MADRID, España.- El gobierno cubano advirtió esta semana que está regulando a las personas que tengan deudas con la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).
Vale recordar que regular es el término que utiliza el régimen para prohibir a los ciudadanos salir del país, la mayoría de las veces de manera arbitraria, dejando a los ciudadanos en una posición de indefensión.
“La medida consiste en la prohibición de salida al extranjero a los deudores que pretenden viajar y el aviso de entrada a los que se encuentran fuera del país, porque viajaron antes de que les fuera determinada la deuda y notificada la regulación”, precisó la ONAT en su sitio web.
Aunque la ONAT dedicó esta semana un artículo a esta regulación por deudas, el Gobierno viene aplicando la medida desde hace meses, a partir de un convenio de trabajo firmado por la ONAT y la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del Ministerio del Interior (MININT). Y, desde que comenzó a aplicarse, se han regulado alrededor de 600 contribuyentes.
“La ONAT está facultada para aplicar sanciones no pecuniarias (que no se pagan en dinero) para garantizar el cobro de los adeudos fiscales. Según lo establecido en la Ley No. 113 del Sistema Tributario, las sanciones no pecuniarias pueden ser el embargo de cuentas bancarias (artículos 417 y 418 de la ley), el cierre de establecimientos, el retiro de incentivos fiscales (artículo 440) y también la regulación o prohibición de salida del país”, indica la entidad.
Según explicó Yudith Navarro Ricardo, jefa del Departamento de Cobranza de Dirección de Recaudación de la ONAT, el monto de la deuda que condiciona la regulación puede variar en dependencia de los análisis y acuerdos que a tales efectos se concreten entre la ONAT y la DIIE.
Asimismo, dijo que, si tras “las acciones administrativas llevadas a cabo por la ONAT el deudor no paga, la Oficina puede acusarlo del delito de evasión fiscal ante el tribunal”; delito que “puede ser sancionado con multas y penas de privación de libertad, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 319 del Código Penal cubano”.
Fuente Cubanet.org