Por Mauricio J. Campos -Especial Total News Agency-
“El conocimiento confiere el poder de la más alta calidad (…) El conocimiento está peor distribuido todavía que las armas y la riqueza”. Alvin Toffler, El cambio del poder, 1990.
Resumen: El siguiente artículo tiene como principal objetivo difundir diversos aspectos ligados al quehacer de la seguridad privada y corporativa en nuestro país, así como en el desarrollo del mismo realizar, previas reseñas de antecedentes históricos, un seguimiento y actualización de los principales temas abordados, entre ellos, los vinculados a las normativas vigentes, el volumen del negocio, su exponencial crecimiento en las últimas décadas y, por supuesto, su impacto en el tejido social.
El trabajo está planteado desde la perspectiva por la cual es necesario instalar el tema en todos los estamentos de la sociedad desde una óptica complementaria, no solo académica, sino también desde el ya mencionado impacto provocado por las experiencias de la realidad cotidiana volcada en los medios de prensa: televisivos, gráficos y digitales.
Para cumplir con los objetivos propuestos, el texto se ha nutrido de diversos materiales. Sobre todo, se han utilizado artículos de información y opinión extraídos de diarios y portales de noticias.
Palabras clave: Seguridad Privada, evolución histórica, crecimiento del negocio, impacto social, Ley 12.297.
Primera parte
Contexto y evolución de la seguridad privada (hasta 1999)
- Antecedentes y statu quo
Como hecho anecdótico, puede decirse que fue Allan Pinkerton (1819-1884) quien creó, en los Estados Unidos de mediados del siglo XIX, la primera agencia de detectives del mundo. Sus tareas incluyeron la investigación de fraudes, robos y secuestros, e incluso la infiltración para el gobierno y el espionaje. Con los años, los Pinkerton se constituyeron en agentes de los empresarios e industriales, ya sea custodiando sus propiedades o rompiendo las huelgas organizadas por los incipientes movimientos sindicales. Desde aquella época, caracterizada por la pujanza económica vinculada a la Segunda Revolución Industrial (1870-1914), la explotación de las nuevas fuentes de energía, la expansión de los transportes, la tecnología y las comunicaciones, la seguridad privada ha desarrollado una amplia trayectoria, ligada a los vaivenes sociales, productivos, del consumo y la organización del trabajo, todo ello producto de los cambios en los modelos empresariales y la generación de riqueza y, por supuesto, su distribución. Las cuestiones políticas también han tenido incidencia en la actividad, y todo esto se ha visto reflejado en la historia reciente argentina.
Saltando en el tiempo, y con respecto a nuestro país, varios fueron los puntos de inflexión a partir de los cuales la evolución de la seguridad incorpora rápidamente nociones relacionadas a la importancia de las normativas, la capacitación, la información y las nuevas tecnologías. El proceso se profundiza con la promulgación de las leyes 118/1998 (ciudad de Buenos Aires, ya derogada, y reemplazada por la 1.913/2006) y 12.297/1999 (provincia de Buenos Aires) y el advenimiento de la crisis institucional de 2001, después de la cual ya nada volvió a ser igual, notándose desde aquella fecha un aceleramiento en los cambios producidos en el sector y en marcha paralela al posterior resurgir de la actividad económica, es decir, una globalización más acorde a los nuevos requerimientos sociales y empresariales, o mejor dicho todavía, corporativos. Un reflejo de lo que sucedía en el plano internacional, y en lo que el Club de Roma dio en llamar la Primera Revolución Mundial (1991), que involucra “una etapa histórica radicalmente nueva, la de la sociedad post industrial, que se caracteriza por una radicalización y aceleración muy intensa del cambio social, producto de la revolución tecnológica basada en la informática, las telecomunicaciones y la automatización del trabajo”. Esto ocurría más de una década después de lo profetizado por Alvin Toffler en El cambio del poder (1990). No puede decirse que nadie lo haya entrevisto, sino que no se había podido instaurar plenamente el proceso, pese a las nuevas leyes que intentaron ordenar, modernizar y jerarquizar la prestación del servicio de la seguridad privada.
Pero los antecedentes en el intento de regular la actividad privada en el ámbito de la seguridad (Diario Judicial, 2010), se remontan al año 1932, con el Edicto de Policía Particular emitido en aquel año, sujetando el accionar de los individuos y sociedades de investigaciones particulares a la autorización de la Jefatura de Policía.
