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Si eres padre y pensionista atento a esta sentencia del Tribunal Supremo, que acaba de determinar que el complemento para la reducción de la brecha de género al que pueden optar muchos padres no prescribe a los cinco años, como indicaba la Seguridad Social. Una cantidad que se originó para aquellas personas que cobren una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad y que tuvieron que abandonar el mercado laboral por el cuidado de hijos, algo que les perjudicó a la hora de cotizar, afectando a su pensión.
La mayor parte de las perceptoras de este complemento fueron mujeres, pero ante la denuncia de los padres que pidieron el complemento por aportación demográfica que se aplicó a las madres, el Tribunal Supremo ha rechazado las razones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que aseguraban que prescribían a los cinco años.
Un conflicto que se originó en 2016 cuando se modificó el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, según explica el portal ‘Noticias Trabajo’, cuando se reconoció a las mujeres que eran madres un complemento “por contribución demográfica” en sus pensiones. Un complemento que iba del 5% en el caso de tener dos hijos, 10% en caso de tener tres y del 15% si eran 4 o más hijos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia de diciembre de 2019, consideró que al basarse en la aportación demográfica era discriminatorio que no la percibieran también los hombres que fueran padres. Por ello, en 2021 cambió la ley, creando el actual complemento por brecha de género.
Todos los hombres pensionistas que accedieron a estos complementos en el periodo en el que estuvo en vigor la antigua norma, entre enero de 2016 y febrero de 2021, podían pedir el reconocimiento de ese complemento, según la sentencia del tribunal europeo. Incluso el TJUE estableció una indemnización que posteriormente el Tribunal Supremo fijó en 1.800 euros.
El INSS seguía negando algunas solicitudes cuando habían pasado cinco años desde que se había reconocido la pensión, algo que ahora el Tribunal Supremo ha descartado, obligando a la Seguridad Social a devolver el complemento a los padres pensionistas con efectos retroactivos desde que se comenzó a percibir la pensión a la que complementa. Una cuantía que este 2024 asciende a 33,20 euros al mes por hijo y que se aplica hasta un máximo de cuatro descendientes. Por lo que si se multiplica por 14 pagas al año, que son las que perciben los pensionistas, el máximo que se puede reclamar anual es de 1.859,2 euros.
Fuente El Confidencial