Directora de Secretaría y Protocolo Verónica Cancela?
Tendrá que ver que dicho pedido fue aceptado en su continuidad por el Director de Espacios Verdes, Ing. Perinetti? ¿O más será que la refrenda final al pedido la otorgó el propio secretario de Obras, hoy Precandidato a intendente Marcos Calvente, ungido por el propio Marcelino Iglesias?
Sea como fuere Guaymallén vuelve a pagar de más, como en tantas otras licitaciones y compras ya denunciadas en Diario Mendoza Today, dejando en claro que la austeridad no existe y el despilfarro es ya una constante.
Fuente Mendoza Today