Comienza el reparto de responsabilidades por la gestión de la crisis provocada por la DANA y en el ámbito jurídico ya son mayoritarias las voces que consideran que el Estado, representado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez, debería haber dado un paso adelante para tomar el mando y asumir la competencia del despliegue de efectivos en la zona del desastre la mañana siguiente a la tromba. Bien en forma de declaración de estado de alarma o bien en forma de aplicación de la ley estatal del Sistema Nacional de Protección Civil (17/2015), estiman que debería haber prevalecido sobre la norma de la Comunidad Valenciana de Protección Civil y Gestión de Emergencias (13/2010).Para el magistrado emérito del Tribunal Constitucional (TC) Manuel Aragón no hay duda de que en un caso de emergencia extraordinaria como el de Valencia no sólo la competencia estatal «prevalece», sino que es de «obligado ejercicio». Cuestión distinta es que luego la administración estatal y la autonómica se coordinen y colaboren entre ellas, pero ve la competencia estatal «clara», además de «irrenunciable e inexcusable».La citada Ley del Sistema de Protección Civil de 2015 regula las «emergencias de interés nacional» y, como recuerda Aragón, deja en manos del ministro del Interior -en este caso Fernando Grande-Marlaska – no sólo esa declaración, sino también la coordinación con las administraciones correspondientes.Noticia Relacionada estandar Si El Gobierno promete a los afectados por la DANA 10.600 millones en avales, ayudas directas y exenciones fiscales Bruno Pérez El ICO dispondrá una línea de avales de 5.000 millones de euros con garantía del Estado para facilitar financiación a las empresas afectadasLa ley estatal, ya en su preámbulo, contempla que «la intervención operativa del Estado se centra sobre todo, conforme a la doctrina constitucional, en los casos de emergencia de interés nacional. Además, se ha procurado reforzar en estos casos las facultades directivas y de coordinación del ministro del Interior y el deber de colaboración de todas las administraciones que cuenten con recursos movilizables. A la vez, la ley impone al Estado la obligación de poner a disposición de las comunidades autónomas y entidades locales los recursos humanos y materiales de que disponga para la protección civil, en la forma que se acuerde en el Consejo Nacional de Protección Civil. Además de este criterio de reciprocidad, es evidente que el Estado no puede desentenderse de ninguna situación de riesgo que afecte a una parte de la población, aunque sean otras las administraciones competentes para afrontarla».Francisco Javier Díaz Revorio , catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha, otra de las regiones afectadas por las inundaciones, con cuatro fallecidos en Letur (Albacete), también ve claro que «el Gobierno central debió tomar el mando desde el principio de la tragedia», entre otros motivos, por la «centralización de la emergencia». Por su parte, Vicente Garrido , catedrático de Derecho Constitucional y expresidente del Consejo Consultivo de Valencia, apunta que «la comunidad autónoma con sus propios medios no puede hacer frente a las consecuencias gravísimas que ha producido la inundación. Tiene que ser el Estado el que intervenga, eso sí, en coordinación con la Generalitat Valenciana». Para ello ve claro, igual que la mayoría de constitucionalistas consultados, que habría sido deseable que se hubiera declarado el estado de alarma, previsto en la ley 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio para cuando «circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes».Estado de alarma ¿si o no?Mientras el reputado jurista Manuel Aragón no opina sobre la conveniencia o no de declarar el estado de alarma, una decisión que tendría que acordar, recuerda, el Consejo de Ministros, tanto Díaz Revorio como Garrido lo ven adecuado a la situación. El primero incide: «El de Valencia es un caso de libro de estado de alarma».«Lo curioso es que sin declarar el estado de alarma se han aplicado medidas propias del mismo como limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en lugares determinados o intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres e incluso domicilios privados. Con la declaración habría una autoridad única, bajo cuyas órdenes habrían quedado las fuerzas de seguridad. Y esa autoridad única bien podría haber sido el ministro del Interior o el presidente de la Generalitat Valenciana. Pero, en cambio, nos encontramos con un maremágnum de normas jurídicas que se yuxtaponen unas con otras», critica Vicente Garrido .Benito Aláez , catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo, emite la nota discordante. Considera que la situación óptima es la de la aplicación de la ley regional con apoyo de miembros del Gobierno en una coordinación de fuerzas, como está ocurriendo. Para que se dieran las circunstancias de una declaración de estado de alarma, este experto recuerda que previamente debe haber una «valoración del Gobierno nacional que estime que la legislación ordinaria no es posible para asumir la catástrofe». En cuanto a la declaración de emergencia de interés nacional por parte del ministro del Interior, que conllevaría la intervención del Estado en la Comunidad Valenciana , Aláez repara en que deben darse las «dimensiones efectivas y previsibles» que confirmen que los efectos de la catástrofe se extienden a más comunidades autónomas.Primera querellaLa asociación Iustitia Europa presentó este lunes la primera querella contra miembros del Ejecutivo central por la gestión de la situación. Ve posibles responsabilidades penales en la actuación tanto del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez , como del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. «Entendemos que tanto el presidente del Gobierno como el ministro del Interior habrían incurrido en prevaricación omisiva fruto de su inacción y falta de diligencia a la hora de adoptar las medidas de prevención y protección de los ciudadanos que, por imperativo legal, deberían haber adoptado al objeto de prevenir y posteriormente paliar la situación de desastre vivida en la Comunidad Valenciana con arreglo al artículo 404 del Código Penal », afirma esta asociación en su escrito ante el Tribunal Supremo.Los catedráticos de Derecho Penal con dilatada experiencia Bernardo del Rosal y Luis Rodríguez Ramos , consultados por este asunto, consideraron en conversación con ABC que exigir responsabilidades penales al Gobierno es ir «demasiado lejos». Del Rosal explica que «no se puede hablar de omisión del deber de socorro por no haber elegido la posibilidad más efectiva o haber tomado decisiones de mayor eficacia. No ha habido un abandono, sino inoperancia o lentitud». Por su parte, Luis Rodríguez Ramos explica que dicho delito «no se puede cometer por imprudencia» y aprecia que la prevaricación por omisión sería una «interpretación forzada del Código Penal que iría contra el principio fundamental de legalidad penal». «La vía penal debe ser el último recurso», recuerda.
Fuente ABC