Después de que el Supremo haya planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de Amnistía , ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) hace lo propio respecto a las peticiones para beneficiarse del olvido penal del expresidente catalán Quim Torra, el exconsejero Bernat Solé, y el exdiputado de la CUP Pau Juvillà. En sendos autos, fechados este martes, 30 de julio, la Sala Civil y Penal apunta que la norma « abre la puerta a riesgos inaceptables » para el Estado de derecho, al ser «la negación del Derecho Penal como instrumento de pacificación social». Concluyen así los magistrados que la ley « no es razonable, ni puede explicarse si no es en términos de mera aritmética parlamentaria , proyectada sobre un debate de investidura». Recuerdan también que el propio Ministerio de Justicia la calificó de «claramente inconstitucional» tras la concesión de los indultos a los líderes del ‘procés’, y subrayan que sólo la «reacción penal» puede ser eficaz para la contención de aquellos políticos cuyas acciones persiguen la «segregación unilateral» prohibida por la Constitución. «No se puede tolerar que una ley positiva, en este caso penal, manteniendo su vigencia para la generalidad de la población y territorio a que alcanza su imperio, deje de aplicarse a determinadas personas o grupos privilegiados que, con la amnistía, consolidan retroactivamente una absoluta inmunidad respecto de determinadas conductas, realizadas en persecución de un ideal político», mientras que el resto de los ciudadanos que hubiesen cometido idénticos delitos pero, sin ser independentistas, sí deben «soportar todo el peso de una ley penal que sigue teniendo vigencia». Recuerdan también los jueces que incluso otros ciudadanos que hubiesen actuado de igual forma en otros territorios de España para defender la independencia de Cataluña no podrían beneficiarse del olvido penal. « Cuestionamos que el legislador puede despenalizar una conductas para determinadas personas y no para todas , proporcionando una discriminación de unos ciudadanos frente a otros, exclusivamente por razón de su ideología». En esta línea, los magistrados subrayan que ningún procedimiento penal se inicia por motivaciones políticas o de opinión , relacionadas con la ideología de sus autores. Recuerdan también que la Constitución consagra el pluralismo político como uno de los resortes del Estado democrático y por ello dispensa «singular protección» a la actividad de los partidos políticos siempre y cuando su actividad «discurra dentro del respeto» a la Carta Magna. En sendas resoluciones, el TSJC recuerda que entre esas reglas se encuentran las que conforman el principio de legalidad y la de la exclusiva protección de los intereses o bienes jurídicos socialmente aceptados como necesitados de protección penal, exigibles a todo el territorio, frente a todo individuo, «independientemente de la ideología que lo motive y sin otras causas de justificación o exclusión que las reconocidas en la propia ley». Por ese motivo, señalan los magistrados, la ley de Amnistía es contraria, «en todos sus epígrafes» a los principios que definen «un sistema penal propio de un Estado social y democrático de derecho, en el que sin dudarlo se reconoce a España desde 1978». Apuntan además que el factor temporal de la norma -que contempla el olvido penal para delitos cometidos entre noviembre de 2011 y mismo mes de 2023- «impide cualquier parangón» con la ley de 1977 , que se aplicó sobre «hechos y conductas realizadas bajo la vigencia de un ordenamiento jurídico no democrático. Por tanto, derivada en aquel caso de la transición de un régimen a otro y que no es comparable con la presente, en la que no existe ninguna modificación del orden constitucional ». La actual ley de Amnistía se cimienta en un «ideal político», la independencia de Cataluña. En ese marco, apuntan los jueces, en el que los responsables del Gobierno autonómico y, en algún caso, los líderes de sus respectivos partidos políticos, «han llevado a cabo las conductas calificadas como lesivas para intereses comunitarios o bienes jurídicos merecedores de tutela penal, con unas consecuencias anuladas que solo desde la certeza de su efectividad permitirá realizar los fines del Derecho penal como instrumento de pacificación social». Al entender de la Sala Civil y Penal, la amnistía es la negación de dicho instrumento. Por este motivo apuntan que el Estado democrático y de derecho que recoge el artículo 1 de la Constitución «desaparece y fracasa» en los casos en que se hace dejación de aplicación de la ley penal o, como es el caso, se desprotegen bienes jurídicos que la sociedad espera que el Estado tutele y defienda. « Si el estado declina su rol protector, el monopolio que ha asumido se resiente y se abre la puerta a riesgos inaceptables », advierten los magistrados. Jové y SalvadóTambién este martes, el TSJC ha elevado ante el Constitucional el caso de los denominados arquitectos del ‘procés’: Josep Maria Jové , quien fuera secretario de Vicepresidencia de la Generalitat y actual líder de ERC en el Parlament, y Lluís Salvadó ; exsecretario de Hacienda y actual presidente del Puerto de Barcelona. Procesados por prevaricación y malversación, por los preparativos del 1-O. En su caso, la Sala Civil y penal apunta que, de aplicarse la ley de Amnistía, se podrían vulnerar hasta cinco derechos constitucionales, entre los que destacan la separación de poderes, la pérdida de seguridad jurídica y el principio de igualdad ante la ley.Los magistrados también consideran necesario que el TJUE examine la norma, «especialmente en las disposiciones vigentes sobre la lucha contra el fraude en los intereses financieros de la UE», respecto a la medida de gracia para la malversación.
Fuente ABC