El tribunal oral que tiene asignado el juicio por la Causa Cuadernos rechazó planteos de nulidad de referentes de la empresa IECSA, entre ellos Angelo Calcaterra, el primo del ex presidente Mauricio Macri.
Según Agencia NA, los planteos se vinculaban con la falta de exhibición de los originales de los cuadernos (que primero eran copias escaneadas, luego habían sido quemados y finalmente aparecieron en poder de un periodista) y con el procesamiento por hechos por los que no había sido indagado.
Los abogados Ricardo Rosental y María Valeria Onetto, en representación de Calcaterra y Héctor Javier Sánchez Caballero, pidieron que “se declare la nulidad absoluta respecto del auto de procesamiento y los actos procesales consecuentes con relación a los hechos que exceden los reconocimientos realizados” en el marco de la Ley del Arrepentido.
Además, objetaron “la ausencia de exhibición o conocimiento de las copias de los cuadernos por parte de Javier Sánchez Caballero y Ángel Jorge Calcaterra”.
Pero el Tribunal Oral Federal 7, con las firmas de los jueces Enrique Méndez Signori, Germán Castelli y Fernando Canero, replicó sobre la alegada ausencia de exhibición o conocimiento de las copias de los cuadernos que “al momento de poner de manifiesto los actos que considera (la defensa) no se agravia por la omisión de exhibir evidencia ni expone si considera que ello implicó una afectación a algún principio constitucional”.
En cuanto al procesamiento de los directivos de IECSA, la defensa argumentó que “ha sido procesado, requerida su elevación a juicio y ordenada esa elevación por un hecho que no fue conminado en su declaración indagatoria”.
“No podía procesarse por hechos que no estuvieron expresamente reconocidos en sus acuerdos de colaboración y sus respectivas homologaciones. Menos aún como si lo estuvieran”, dijeron en relación a 16 hechos sobre Calcaterra y 15 de Sánchez Caballero.
Los jueces respondieron que “el auto de procesamiento que aquí se pretende poner en crisis ya ha sido sometido a control por parte de la Cámara Federal de Casación Penal mediante el recurso de casación interpuesto en su oportunidad por la defensa”.
“Realizar en esta instancia un nuevo control sobre un auto respecto al cual la parte ha oportunamente agotado la vía recursiva y que incluso llegó a conocimiento de la Cámara Federal de Casación Penal, implicaría que este Tribunal vuelva sobre lo ya decidido -en legal tiempo y forma- en otras instancias, atentando contra la estabilización del proceso y el ejercicio del legítimo control de un acto de procedimiento, con afectación del interés público comprometido en toda investigación penal”, añadieron.
“La parte considera que los reconocimientos realizados por Calcaterra y Sánchez Caballero constituyen un límite para la imputación y que procesar o requerir la elevación a juicio por hechos no reconocidos viola algún principio de raigambre constitucional. Sin embargo, no se brindan fundamentos jurídicos para afirmar que la acusación encuentra una frontera en aquello que la defensa reconoce al momento de celebrar un acuerdo de colaboración”, resumió el fallo.
Fuente Mendoza Today