A partir de la década de 1940, la autoridad de aplicación será la Policía Federal Argentina, que tendrá a su cargo la aprobación de los reglamentos adecuados para regular la actuación de estas agencias, la autorización para su funcionamiento y la supervisión de sus actividades, siendo obligatorio para estas contar con archivos de los asuntos investigados. La Policía Federal contará con la potestad de acceder a estos archivos, así como de aplicar sanciones ante cualquier infracción a la normativa vigente.
Después del golpe militar de 1976, se sancionó la Ley 21.265 (y sucesivos decretos), endureciéndose los requisitos para la prestación de servicios de seguridad. No es de extrañar esta preocupación, dado que en aquella época la actividad estaba descontrolada, siendo habitual la presencia de custodios personales armados en distintos ámbitos de la vida social (sobre todo, el sindical). La nueva ley apuntaba a que “(…) la anómala situación en que se desenvolvió hasta el presente la vida del país, ha posibilitado en esta materia abusos y también actos delictivos” (Galeano, 2012). Para Galeano, esta nueva ley se instrumentó con la intención de moldear un organismo de tipo policial, con “formas de funcionamiento idéntico a las fuerzas de seguridad y sin intervención sindical, ni de los organismos de control, es decir la CGT, y así poder cumplir el rol de controlar y espiar a los trabajadores en las fábricas y en los establecimientos públicos y privados y hacer los trabajos de Inteligencia (…) para denunciar a los activistas”.
En ciertos aspectos, este escenario desordenado perduró incluso hasta la década de 1990, con una legislación todavía insuficiente y empresas fundadas por ex comisarios y constituidas por un gran número de miembros de las fuerzas armadas, policiales, del sistema penitenciario y de la seguridad del Estado en actividad (prohibido en el contexto actual), donde los vigiladores portaban armas sin el debido resguardo (y sin poder acreditar tampoco el carácter de legítimos usuarios), en espacios con acceso al público, como hospitales, bancos, centros comerciales de grandes superficies y entidades de todo tipo, incluyendo a los novísimos countries, clubes de campo y barrios cerrados, cuyo crecimiento se vio impulsado por el desarrollo urbano y el aumento en los índices de criminalidad, un fenómeno de aquel período acentuado por la ola de privatizaciones y la mano de obra desocupada.
Con respecto a los años 90, sostenía Medina (2008): “Es evidente que los sectores sociales privilegiados tienen la posibilidad de incorporar una nueva adquisición: el poseer una policía propia que actúa según sus preferencias. Todo lo anterior se desarrolla en un marco en el cual la seguridad se ha mercantilizado, reduciéndose a actuar como un bien más en el mercado de la oferta y la demanda, pasando de ser un monopolio estatal a un oligopolio privado”. También señalaba que, “esta renuncia de la soberanía estatal acarrea peligros evidentes para las garantías jurídico-penales de los individuos, ya sea debido a su reciente encuadre legal, a la falta de control por parte de los órganos de gobierno que deberían monitorear sus actividades, a su actuación en detrimento de la intimidad y libertad de los ciudadanos, a su exponencial crecimiento que aumenta el riesgo de impunidad y de constituirse en un poder meta-legal y para-policial. Se puede sostener que existe un doble proceso: la elaboración de nuevas técnicas para persuadir e intimidar y la determinación de que no existen bienes jurídicos que deban recibir mayor trascendencia que aquellos que conciernen a la propiedad concentrada de los sectores con mayor capacidad adquisitiva de la sociedad”.
En 2002, Página/12 publicó el adelanto de un informe elaborado por un equipo de investigadores de la Procuración General de la Corte Bonaerense, donde se señalaba a un grupo de 15 policías sospechados de siete crímenes que estarían relacionados con la limpieza social y el negocio de la seguridad privada. Decía: “La articulación de policías y agencias de seguridad que operan en la zona norte del Gran Buenos Aires aparece como el punto más escalofriante de un documento de la Procuración de la Suprema Corte bonaerense sobre el asesinato de adolescentes”.
