
Con la campaña de la declaración de la renta 2023-24 ya iniciada, son muchos los términos legales a los que el contribuyente tiene que hacer frente a la hora de elaborar el borrador que luego presentará ante la Agencia Tributaria. En muchos casos, no siempre resulta fácil comprenderlos, a pesar de escucharlos año tras año.
Por ejemplo, suele ser habitual que una persona herede, al morir su cónyuge, el usufructo de la vivienda habitual en la que vivían y que los hijos hereden la nuda propiedad. Es aquí donde aparece el término “usufructuario”, que genera muchas dudas a la hora de elaborar la declaración de la renta.
Para explicarlo de una forma sencilla, se dice que el usufructuario es la persona que tiene el derecho de usar o utilizar ese bien, en este caso la vivienda. Junto a esto, tiene el derecho del disfrute, es decir, de recibir los beneficios que produzca la vivienda, como una renta en el caso de que se alquile. Y, además, también puede disponer del inmueble mediante operaciones como la venta o la donación. Y todo ello sin poseer la propiedad absoluta del mismo.
Deducciones y cuando declarar
Además, en el caso de ser “usufructuario” de una propiedad inmobiliaria, como una vivienda (que es el caso más habitual) puede conllevar ciertas deducciones fiscales relacionadas con los gastos asociados a la propiedad, como los intereses hipotecarios o los gastos de mantenimiento
El ‘usufructuario’ tiene el derecho de usar y disfrutar de un bien, sea tangible o intangible, pero sin poseer la propiedad absoluta del mismo
El “usufructuario” también puede tener en usufructo una cartera de inversiones (acciones y participaciones en sociedades mercantiles), por la que puede recibir beneficios en forma de dividendos. Tanto en uno como en otro caso, al recibir beneficios de la propiedad inmobiliaria o la cartera de valores, el contribuyente, como usufructuario, deberá declarar los ingresos que recibe del citado usufructo.
Con la campaña de la declaración de la renta 2023-24 ya iniciada, son muchos los términos legales a los que el contribuyente tiene que hacer frente a la hora de elaborar el borrador que luego presentará ante la Agencia Tributaria. En muchos casos, no siempre resulta fácil comprenderlos, a pesar de escucharlos año tras año.
Fuente El Confidencial