Con simples resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se podría disminuir parte de la pesada carga fiscal que soportan los contribuyentes argentinos. Además de reducir los diferentes regímenes de información, que son muchos y en algunos casos se superponen sacando tiempo y dinero a las empresas, debería reconocerse los efectos de la inflación que produce que la tasa efectiva que se paga del Impuesto a las Ganancias supere holgadamente la alícuota nominal máxima del 35%
El tan criticado “Estado” ordena realizar anticipos y soportar retenciones, que comienzan a producirse un año antes de poder descontarlos de la declaración jurada definitiva del tributo, sin que haya reconocimiento de la inflación ocurrida en todo ese tiempo. Esto provoca que el Fisco obtenga una mayor recaudación anticipada, que está dada únicamente por la desvalorización de la moneda no reconocida.
Las empresas que cerraron su ejercicio comercial el 31 de diciembre de 2023 tienen que pagar el Impuesto a las Ganancias en el mes de mayo de este año. Cuando confeccionen la liquidación descontarán, en valores históricos, los 10 anticipos que tuvieron que ingresar hasta el mes de marzo de este año. El primero debió pagarse en el mes de junio 2023, un año antes del vencimiento de la obligación definitiva, cuando se descuente será al valor histórico, sin reconocer la inflación anual de más del 150%. Por ejemplo, si una empresa pagó un anticipo de $ 200.000 en junio de 2023, cuando confeccione la declaración jurada deducirá ese mismo importe casi un año después pero por el efecto de la inflación, en realidad, debería haber computado aproximadamente $ 500.000 (calculando una inflación aproximada con los índices publicados a la fecha del 150%).
Agravando la situación, el primer anticipo significa el 25% del tributo determinado por el ejercicio anterior, independientemente que se gane o se pierda en el futuro. Lo mismo sucede con los nueve anticipos posteriores y con las retenciones que fueron soportando todos los meses: todo se descuenta a valores históricos. De esta manera, la tasa efectiva que paga la empresa es claramente superior del 35%, que funciona como alícuota máxima que abonan las personas y las empresas.
En el Congreso existe, desde el año 2019, un proyecto de ley para crear una unidad de valor homogénea, que tiene como objetivo permitir reconocer la inflación en cada mínimo que rige en los impuestos. Sin embargo, ese proyecto de ajuste parcial permanece durmiendo una interminable siesta.
Anticipos:
En el año 2000, momento de crisis económica, se determinó que el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias debía ser del 25%, calculado sobre el impuesto determinado del ejercicio anterior. A este adelanto le siguen nueve anticipos más del 8,33%, que se aplican sobre la misma base imponible.
Para realizar el cálculo, a la base imponible únicamente se le pueden descontar las retenciones sufridas durante el ejercicio. Las empresas están obligadas a ingresarlos en la medida que superen la suma de $ 2500; en cambio, las personas físicas si el importe es mayor a $ 5000, montos que al no ajustarse desde el año 2022 por inflación, quedaron desactualizados.
El régimen de anticipos prevé que se puedan eliminar o reducir los adelantos en la medida que se proyecte obtener un resultado menor en el futuro. La opción, que se realiza desde la página web de la AFIP, permite que las sociedades puedan ejercerla a partir del quinto anticipo y las personas humanas desde el tercero. Sin embargo, existe la posibilidad de efectuar el trámite desde el primer anticipo, en la medida que se estime que el importe de los adelantos superará en un 40% el impuesto que finalmente se determine. El error en el cálculo realizado habilita a la AFIP poder reclamar los intereses resarcitorios, aplicados sobre las diferencias de los anticipos que no fueron ingresados.
Retenciones:
Para el Impuesto a las Ganancias no hay necesidad de designación como agente de retención por parte de la AFIP, sino que tienen que actuar como tales todos los contribuyentes que efectúen pagos mensuales que superen los mínimos previstos en la Resolución 830. La mecánica de liquidación obliga a que los pagos se acumulen al mes, para luego compararlos con los mínimos vigentes de cada actividad.
La Resolución 830 de la AFIP, que determina los importes no sujetos a retención a partir de los cuales se tienen que hacer las retenciones y los tramos de las escalas que se utilizan para efectuar el cálculo, no se actualizan desde el año 2019.
Por ejemplo, para las transferencias de cosas muebles, el importe de los pagos (sin IVA) a partir del cual hay que calcular la tasa es de $ 224.000 y la tasa que se aplica es del 2%, sobre lo que excede de ese importe. En el caso de prestación de servicios el mínimo asciende a $ 67.170, pero en estos casos si los prestadores no son “sujeto empresa” se aplican alícuotas progresivas.
Por este motivo, las retenciones que sufren las personas humanas son notoriamente superiores a las que se aplican a las empresas. En el caso de firmas unipersonales se consideran también los mismos parámetros que se usan para las sociedades. La última vez que fueron ajustados por inflación los mínimos fue en el año 2019, luego de haber estado casi veinte años sin ser actualizados.
El único reconocimiento que hubo en este régimen de retención ocurrió en el mes de septiembre del año 2023. En ese momento la Resolución 5423 de la AFIP, aumentó el importe no sujeto a retención del impuesto a las ganancias sobre los ingresos obtenidos por las personas humanas que desarrollan profesiones liberales y oficios. La norma incrementó a $ 160.000 el importe no sujeto a retención y aumentó los importes de los tramos que determinan las escalas de alícuotas de retención. Sin embargo, todas las otras actividades autónomas realizadas por empresas y por los demás contribuyentes individuales quedaron sin obtener el beneficio de la actualización, como si desarrollaran sus actividades en otro país en el que la inflación no existe.
Fuente El Cronista