A partir del alerta judicial sobre este escuadrón de la muerte, el procurador general de la Corte “advirtió que en la provincia se crea inseguridad para generar negocios. Hay un ambiente ideológico en algunos sectores sociales acomodados que justifica que se libere el gatillo policial y se aplauda la supresión física (…)”, en este caso de los probables delincuentes. Luego, agregaba: “se ha hecho de la muerte un elemento de solución del delito (…) Al delito se lo combate con el peso de la ley, pero es inadmisible que por combatir el delito se generen delitos peores. El negocio de la seguridad se brinda, es rentable porque existe la inseguridad y es por eso que hay que ver quien fabrica la inseguridad. Hay que ver si no hay un interés de mantener las condiciones de inseguridad para cobrar por cuidar a la gente (…) Atrás están estas organizaciones de seguridad, los agentes de ese negocio en el que entiendo que es rentable fabricar inseguridad para vender lo contrario, y por eso el gobierno provincial debería tomar medidas y poner orden en las agencias que están fuera de control” (Página/12, 2002).
Por otro lado, la presidenta de la Comisión de Seguridad de la Cámara de Diputados opinaba que “hay un tema del que no se habla en la provincia: la seguridad privada. Es un tema complejo, peligroso, duro, pero si no se aborda desde el gobierno puede transformarse en una trampa para esta democracia vapuleada (…) El tema fundamental es que hay que desmembrar algunas redes de complicidad entre algunos altos jefes de la policía de la provincia con dueños y Cámaras de agencias de seguridad privada porque son el brazo continuador del accionar de la maldita policía. No es en vano que muchos propietarios del negocio son funcionarios policiales” (Página/12, 2002).
En una entrevista a la ensayista Shila Vilker (Jorge Halperín, 2008), esta expresaba que la aparición de la seguridad privada “es algo muy delicado, porque se supone que el monopolio del cuidado y la violencia física lo tiene que tener el Estado. En cambio, ahora estaría seguro quien pueda pagar eso. Con lo cual se abre una brecha social muy delicada. Otra cosa es la expansión de las tecnologías de la protección. Paralelamente, aparece esta idea de amenaza generalizada; por otro la multiplicación del control social; y, finalmente, se observa el relajamiento de las normas y la propagación del pequeño delito. Todos nos volvemos más permeables o reconocemos la ilegalidad de muchas de nuestras prácticas”.
Con el tiempo, la Prefectura Naval, la Gendarmería Nacional y las policías provinciales, habían ejercido también su poder de contralor (decretos modificatorios, 1978). Con la sanción de las nuevas leyes y decretos, a finales de los mencionados años 90, la autoridad de aplicación será la ya desaparecida Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior (Decreto 1002/99, Art. 3) e “igual responsabilidad tendrán a su cargo las autoridades locales designadas en sus respectivas jurisdicciones, concretamente, en lo que a habilitación, fiscalización y control se trata”. Actualmente, el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires cuenta con una Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada (Ley 12.297/1999; Decreto reglamentario N° 1897/2002).
La Ley tardó tres años en ser reglamentada. Cuando Página/12 (2002), entrevistó al Ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, este admitió que “existieron fuertes presiones sobre los legisladores que la trataron”. Cuando se le preguntó por qué, su respuesta fue: “Les pusimos cupo, una cantidad máxima de vigiladores por empresa. También exigimos una información hiperdetallada del personal, de la custodia, de las armas; la prohibición expresa de ser vigilador para todo aquel que hubiera sido enjuiciado por violaciones a los derechos humanos y la obligación de que los miembros del directorio de la empresa sean argentinos”.
- Negocio
En 1971, año de creación de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), había veinte empresas dedicadas al rubro que ocupaban a 6.000 personas (La Nación, 1997). El negocio dio un salto cuantitativo y, para 1997, ya existían 250 empresas y 60.000 vigiladores registrados, de los cuales 12.000 eran mujeres, según el diario La Nación. La facturación ascendía a 600 millones de dólares, contra un presupuesto anual de 800 millones de la policía bonaerense y 200 millones de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE). Agregaba La Nación: “Se sabe que entre la Policía Federal, la de la provincia de Buenos Aires y las del resto del país, hay 140.000 efectivos en actividad. Sumadas las empresas de seguridad privada que funcionan legalmente y las que operan en las sombras, disfrazadas en algunos casos como cooperativas, la cifra asciende a 80.000: el equivalente a más de la mitad de la fuerza policial controlada por el Estado”. Luego, decía: “El auge de la seguridad privada es coincidente también con el número importante de egresos de personal militar, de seguridad, policial y de inteligencia que el país ha experimentado en los últimos trece años”. El 20 % del personal de estas empresas eran ex miembros de las fuerzas armadas.
