Este miércoles, el senador de La Unión Mendocina Marcos Quattrini presentó un proyecto de ley que traerá polémica segura: allí se pide que los funcionarios de los estados provincial y municipal se hagan estudios para saber si consumen drogas prohibidas.
“No alcanza con que los funcionarios demuestren su deseo de que se luche contra las drogas, sino que deben dar el ejemplo en su día a día. El consumo problemático de drogas ilegales se manifiesta en cualquier conducta que no se pueda controlar y que afecte la salud física, psíquica o las relaciones laborales y sociales, de quien consume”, sostiene el documento, al cual tuvo acceso Diario Mendoza Today.
Según Quattrini, “frente al consumo problemático la conducta de los agentes que desempeñan un empleo, cargo o comisión subordinada al Estado puede verse gravemente afectada en cuanto a su obligación de apegar su conducta a los principios de legalidad, honradez, probidad y eficiencia”.
Qué dice el proyecto de ley
Art. 1°. – Establécese como requisito de permanencia en los niveles políticos y/o jerárquicos de la función pública, el carecer del carácter de consumidor problemático de drogas ilegales.
Art. 2°. – La presente ley es de orden público y comprende a los funcionarios públicos según lo establecido por el artículo 3 de la Ley 8993. Cada uno de los Poderes del Estado designará al responsable de la aplicación de la presente Ley.
Art. 3°. – Todos los agentes comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, deberán realizarse con carácter obligatorio el examen de detección de metabólicos de drogas en orina (DDO) en dos (2) muestras identificadas como FRASCO A y FRASCO B, las que deberán ser selladas y firmadas por las partes, para determinar la presencia de sustancias psicoadictivas en sus organismos. Tal examen deberá realizarse en el plazo de tres (3) meses de la puesta en vigencia de la presente Ley y con periodicidad de un (1) año. Este procedimiento podrá ser reemplazado por otros exámenes médicos y/o bioquímicos, en función de su mayor precisión y efectividad.
Art. 4°. – En caso de resultado positivo, el funcionario involucrado tendrá derecho a exigir la contraprueba, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que fue conocido el resultado del análisis de la muestra contenida en el FRASCO A, utilizando el FRASCO B, acompañado por un perito bioquímico que éste designe.
Art. 5°. – Si se detectare en un funcionario la presencia de metabólicos de drogas prohibidas se procederá a su suspensión, respetándose todas las garantías constitucionales hasta su recuperación, y considerándose dentro del régimen de licencias vigente. En todos los casos será el Estado Provincial quien arbitre los medios idóneos y necesarios para su recuperación.
Art. 6°. – El Cuerpo Médico Forense, a través de sus organismos pertinentes, así como los efectores públicos oportunos, serán los encargados de llevar a cabo el estudio.
Art. 7°. – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 8°. – . Invitase a los municipios de la Provincia de Mendoza a adherir a la presente ley.
Fuente Mendoza Today