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TotalNews Agency Argentina

Pacto con Irán: la Corte rechazó un recurso de Cristina Kirchner para reincorporar una jueza al tribunal oral

3 octubre, 2023
Fin de la impunidad de Cristina Kirchner: irá a juicio oral por las causas Hotesur, Los Sauces y pacto con Iran
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Por Daniel Santoro

El máximo tribunal desestimó un pedido de la vicepresidenta para reponer a Sabrina Namer en el tribunal que la juzgará por encubrir a Irán. Las querellas había pedido su apartamiento porque se opuso como fiscal a la denuncia de Nisman.

Así allana la realización del juicio que decidió la Cámara Federal de Casación Penal, la semana pasada.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó este martes un recurso de Cristina Fernández de Kirchner, en el que cuestionó el apartamiento de una jueza en la causa en la que se investiga el encubrimiento de 8 iraníes a través del acuerdo de entendimiento entre la Argentina e Irán por el atentado a la AMIA.

La jueza Sabrina Namer había sido fiscal en la Unidad Fiscal AMIA y, con ello, participado en la investigación del atentado contra la asociación mutual. Luego fue designada jueza y pasó a integrar el Tribunal Oral Federal N°8 (TOF 8), sorteado para intervenir en la causa por la firma del memorándum con Irán.

Mario Averbuch y Luis Czyzewski, Familiares de las Víctimas del Atentado a la AMIA, pidieron el apareamiento de Namer. El mismo planteo hizo el representante de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA). Ambos entendieron que la participación de Namer no garantizaba la mayor objetividad posible para juzgar el acuerdo de entendimiento.

Los planteos fueron rechazados por los restantes integrantes del TOF 8, quienes consideraron que, para apartar a la jueza, no se invocó ninguna de las causales expresamente previstas en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación.

Las querellas presentaron sendos recursos de casación que también fueron rechazados. El caso, entonces, fue llevado en queja por Averbuch y Czyzewski ante la instancia superior.

El 19 de junio de 2018, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso presentado por los Familiares de las Víctimas del Atentado a la AMIA y apartó a Namer de la causa.

Esta última decisión fue recurrida por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner y Oscar Parrilli, por un lado, y por la de Luis D’Elía, por otro.

Los rechazos de sus recursos derivaron en la presentación de sendas quejas.

La Corte, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo de la expresidenta y del dirigente piquetero.

Por otra parte, en una de las críticas, los abogados de la exmandataria remarcaron que las resoluciones atacadas fueron dictadas sin la intervención de la ex jueza Ana María Figueroa, que había cesado en sus funciones por disposición de la Corte Suprema por haber alcanzado el límite de 75 años. La vicepresidenta logró la semana pasada, luego de tres intentos, que el Senado con mayoría K sacara el acuerdo para 5 años más pero semanas después de que había cumplido la edad y de que la Corte la dejara cesante en sus funciones.

En rigor, se dispuso las reaperturas de las causas fueron dictados el mes pasado con la firma de los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, que estaban en condiciones de decidir desde noviembre del año pasado y no lo hicieron hasta que fue cesada su colega Figueroa.

La denuncia original, impulsada por el fallecido fiscal Alberto Nisman e impulsada por familiares de victimas del atentado a la AMIA y por dirigentes opositores, sostenía que la firma del memorándum fue para encubrir a ocho iraníes acusados de ser los autores intelectuales del atentado contra la mutual judía.

Esa decisión de un tribunal oral fue revertida por la sala primera de la Cámara de Casación que con la integración de los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña determinó que correspondía llevar a cabo los respectivos juicios orales para dilucidar si se cometieron o no los delitos que fueron denunciados en su momento y que no era una cuestión política no judiciable.

“La resolución recurrida presenta un vicio de base que fulmina su validez: el decisorio fue dictado con el voto de dos magistrados, sin que el Tribunal se integrara con un tercer juez que también participara de la deliberación”, sostuvieron los abogados de la exmandataria.

“Más allá de lo dispuesto por el artículo 30 bis del código de rito (que habilita la decisión por parte dos jueces), lo cierto es que esta norma de dudosa constitucionalidad sólo podría ser legítimamente aplicada de manera excepcional en aquellos supuestos en los que se produce una vacancia que no puede ser cubierta inmediatamente y en los que median razones de urgencia para emitir el fallo, las cuales jamás fueron explicadas en el sub lite”, sostuvieron.

Sobre el caso “memorándum”, los abogados de la exmandataria remarcaron que no puede ordenarse la realización del juicio por la sola discrepancia entre las querellas y la defensa, sobre todo cuando eso ya había sido sopesado por el tribunal que resolvió sobreseer a todos los imputados.

“Si se validara el particular criterio postulado por los jueces Barroetaveña y Petrone, toda decisión de gobierno podría ser revisada e incluso criminalizada en sede judicial, en tanto exista algún acusador con ánimo de discutir la legalidad del acto”, enfatizaron los letrados en la presentación.

“Ello, sin lugar a dudas, torna en letra muerta el principio de división de poderes que hace a la esencia del sistema republicano de gobierno y, a su vez, importa una indebida y peligrosísima intromisión del Poder Judicial en esferas de competencia que son exclusivas de los órganos elegidos por el pueblo en elecciones libres y democráticas”, remarcaron.

En ese punto, recordaron que “los jueces del Tribunal Oral concluyeron que los hechos denunciados en estos obrados no son más que actos de naturaleza política que, como tales, se encuentran exentos de revisión jurisdiccional, y su acierto o error sólo puede ser escrutado por la ciudadanía al ejercer su sufragio en elecciones libres y democráticas”.

“Los magistrados (del TOF 8) concluyeron, tras una profusa evaluación fáctica y un extenso desarrollo dogmático, que los hechos denunciados no constituyen delito alguno (ya sea el de encubrimiento o el de traición a la patria), en especial, pues jamás se procuró levantar las alertas rojas dispuestas por Interpol respecto a los ciudadanos iraníes acusados de perpetrar el atentado contra la sede de la AMIA”, señalaron.

Fuente Clarin

Tags: CRISTINA KIRCHNERPACTO CON IRANTotalnews
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