- Cómo modificar una declaración de la renta 2024 ya presentada
- ¿Cómo tributa la vivienda en la declaración de la renta? Así se incluye una venta o la casa de la playa
Con la campaña de la renta 2023/2024 ya iniciada, los más precavidos ya han presentado su declaración para quitarse cuanto antes este engorroso trámite. Quienes todavía no lo han hecho deben saber que el último día para hacerla es el 1 de julio, aunque es importante que también conozcas otras fechas si vas a necesitar la ayuda de los agentes de Hacienda.
La Agencia Tributaria siempre abre el plazo primero para su tramitación online. Los contribuyentes que decidan hacerlo por su cuenta o con la ayuda de un gestor elegirán la vía telemática. Más adelante se habilitan las consultas por vía telefónica y presencialmente.
Cómo consultar el estado de la declaración
Por tanto, si eres de los que ya te has quitado de encima esta gestión, ya puedes ir conociendo en qué estado se encuentra tu declaración de la renta. Este es uno de los servicios que brinda Renta WEB.
En el apartado ‘Mis expedientes’ puedes consultar el estado de tu devolución una vez te hayas identificado. También cuenta con un acceso directo en la opción ‘Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)’.
Estado de la devolución
Si aparece “su declaración se está tramitando”, significa que se ha entregado correctamente, por lo que ahora Hacienda se encuentra revisando toda la documentación. El siguiente estado que debe aparecerte si no hay problemas es “tramitada”. El procedimiento habitual continúa con la comunicación del plazo de devolución.
Generalmente, los contribuyentes pueden contar con el dinero un mes después, aunque el reglamento contempla que la demora se puede alargar seis meses. Este es el plazo con el que cuenta la Agencia Tributaria para ingresar las devoluciones “desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación, si la declaración fue presentada fuera de plazo”.
Si el resultado es positivo, podrás optar por efectuar el pago de una sola vez, o bien por fraccionar su importe. Una vez que presentes la declaración tendrás que abonar el 60%. Pero para acogerse a este beneficio fiscal, la declaración debe realizarse dentro de plazo y que no se trate de una autoliquidación complementaria.
Fuente El Confidencial