
El Tribunal Supremo ha comenzado a ver este jueves los primeros recursos por reclamaciones patrimoniales al Estado de empresarios y autónomos por los daños ocasionados por las restricciones durante los estados de alarma declarados inconstitucionales.
La Sala de lo Contencioso Administrativo tiene sobre la mesa cerca de un millar de recursos por reclamaciones patrimoniales, de los cuales ha escogido nueve para fijar la jurisprudencia. En concreto, hoy se han celebrado dos vistas de sendos recursos interpuestos por el Hotel Alhambra Palace de Granada y Grupo Lateral, mientras que los otros cinco se resolverán el 5 de octubre. Fuentes del Alto Tribunal aseguran que no se establecerán esos criterios comunes hasta que terminen todas las vistas programadas.
La mera inconstitucionalidad de los dos estados de alarma no otorga derecho para reclamar sino que es imprescindible acreditar que se ha sufrido un daño irreversible, señalan fuentes jurídicas. Esas fuentes explicaron que en líneas generales los recursos son más o menos similares porque comparten un mismo escenario y todos son consecuencia de la desestimación por parte de la administración, ya sea expresa o por silencio administrativo, de reclamaciones de empresas y autónomos que alegan haber sufrido daños económicos indemnizables por las medidas dictadas durante la pandemia.
Ahora bien, sí existen algunas variaciones, por ejemplo, algunas son reclamaciones enmarcadas en el primer estado de alarma y otras en el segundo; unas son contra decisiones del Estado y otras de las comunidades autónomas; algunas hacen hincapié en un daño total como supuso el cierre de su negocio y otras parcial por limitaciones horarias o de aforos en bares, restaurantes y discotecas, informa Efe.
El asunto es de una complejidad enorme, no solo por el dinero que está en juego sino porque en caso de avalar dichas reclamaciones, los magistrados tienen que dejar claro quién asumiría los costes: si el Estado o las comunidades autónomas, ya que cada uno aprobó sus medidas aunque también hubo casos que fueron compartidas.
Aunque de momento los casos en el TS rozan el millar, se espera que lleguen muchos más porque solo en la mesa del Consejo de Ministros hay unas 9.000 reclamaciones administrativas que podrían dar el salto a la vía judicial.
La sentencia del TC
En su sentencia del 14 de julio de 2021, donde declaró inconstitucional el confinamiento decretado por el Gobierno en el primer estado de alarma, el Tribunal Constitucional (TC) dejó la puerta abierta a este tipo de reclamaciones. El órgano de garantías estableció que, «al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas«, pero añadió una coletilla: »Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio«. Dicho precepto determina que »quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes«.
Fuente ABC