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En este año 2024, las pensiones se han revalorizado un 3,8%, una cifra que fue establecida atendiendo al índice de precios de consumo (IPC) medio del año anterior, y que se incrementa hasta el 6,9% en el caso de las pensiones mínimas y las no contributivas. Pero para percibirla correctamente, es necesario cumplir ciertas normas y trámites.
Hay pensionistas que anualmente deben llevar a cabo un trámite obligatorio, el cual tiene que realizarse durante los tres primeros meses del año. En caso de no realizar adecuadamente este trámite antes de que acabe marzo, se exponen a que la Seguridad Social deje de ingresarles su pensión desde el mes siguiente. Eso sí, esto solo afecta a los pensionistas que residen en el extranjero.
Quienes se encuentren en esa situación deben acreditar su ‘fe de vida’, para así demostrar que continúan vivos y que el dinero no está yendo a parar a otras personas en el extranjero que lo reciban en su lugar.
Cómo acreditar la fe de vida y estado
Tal como explica la web de la Seguridad Social, se puede obtener “una fe de vida emitida por la Autoridad Competente del país de residencia, en el año del control”, y presentar ese documento en la Dirección Provincial del INSS que gestiona la pensión.
Sin embargo, y de forma alternativa, puede ser aún más sencillo acreditar la vivencia personalmente “ante los Encargados del Registro Civil Consular, y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social”. Pero conviene no olvidar que los dos últimos días de marzo son en fin de semana, por lo que el último día para hacer el trámite en un consulado u oficina es el viernes 29 de marzo.
Además, este año hay una tercera opción como novedad: la aplicación móvil VIVESS, disponible en los sistemas operativos Android e iOS, que permite “realizar el trámite sin desplazamientos y obteniendo confirmación inmediata“. Por ello, puede resultar la alternativa más cómoda para muchos. Hace poco, la Seguridad Social reveló que más de 28.000 pensionistas residentes en el extranjero ya habían utilizado la aplicación VIVESS este año para acreditar su vivencia.
En cualquier caso, todo esto solo resulta necesario para los pensionistas residentes en el extranjero: los jubilados que viven en España no tienen que realizar este trámite.
Fuente El Confidencial