Una empresa de primera línea con 400 empleados facturaba cuatro millones y medio de dólares por año. Pero el 80 % de esa facturación se iba en sueldos, aportes, seguros, vestimenta e impuestos, quedando una ganancia del 6 %. Las empresas ilegales ocupaban en aquel período a unas 20.000 personas y facturaban hasta tres veces más (La Nación, 1997).
En los años 90, y solo en la zona norte del Gran Buenos Aires, había 40 barrios cerrados. Decía Clarín que, para 2012, ya existían 700. De las 500 empresas de seguridad privada habilitadas en la provincia, unas 200 prestaban servicios en estos countries. Según el lugar y el tipo de vigilancia contratado, el servicio se llevaba entre el 50 y el 70 % de las expensas, calculando que un puesto, las 24 horas del día, tenía un costo de 80 mil dólares anuales. Un barrio con una seguridad promedio de pocos hombres tenía un gasto aproximado de 320 mil dólares anuales. Sumado a esto, hay que agregar la protección del perímetro, a veces con cercos electrificados, reflectores con sensores de movimiento y sistemas de CCTV o monitoreo.
Sostenía el diario Ámbito Financiero en 2002: “Tienen un pequeño ejército de más de 120 mil hombres desplegados en todo el país. Más que la Policía Bonaerense (45 mil) y que la Federal (35 mil). Superior a España y Francia, con 50 y 85 mil vigiladores, respectivamente. E inferior a Alemania, con 176 mil hombres, e Inglaterra, con 220 mil custodios privados, el mayor número de toda Europa”. Brasil empleaba 500.000 hombres. Luego agregaba que en Argentina existían 1.300 empresas que se repartían la seguridad de los bancos, entidades financieras, transportes de caudales, tareas de vigilancia, protección y custodias personales. Señalaba que, en la ciudad de Buenos Aires, “los delitos contra la propiedad representan 70% del total. De ese porcentaje, más de 48% de los robos se cometió en ausencia de sus moradores, 15% a mano armada y 37% con otras modalidades”. En esa fecha ya se contaban más de 500 barrios cerrados y el 25 % de los edificios tenía seguridad privada. Otro 45 % evaluaba instalar equipos electrónicos, con un costo que se llevaba entre el 15 % y el 20 % del monto de las expensas.
En 2012, el negocio creció en promedio un 20 %. “Impulsan ese fuerte incremento los sistemas de alarma y video-vigilancia. Según cifras de la Cámara Argentina de Seguridad Electrónica (CASEL), ese segmento registra un crecimiento del 31,7 % en 2012 con respecto al año pasado” (La Nación, 2012). Nuevamente cita La Nación que, en el año 2022, los índices de crecimiento alcanzaron hasta el 200 % solo en el rubro alarmas.
El sociólogo Federico Lorenc Valcarce (citado por el portal Río Negro, 2019), indicaba que el conjunto de la fuerza laboral del sistema de seguridad privada era de 40.000 en el 92; 60.000 en el 97 y 90.000 en el 2002. Según CAESI, la cifra de vigiladores en 2010 era de 110.000 (La Nación, 2012). Para 2019, señalaba Valcarce que la cifra era de 150.000, y sostenía según datos de su investigación, que a finales de los 90, cuando el peso se equiparaba al dólar, se facturaba entre 1.000 y 2.000 millones.
- Normativa
A partir de 1999, la Ley 12.297 habilita y regula las actividades de las personas jurídicas prestadoras de servicios de seguridad privada en el territorio de la provincia de Buenos Aires. Estas serán consideradas complementarias y subordinadas a las que realiza el Estado, y sujetas a las políticas que se fijen con el objeto de resguardar la seguridad pública (Art. 1°).
Según el Art. 2°, las actividades habilitadas han de circunscribirse a las siguientes:
- Vigilancia y protección de bienes.
- Escolta y protección de personas.
- Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito, a excepción del transporte de caudales.
- Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o reuniones análogas.
- Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o des-incriminar a una persona siempre que exista una persecución penal en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y tales servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal.
El Art. 3°, establece que: “Los miembros de las agencias de seguridad privada actuarán conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Su accionar deberá adecuarse estrictamente al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas, así como también al principio de gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas”.
