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El pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tras la jubilación es un tema que genera muchas dudas, especialmente en lo que respecta a la venta de la vivienda habitual. Aunque alcanzar los 65 años trae consigo ciertos beneficios fiscales, es fundamental conocer las condiciones y limitaciones para evitar sorpresas a la hora de tributar. La Agencia Tributaria establece diferentes reglas para casos como la venta de la vivienda habitual, las segundas residencias y las operaciones relacionadas con rentas vitalicias.
La ganancia patrimonial derivada de la venta de una vivienda habitual puede estar exenta del pago del IRPF si el propietario cumple ciertas condiciones. Según la normativa, los mayores de 65 años no tienen que declarar este tipo de ganancias, independientemente de si la venta se realiza a cambio de un capital único o mediante el establecimiento de una renta vitalicia. Sin embargo, este beneficio no se aplica si el inmueble vendido es una segunda residencia o si está dividido entre el nudo propietario y el usufructuario, como ocurre en algunos casos de herencia.
La venta de una vivienda a partir de los 65 años
Uno de los beneficios fiscales más destacados para los mayores de 65 años es la posibilidad de no tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la venta de su vivienda habitual. Según Hacienda, esta ventaja se aplica tanto en transacciones “onerosas o lucrativas” como en aquellas realizadas a cambio de una renta vitalicia o temporal. Para que la exención sea total, todos los propietarios del inmueble deben haber cumplido los 65 años. De lo contrario, el beneficio se aplicará únicamente a la parte correspondiente al titular que cumpla con esta condición.
Otra opción disponible es la reinversión del importe obtenido en una renta vitalicia. Este instrumento financiero, que permite recibir pagos regulares de por vida, está exento de tributar hasta un máximo de 240.000 euros. No obstante, la renta vitalicia debe constituirse en un plazo de seis meses desde la venta, y su estructura debe cumplir ciertas condiciones legales, como no permitir que los beneficiarios superen los límites establecidos por la normativa.
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Para aquellos que aún no han cumplido los 65 años, reinvertir el dinero obtenido en la adquisición de un nuevo inmueble es una opción para evitar tributar por la venta de una vivienda habitual. La reinversión debe realizarse dentro de un plazo de dos años desde la venta, o hasta dos años antes de esta. Sin embargo, si el precio de la nueva vivienda es inferior al de la vendida, solo se aplicará la exención proporcional al importe reinvertido.
Por último, es fundamental calcular correctamente los impuestos en caso de que el inmueble esté hipotecado. Según la normativa, el importe obtenido se reducirá en función del principal pendiente de la hipoteca en el momento de la venta. Esto puede afectar directamente al cálculo de la ganancia patrimonial y, en consecuencia, a los impuestos a pagar.
Particularidades de las viviendas y segundas residencias
Es importante destacar que las segundas residencias no disfrutan de los mismos beneficios fiscales que la vivienda habitual. En estos casos, la ganancia patrimonial generada por la venta del inmueble estará sujeta al pago del IRPF. Además, cualquier vivienda, aunque esté vacía, puede generar una imputación de renta inmobiliaria, calculada sobre el valor catastral del inmueble. Este porcentaje, que oscila entre el 1,1% y el 2%, puede incrementar la carga tributaria del contribuyente si no se realiza la declaración correspondiente.
Los jubilados deben prestar atención también a otros aspectos relacionados con sus bienes inmuebles. Por ejemplo, algunas comunidades autónomas ofrecen deducciones fiscales para mayores de 65 años en el alquiler de vivienda, mientras que ciertos ayuntamientos aplican bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que pueden alcanzar hasta el 75%. Consultar estas ventajas locales puede suponer un ahorro significativo en la carga fiscal anual.
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