Entre otras características, esta ley categoriza al personal prestador del servicio según sus funciones, incluyendo la cuestión ya mencionada con respecto al uso de armas (Art. 4). Los empleados de estas empresas tienen prohibido prestar servicios en forma independiente o autónoma (Art. 6). En los próximos capítulos y artículos se estipulan los requisitos de admisión de dicho personal, así como un régimen de inhabilitaciones e incompatibilidades (Art. 8), entre las que se cuentan aquellas personas en actividad dentro de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia.
Asimismo, los prestadores de servicios de seguridad privada tienen el deber de cooperar y asistir a la autoridad pública en relación con las personas o bienes cuya vigilancia, custodia o protección se encuentren a su cargo, o de informar a dichas autoridades si la situación lo amerita e implique algún riesgo para la integridad física de cualquier persona o para sus bienes. Las agencias deben guardar el más estricto secreto respecto de la información y/o documentación relativas a la materia de su actividad, a excepción de lo exigido por la autoridad judicial, sin perjuicio del recurso de hábeas data interpuesto por quien vea lesionado su derecho (Art. 9 y ss.).
Los artículos siguientes consignan las atribuciones del Ministerio de Justicia y Seguridad, constituido como Autoridad de Aplicación, entre ellas, la de habilitar empresas, dictar la reglamentación pertinente, inspeccionar su funcionamiento y aplicar las sanciones correspondientes según el régimen de infracciones establecido por esta ley.
Cabe destacar lo estipulado por el Art. 29: “Las empresas de seguridad deberán asegurar y facilitar la permanente capacitación y formación especializada de su personal en los términos previstos en esta Ley”.
Con respecto al personal, el Art. 31 dice: “El Jefe de Seguridad será el responsable de la dirección técnica, diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios de la empresa de seguridad privada”.
Luego, se establece:
- El personal de las empresas de seguridad que presten servicios de vigilancia, tendrá de acuerdo a la categorización, con o sin portación de armas, distintos niveles de exigencias y capacitación para su habilitación como tales y actuarán vistiendo uniforme, ostentando visiblemente su identificación personal y el distintivo de la empresa a la cual pertenezcan (Art. 33).
- El personal de vigilancia ejercerá sus funciones en el interior y en las adyacencias inmediatas de los edificios o de las propiedades de cuya vigilancia, custodia y/o protección estuviere encargado en razón de la prestación del servicio contratado (Art. 34).
- Serán consideradas actividades de vigilancia privada los servicios de control de acceso y ordenamiento del público que se realicen en locales bailables y/o discotecas ya sea en forma ocasional, u organizados regularmente por empresas con fines comerciales (Art. 35).
- En el caso de contar con dicho servicio, el mismo deberá adecuarse a las exigencias previstas en la presente Ley. No podrán portar armas de cualquier tipo que fuere, debiendo observar estrictamente los principios de actuación establecidos en el artículo 3° y cumplir con todos los requisitos de admisión y capacitación establecidos. (Art. 36).
- Ese personal desarrollará sus tareas uniformado debiendo ostentar en forma visible la credencial identificatoria donde conste la función que cumple, nombre y apellido completo y nombre o denominación de la empresa a la que pertenece (Art. 37).
- La violación de los límites de actuación legalmente establecidos, o la prestación de dicho servicio por personas o empresas no habilitadas al efecto por la Autoridad de Aplicación, traerá aparejada para el vigilante privado su inhabilitación definitiva y para la empresa contratante organizadora del evento inhabilitación (…) (Art. 38).
Cabe recordar que las infracciones se encuadran en la categoría de muy graves, graves y leves (Art. 45).
“Es la salida laboral alternativa de muchos policías retirados o en actividad. En la Argentina existen más de 700 empresas que brindan servicios de vigilancia paga” (Pittalaro, Fernando, Tiempo Argentino, 2012).
“Represores acusados de cometer delitos de lesa humanidad, policías retirados y ex carapintadas se reciclaron en las agencias de vigiladores, en un intento por blanquear sus prontuarios. El caso de los tres genocidas prófugos” (Tres líneas, 2012).
Ámbito Financiero (2002): “Vigilancia privada factura igual al gasto de Estado en seguridad”.
Revista Innovación (2011):
Portal Rio Negro (2019): “Cómo un verdadero ejército de 150.000 personas, a menudo precarizadas, trabaja para un sector que factura 25.000 millones de pesos al año. La inseguridad es su principal alimento”.